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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Pablo Vega Moreno la Orden de 10 de mayo de 1994 (libro nē 2, folio 39, nē 416), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 325/93 (expediente nē GC-0772-O-92), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 17 de diciembre de 1992.
Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa María de Guía (Gran Canaria) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.
A N E X O
Orden por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. José Pablo Vega Moreno.
Visto el recurso ordinario formulado por D. José Pablo Vega Moreno, contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de 17 de diciembre de 1992, recaída en el expediente sancionador nē GC-0772-O-92, y teniendo a la vista los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo TF-2196-K un transporte regular de uso especial (obreros) careciendo de autorización específica, dando lugar a la sanción de 250.000 pesetas.
Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que el vehículo denunciado se encuentra adscrito a la Asociación Gran Canaria Bus y que adjunta copia de la autorización expedida por el Cabildo Insular en la que se faculta al vehículo para la prestación del servicio de transporte regular de uso especial, solicitando el sobreseimiento del expediente sancionador.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4ē.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Tercero.- La entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, implica que de conformidad a los artículos 107 y 114.2 de la misma, el recurso de alzada sea sustituido por el llamado recurso ordinario, que se puede interponer contra resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes.
Cuarto.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora del Servicio de Inspección y Sanciones, de 17 de diciembre de 1992, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 99 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 105 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, que determina el carácter muy grave de la infracción administrativa consistente en la realización de transportes públicos, para los cuales la normativa reguladora de los transportes exija título administrativo habilitante, careciendo de la preceptiva autorización de transporte, dado que si bien es cierto que el vehículo está autorizado para la realización de un transporte regular de viajeros de uso especial, como es el transporte de obreros, no lo es menos que esta autorización especial de la que se encuentra provisto el vehículo se refiere exclusivamente para el transporte de obreros del Hotel Tamarindos, tal y como ha informado, en el expediente de referencia, el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, órgano administrativo competente para el otorgamiento de autorizaciones de transporte, sin que la indicada autorización especial se refiera al traslado de obreros de los Hoteles Buenaventura y Catalina Playa, por lo que en el momento de la denuncia el vehículo TF-2196-K realizaba un transporte regular de viajeros de uso especial careciendo de la preceptiva autorización especial que le habilitara para efectuar dicho traslado tal y como exige el artē. 89 de la mentada Ley 16/1987, de 30 de julio. Procede, en consecuencia, desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución sancionadora.
Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artē. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. José Pablo Vega Moreno, y confirmar la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de 17 de diciembre de 1992, recaída en el expediente sancionador nē GC-0772-O-92, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Notifíquese reglamentariamente.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.
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