

|
|
|
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física y jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPTE. Nē: 38-3/95.
INSTRUIDO A: D. Salvador Lorenzo Pérez.
D.N.I. o N.I.F.: 78.367.444-G.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de julio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en un supermercado, del que es titular D. Salvador Lorenzo Pérez, sito en los Lagos de Fañabé, Playa de Las Américas, término municipal de Adeje, y mediante acta nē 35.280 instruida al efecto, se comprobó que tienen expuestas y dispuestas para su venta al público, y fuera de sus envases de origen, diversas frutas y verduras, como naranjas, manzanas, plátanos, sandías, tomates, cebollas, etc., careciendo todos ellos de los preceptivos carteles indicativos de los datos de normalización, expresivos del origen, denominación, variedad, etc.
Que dicha carencia supone la comisión de una infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nē 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en el expediente de que el Acuerdo de Iniciación fue notificado al interesado el día 11 de enero de 1995, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones, aportara documentos o informe, ni propusiera la práctica de prueba.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nē 116, de 10.9.93),
ACUERDO
Imponer a D. Salvador Lorenzo Pérez la sanción de multa de veinte mil (20.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 1995. El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |