BOC - 1995/062. Viernes 19 de Mayo de 1995 - 1292

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1292 - ANUNCIO de 3 de abril de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se inicia expediente administrativo sancionador, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/95.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, en los domicilios que figuran en el expediente sancionador nº 12/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por D. Domingo Hernández Díaz, D. Pedro Luján Hernández y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 13 de febrero de 1995, por la que se inicia expediente administrativo sancionador nº 12/95.

Vista el acta de los funcionarios de la Policía Nacional de fecha 6 de febrero de 1995.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta levantada por funcionarios de la Policía Nacional de fecha 6 de febrero de 1995, se denuncia que ese mismo día, siendo las 11,30 horas, se encontraban en la calle El Castillo, frente al nº 4, en Santa Cruz de Tenerife, D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, realizando la actividad prohibida denominada juego de los “triles”, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como dos billetes de cinco mil pesetas y tres de mil pesetas (13.000 pesetas).

2º) Que de conformidad con lo previsto en el artº. 13.1.c) del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el nombramiento de Instructor del expediente debe recaer en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Que al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación de la presente Resolución y con anterioridad al trámite de audiencia.

4º) Que, en particular y en virtud de lo dispuesto en el artº. 13.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artº. 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la finalización del plazo inicialmente concedido, al amparo de lo dispuesto en el artº. 19.1 del mismo Reglamento.

5º) Que en virtud de lo establecido en el artº. 8 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 24.b) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el órgano competente para intervenir en la resolución de este expediente es el Consejero de Presidencia y Turismo.

Por Resolución de 12 de enero de 1995, de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se delegan en el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego las funciones de gestión en materia de casinos, juegos y apuestas, que tiene atribuidas esta Viceconsejería.

Tercera.- Que los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa a los artículos 5 y concordantes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86), tipificándose como una falta muy grave, la asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 21.2.1.K) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), de la que aparecen como presuntos responsables directos D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, y por la cual pudiera corresponder la sanción de un millón de pesetas, conforme al artº. 22.1 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente administrativo sancionador a D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería.

Relación de documentos obrantes en el expediente administrativo sancionador nº 12/95, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora:

1º) Acta de la Dirección General de la Policía, de fecha 6 de febrero de 1995. 2º) Oficio de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de febrero de 1995, dando cuenta de la intervención de dinero en juego de “triles”.

3º) Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se incoa expediente administrativo sancionador nº 12/95 a D. Pedro Luján Hernández, D. Domingo de Dios Morales, D. Domingo Hernández Díaz y D. Mateo Francisco Cedrés Reyes.

De conformidad con lo establecido en el artº. 19.1 del citado Real Decreto, por el interesado se podrán obtener copias de los que estime convenientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.



© Gobierno de Canarias