BOC - 1995/062. Viernes 19 de Mayo de 1995 - 937

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

937 - ORDEN de 25 de abril de 1995, por lo que se dispone la publicación de los estatutos del Consorcio Red Canaria Académica de Recursos de Información Avanzados (Red Canaria I+D).

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Con fecha 19 de abril de 1995 se suscribió un Convenio para la constitución del Consorcio Red Canaria Académica de Recursos de Información Avanzados (Red Canaria I+D) con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna. Las características, organización y funcionamiento del Consorcio Red Canaria Académica de Recursos de Información Avanzados (Red CanariaI+D) que se constituye se habrán de regir por los estatutos aprobados como anexo del Convenio citado. Ante la necesidad de dar publicidad a los mismos, una vez constituido el Consorcio y en uso de las facultades previstas en los artículos 29.1.l) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, 32.f) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 5.2 del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería,

D I S P O N G O:

Dar publicidad a los estatutos reguladores del Consorcio Red Canaria Académica de Recursos de Información Avanzados (Red Canaria I+D) que figuran como anexo, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA RED CANARIA ACADÉMICA DE RECURSOS DE INFORMACIÓN AVANZADOS (RED CANARIAI+D)

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, FINES, DENOMINACIÓN, PLAZO DE VIGENCIA Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Naturaleza.

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al amparo de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye un Consorcio con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto promover y colaborar al desarrollo del intercambio de información por medios electrónicos, entre los centros de enseñanza e investigación del Archipiélago entre sí y con el exterior.

Artículo 2º.- Fines del Consorcio.

1. Promover la constitución de una Red Canaria Académica de Recursos de Información Avanzados (Red CanariaI+D) y llevar a cabo la gestión y administración de la misma. 2. Facilitar el acceso a la Red de todos aquellos que realicen actividades docentes o de I + D en Canarias, de cualquier centro público de enseñanza o investigación.

3. Sostener económicamente la Red. Para ello, además de las aportaciones económicas de las entidades integrantes del Consorcio, éste efectuará las gestiones oportunas, a fin de obtener de la sociedad y de todas aquellas entidades públicas y privadas, así como de particulares, los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

4. Llevar a cabo las tareas de conservación y mantenimiento de la Red.

5. Fomentar a través del Consorcio estudios y proyectos de investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dotar a la Red de los elementos tecnológicos que permitan un servicio óptimo.

6. Colaborar con las Instituciones docentes e investigadoras de Canarias en el intercambio de información por vías electrónicas.

7. Promover la celebración de cursos de formación a los usuarios.

Artículo 3º.- Denominación.

El Consorcio se denominará Consorcio para la Red Canaria Académica de Recursos de Información Avanzados (Red CanariaI+D).

Artículo 4º.- Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio en la Dirección General de Universidades e Investigación, cuya dirección actual es calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 5º.- Vigencia.

La duración de este Consorcio será por tiempo indefinido, hasta que no sobrevengan las condiciones o circunstancias previstas en estos Estatutos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS RECTORES

Artículo 6º.- Enumeración.

El Gobierno y Administración del Consorcio estará a cargo de la Junta Rectora, la Presidencia y la Vicepresidencia con las atribuciones propias que se determinen. Artículo 7º.- La Junta Rectora del Consorcio.

La Junta Rectora estará formada por:

- El Presidente que será el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

- El Vicepresidente, que será nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Dos vocales designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un representante de la Universidad de La Laguna.

- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- El Secretario del Consorcio, nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

La Junta Rectora podrá ampliarse por acuerdo unánime de los miembros del Consorcio. Los miembros del Consorcio que pertenezcan a él por razón del cargo, cesarán cuando dejen de desempeñar el mismo.

Además de los señalados en el párrafo primero de este artículo, podrán integrarse y formar parte de la Junta Rectora del Consorcio representantes de organismos, instituciones o entidades que cooperen y colaboren con la labor del mismo, previo acuerdo de la Junta Rectora. Estos miembros participarán en las reuniones de la Junta Rectora con voz pero sin voto.

Artículo 8º.- Atribuciones de la Junta Rectora.

1. La aprobación del Presupuesto, siempre que no requiera operación de crédito, no exija hipoteca o la constitución de cualquier gravamen sobre los bienes del Consorcio, salvo lo dispuesto en el artículo 13.

2. Propuesta de disolución del Consorcio, teniendo en cuenta que el acuerdo definitivo ha de corresponder a las entidades consorciadas.

3. Propuesta de reforma de los Estatutos del Consorcio. La reforma será aprobada por las Entidades Consorciadas.

4. Administrar y disponer de sus bienes con las facultades que en derecho le correspondan, siempre bajo la tutela de las Entidades consorciadas. 5. Decidir sobre la celebración de los contratos que procedan con todo el personal directivo, administrativo y subalterno dependiente del Consorcio.

6. Colaborar y resolver toda clase de asuntos de su competencia que afecten al Consorcio.

7. Redactar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno para el mejor funcionamiento de este Consorcio.

8. Conocer la memoria anual de actuación del Consorcio y mantener la adecuada coordinación con las Instituciones consorciadas.

9. Informar y sancionar, en su caso, la liquidación del Presupuesto, enviando copias de la misma a las entidades que financian el Consorcio.

10. La ejecución y contratación de obras y servicios de acuerdo con las consignaciones del presupuesto ordinario del Consorcio.

11. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

12. Resolver las adhesiones y separaciones de las Entidades Públicas al Consorcio.

13. Modificar la forma de gestión de los servicios de su competencia con arreglo a las leyes.

14. Aquellas otras funciones que se concreten específicamente en el Reglamento de Régimen Interno, y cualesquiera otras que por Ley o por desarrollo de los Estatutos se determinen.

Artículo 9.- Atribuciones de la Presidencia.

1. Son atribuciones de la Presidencia:

1ª) Representar al Consorcio.

2ª) Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de la Junta Rectora.

3ª) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

4ª) Solicitar en nombre del Consorcio ayudas y subvenciones a cualquier entidad pública o privada.

5ª) Cuantas se fijen en el Reglamento del Consorcio para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

2. Las atribuciones de la Presidencia podrán delegarse en el Vicepresidente.

Artículo 10º.- Atribuciones de la Vicepresidencia. 1. Son atribuciones de la Vicepresidencia:

1ª) Las que sean delegadas por el Presidente.

2ª) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

3ª) Las que se fijen en el Reglamento del Consorcio para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 11º.- Atribuciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

1ª) Dar fe de los actos y acuerdos cuya legalidad deberá garantizar.

2ª) Asegurar igualmente la publicidad que a los mismos corresponda. Además dará fe de cuantos actos y hechos presencia en su condición de Secretario del Consorcio o en la documentación pública a su cargo, ordenará y custodiará el registro y el archivo del Consorcio, impulsará y dirigirá la gestión administrativa del mismo, custodiará los sellos y libros oficiales de éste, se encargará del protocolo y demás actos solemnes del Consorcio.

3ª) Ejercerá cuantas otras funciones le sean delegadas por la Junta Rectora y otros órganos competentes. CAPÍTULO III

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 12º.- Para la realización de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los productos de su Patrimonio.

b) Subvenciones, auxilios y donativos.

c) Cualesquiera otros recursos que pudiera corresponderle percibir con arreglo a las leyes.

d) La aportación anual de cada una de las Entidades consorciadas, se fijará por la Junta antes del mes de octubre de cada año, para el ejercicio siguiente. Dicho acuerdo será ejecutivo cuando haya sido ratificado por las Entidades consorciadas. Dada la importancia que para el desarrollo de las actividades de Educación, Ciencia y Tecnología tienen las redes de comunicación la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dentro de las posibilidades presupuestarias de cada ejercicio tratará de financiar el desarrollo y potenciación de la Red.

Artículo 13º.- Del Presupuesto.

Anualmente la Junta Rectora del Consorcio formulará y aprobará el Presupuesto que posteriormente será comunicado a las entidades que financien el Consorcio.

En los gastos figurarán:

a) El importe del Presupuesto de gastos de la Red.

b) Becas y retribuciones a conceder dentro de las disponibilidades existentes.

c) Consignaciones o créditos para gastos de investigación y otros que, a juicio del Consorcio, sean necesarios.

En los ingresos figurarán:

a) Aportaciones de las entidades fundadoras del Consorcio.

b) Aportaciones estatales que, de acuerdo con la legislación vigente, se concedan.

c) Aportaciones de particulares y entidades bancarias, de ahorro, etc., que colaboren al sostenimiento del Consorcio.

d) Aportaciones de otras Instituciones, públicas o privadas.

e) Cualquier otro tipo de subvención o ayuda a favor del Consorcio.

f) Recursos propios generados por la realización de actividades.

Cuando en el Presupuesto se prevean operaciones de crédito, hipoteca o el establecimiento de cualquier otro gravamen sobre bienes pertenecientes al Patrimonio del Consorcio será necesaria, además de la aprobación de la Junta Rectora, la aprobación de todas las entidades del Consorcio.

Artículo 14º.- De las aportaciones de las Entidades firmantes.

Para el cumplimiento de los fines del Consorcio establecidos en el artículo segundo, las Entidades firmantes del mismo aportarán inicialmente las cantidades que se fijen por cada institución. Dichas entidades se comprometen igualmente a incluir anualmente en los presupuestos las cantidades a que vengan obligadas como consecuencia de los pactos que se establezcan, y que dependerá de las disponibilidades crediticias de sus respectivos presupuestos. Las aportaciones de las universidades se harán fundamentalmente en forma de servicios de asesoramiento y colaboración en el desarrollo de los servicios de la Red. Artículo 15º.- Del patrimonio del Consorcio.

El Consorcio tendrá patrimonio propio especial, adscrito al cumplimiento de sus fines. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que aporten las Entidades consorciadas.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FUNCIONAL

Artículo 16º.- Funcionamiento del Consorcio.

1. La Junta Rectora celebrará anualmente una reunión ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen.

2. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de los miembros presentes en la reunión. No obstante, será necesaria la mayoría cualificada de los dos tercios de los miembros presentes para los siguientes acuerdos:

Participación de otras instituciones en el Consorcio.

Reforma de los Estatutos del Consorcio.

Propuesta de reforma del Reglamento del Consorcio.

Presupuestos extraordinarios.

Disolución del Consorcio. Se requerirá el voto favorable de al menos 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta Rectora del Consorcio.

3. La Junta Rectora se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, o así lo pida una tercera parte de sus miembros.

4. Para lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto en el artº. 16 de la Ley 30/1992, para órganos colegiados.

Artículo 17º.- Formación del orden del día.

1. La convocatoria de la Junta Rectora del Consorcio, que se hará con al menos quince días de antelación, irá acompañada, preceptivamente, del orden del día no pudiendo ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que por el voto de la mayoría de los miembros presentes sea declarada la urgencia del asunto y su inclusión en el orden del día. 2. El orden del día se fijará por la Presidencia de la Junta Rectora del Consorcio teniendo en cuenta las propuestas de sus miembros.

3. En el Reglamento del Consorcio podrá desarrollarse el procedimiento de formación del orden del día.

Artículo 18º.- Sesiones extraordinarias.

La convocatoria para la sesión extraordinaria habrá de hacerse con al menos dos días de antelación y será motivada y con indicación expresa de los asuntos que se han de tratar, en las deliberaciones y los acuerdos, sin que puedan tratarse otras cuestiones.

Artículo 19º.- Quórum exigido en las sesiones.

Para que las sesiones puedan celebrarse será precisa la asistencia de la mitad de los miembros que reglamentariamente compongan la Junta Rectora.

Artículo 20º.- Acta de las sesiones.

De cada sesión extenderá acta el Secretario de la Junta, con el Visto Bueno del Presidente.

CAPÍTULO V

FACULTADES DE TUTELA SOBRE EL CONSORCIO

Artículo 21º.- De la tutela.

1. La protección y tutela sobre el Consorcio corresponde a las Entidades consorciadas, quienes deberán dar su autorización expresa, a propuesta de la Junta Rectora del Consorcio, para la realización de los siguientes actos y operaciones:

a) Enajenación o gravamen de inmuebles integrados en el patrimonio del Consorcio.

b) Concertación de operaciones de crédito.

c) Adquisición de bienes muebles o inmuebles cuyo precio exceda del 50% de los ingresos ordinarios del Consorcio.

d) Aprobación de la reforma de estos Estatutos y de la disolución del Consorcio, y la liquidación de su patrimonio.

e) Aprobación de presupuesto y su liquidación cuando el proyecto incluya alguna de las operaciones descritas en los apartados a), b) y c). 2. Las entidades participantes deberán además ser informadas, por la Junta Rectora del Consorcio, de las siguientes actividades, actos o documentos:

a) Del presupuesto anual que no deba ser aprobado por ellas con carácter previo a su aprobación y de la liquidación.

b) De la memoria anual de las actividades del Consorcio.

c) De las adquisiciones de bienes muebles o inmuebles, aprobados por la Junta Rectora del Consorcio.

d) De la marcha de los planes de amortización de las operaciones de créditos autorizadas.

e) De los distintos Programas de actuación del Consorcio.

f) De las acciones judiciales en las que sea parte el Consorcio.

g) De cuantos actos o planes solicite información cualesquiera de las entidades del Consorcio.

CAPÍTULO VI

DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 22º.- De la extinción.

El Consorcio se extinguirá:

a) Por imposibilidad de aplicar a su objeto sus actividades y medios.

b) Por cualquier causa suficiente por acuerdo favorable de 2/3 de los miembros de la Junta Rectora, ratificada por todas las Entidades consorciadas.

c) Por acuerdo entre las entidades, oídos previamente los estamentos e instituciones representados en la Junta Rectora del Consorcio.

Artículo 23º.- De la disolución.

La disolución del Consorcio tendrá lugar cuando la Junta Rectora del mismo así lo acuerde en sesión extraordinaria celebrada al efecto, una vez ratificada por las Entidades consorciadas.

En caso de extinción del Consorcio la Junta Rectora se constituirá en Comisión Liquidadora y procederá a la formación de inventario y a la liquidación del activo y del pasivo, formado igualmente la cuenta final de liquidación que será sometida a la aprobación de las Entidades fundadoras. El destino de los bienes inventariables será el siguiente:

- Tratándose de bienes aportados por una sola Entidad fundadora revertirá a ella automáticamente y quedarán además desafectados si es un Ente público.

- Si los bienes fueron aportados por algunas de las Entidades fundadoras y formasen un conjunto inseparable corresponderá a aquella entidad que hubiese aportado la porción de mayor valor, la cual deberá indemnizar a las demás por el importe del valor de sus aportaciones actualizado al momento de la extinción, entendiéndose, en su caso, desafectados de forma automática. Podrán separarse las entidades que lo decidan por propia iniciativa, resolviendo previamente sobre las condiciones la Junta Rectora del Consorcio.



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