BOC - 1995/062. Viernes 19 de Mayo de 1995 - 932

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

932 - ORDEN de 7 de abril de 1995, por la que se regulan las prácticas profesionales, en empresas, de las enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de la educación de personas adultas.

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La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 34.2 establece que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase de formación práctica en los Centros de Trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes hayan acreditado su experiencia profesional. A tal fin, se afirma en el citado artículo, las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

En el caso de la Formación Profesional, las especiales características de la Educación de Adultos permiten compatibilizar el estudio personal autodirigido con el trabajo profesional y la realización de prácticas en las empresas.

En cumplimiento de lo anterior, el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. nº 122, de 22 de mayo), establece que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación práctica en Centros de Trabajo con la finalidad de completar la competencia profesional de los destinatarios.

Por otra parte, teniendo en cuenta el desarrollo de estas enseñanzas en el ámbito de la Educación de Adultos, las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio) y de 21 de julio de 1994 (B.O.C. nº 103, de 22 de agosto), regulan diversos aspectos de la Educación de Adultos y autorizan a determinados centros a impartir enseñanzas profesionales para las personas adultas.

Teniendo en cuenta además el Acuerdo Marco de 11 de abril de 1986 entre las Consejerías de Educación, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Confederaciones Empresariales de Canarias y las Organizaciones Sindicales para facilitar y promover la realización de prácticas profesionales en empresas.

Al objeto de regular con carácter general las condiciones y efectos de la realización de dichas prácticas, a propuesta del Director General de Promoción Educativa,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- En el ámbito de la Educación de Adultos, la Formación Profesional constituye una oferta educativa orientada a la formación continua, de contenido profesional para los adultos en edad activa, que podrá desarrollarse tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia.

Artículo 2.- Los centros docentes que impartan enseñanzas de Formación Profesional para personas adultas han de diseñar un plan de prácticas en empresas y un plan de seguimiento específicamente destinado a personas adultas y, en el caso de la modalidad a distancia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de tales alumnos. Dicho plan de prácticas y de seguimiento ha de ser conocido por el Consejo Escolar del centro docente. Para superar las prácticas en empresas, el alumno ha de conseguir los objetivos generales y específicos programados en el plan de prácticas elaborado por el centro docente.

Artículo 3.- Para la realización de dichos planes de prácticas, los Centros de Educación de Adultos y los Institutos de Bachillerato a Distancia, así como los centros del régimen ordinario autorizados, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán concertar que sus alumnos, tanto de las enseñanzas regladas como no regladas, realicen prácticas profesionales en empresas, instituciones o entidades colaboradoras.

Artículo 4.- Cuando se dé la circunstancia de que los objetivos asignados al plan de prácticas en empresas hayan sido o puedan ser conseguidos a través de las tareas que ordinariamente desempeña o haya desempeñado el alumno-trabajador en su empresa, podrá considerársele exento total o parcialmente de realizar tales prácticas en empresas. Artículo 5.- Para que la dispensa de las prácticas en empresas pueda ser efectiva es necesario haber superado todas las áreas que conforman el módulo.

Artículo 6.- Los conciertos específicos de colaboración para la realización de prácticas profesionales deberán formalizarse por escrito y habrán de ser firmados por el Director del centro docente y por la entidad colaboradora, de acuerdo al modelo que figura como anexo.

Artículo 7.- Dichos conciertos y sus documentos se ajustarán a los modelos que figuran como anexo a la presente Orden.

Artículo 8.- La duración de tales conciertos será por un año prorrogable automáticamente. En todo caso, los conciertos podrán denunciarse con una antelación de al menos tres meses.

Artículo 9.- Los conciertos específicos de colaboración se extinguirán por las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de la entidad colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las prácticas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas.

d) Mutuo acuerdo entre el centro docente y la entidad colaboradora.

Artículo 10.- El concierto específico de colaboración podrá extinguirse para un determinado alumno mediante petición razonada del alumno, de la empresa, o por problemas relacionados con el seguimiento efectivo de las prácticas.

Artículo 11.- Con carácter general la relación que se establezca para el alumno entre el centro docente y la entidad colaboradora, como consecuencia del concierto específico de colaboración, en ningún caso tendrá la naturaleza jurídica de las relaciones laborales o funcionariales. Por lo tanto, el alumno, ni quedará sujeto al ámbito de organización y dirección del empresario u órgano competente de la entidad colaboradora, ni recibirá salario alguno, siendo su horario de prácticas el que se fije por las partes a tales efectos.

Artículo 12.- En el caso de que el alumno realice las prácticas en su propio lugar de trabajo y tenga establecido de antemano con la entidad colaboradora una relación laboral o funcionarial, o bien se le considera exento si así se estimase, o el horario de prácticas puede coincidir con su propia jornada laboral, pudiendo establecer por mutuo acuerdo entre el centro docente y la entidad colaboradora, si procediera, algún tipo de prácticas diferentes a las tareas que habitualmente realiza el alumno-trabajador.

Artículo 13.- El régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en prácticas se determinará mediante las pólizas que la Administración educativa concierte con entidades privadas de seguros.

Artículo 14.- Las prácticas se desarrollarán a lo largo de todo el año, incluyendo el periodo de vacaciones, estableciendo de mutuo acuerdo entre el centro docente, la entidad colaboradora y el propio alumno el periodo más conveniente para su realización, siempre en el marco del plan de prácticas que específicamente elabore el centro docente para las personas adultas.

Artículo 15.- El tiempo previsto dedicado a las prácticas se establecerá para cada título profesional por parte de la Dirección General de Promoción Educativa teniendo en cuenta las especiales características de la educación de personas adultas.

Artículo 16.- El seguimiento y valoración de las prácticas en empresas lo realizarán los profesores del centro docente con la colaboración de los representantes de las entidades colaboradoras, de acuerdo con el plan de seguimiento elaborado al efecto.

Artículo 17.- Par el seguimiento y valoración de las prácticas se utilizará el “Cuaderno de Prácticas Formativas en Entidades Colaboradoras”, de acuerdo con el modelo editado por la Dirección General de Promoción Educativa. Dicho cuaderno servirá, a efectos de certificación, para acreditar la experiencia profesional adquirida mediante el desarrollo de las prácticas o adquirida mediante la experiencia profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los acuerdos, convenios o conciertos que hayan podido suscribirse para la realización de prácticas profesionales entre centros docentes y entidades colaboradoras, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente deberán adaptarse a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Directores de los centros docentes y los correspondientes Servicios de Inspección Educativa velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden. Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

CONCIERTO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN DE ADULTOS

POR LA ENTIDAD COLABORADORA:

D./Dña. ............................................................, D.N.I. nº ..............., en concepto de .................... ............................, Entidad Colaboradora ................. ......................................, C.I.F. .................................., domicilio de la entidad ............................................. .

POR EL CENTRO DOCENTE:

D./Dña. ..............................................................., D.N.I. nº ................, en concepto de .......................... .............................., Centro ...................................., C.I.F. ........................................................, domicilio del centro .................................................................. .

DECLARAN

De acuerdo con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. nº 122, de 22 de mayo) y en base a lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación ............................ (B.O.C. nº .........), han convenido otorgar convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CONDICIONES PARTICULARES

1. La duración del presente concierto será de un año, periodo prorrogable sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de, al menos, tres meses.

2. En cada fase de ejecución del presente concierto, por producirse el envío de alumnos a los establecimientos de la entidad colaboradora para la realización de prácticas, el centro elaborará, con el conocimiento de la empresa, el programa de prácticas correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de las mismas haya de hacerse, así como la relación de alumnos especificándose para cada uno las siguientes circunstancias:

a) Días y horas que va a permanecer en la entidad colaboradora. b) Centro o Centros de Trabajo de la entidad donde se vayan a desarrollar las prácticas.

c) Profesión o especialidad, grado y curso.

Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del concierto como anexos al mismo y se suscribirán por ambas partes.

3. En caso de que el alumno no tenga establecida de antemano relación laboral con la empresa en la que realiza las prácticas, la relación que se establezca para el alumno entre el centro docente y la entidad colaboradora, como consecuencia del concierto de colaboración para la realización de las prácticas, en ningún caso tendrá la naturaleza jurídica de las relaciones laborales.

4. En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrá el profesor o los profesores que designe el centro, así como los designados por la entidad Colaboradora para este cometido. En el plan de prácticas se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomiende la citada labor.

5. Para el seguimiento y evaluación de las prácticas se empleará un cuaderno en el que se registrarán las actividades del alumno, incidencias y otras.

6. El concierto podrá extinguirse de acuerdo con las siguientes causas:

a) Cese de la actividad de la entidad colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las prácticas.

c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas.

d) Mutuo acuerdo entre el centro docente y la entidad colaboradora.

7. El concierto específico de colaboración podrá extinguirse para un determinado alumno mediante petición razonada del alumno, de la empresa, o por problemas relacionados con el seguimiento efectivo de las prácticas.

CLÁUSULA ADICIONAL

A los efectos de cobertura por accidentes de los alumnos en prácticas se determinará mediante las pólizas que la Administración educativa concierte con entidades privadas de seguros.



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