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“Habiéndose recibido comunicación por parte de la Compañía Española de Crédito y Caución de no prorrogar al vencimiento de la presente anualidad, fecha 12 de marzo de 1994, la póliza número 1.592.279, por importe de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, suscrita a favor de la empresa operadora Pilar de León Morales, sin que por parte de dicha entidad se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, tras haber sido requerida, iníciese expediente nº 98/94, de la cancelación de la empresa operadora Pilar de León Morales, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, debiéndose dar audiencia al interesado.”
Concediéndosele al efecto un plazo de diez días para que alegue lo que estime procedente a la defensa de sus intereses.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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