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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido por esta Dirección General por infracción a la legislación de transportes por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Sergio Brito Rodríguez; Nē EXPTE.: GC-0020-O-95; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-4262-A; INFRACCIÓN: artē. 140.c) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 197.c) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 460.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: transportar exceso de peso en servicio público de mercancías.
2) TITULAR: Eporok, S.L.; Nē EXPTE.: GC-0048-O-95; POBLACIÓN: Adeje; MATRÍCULA: GC-5589-BD; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 41 y 197.a), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías (vehículo ligero).
3) TITULAR: Cándido A. Marrero García; Nē EXPTE.: GC-0130-O-95; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7067-F; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 41 y 197.a), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de tarjeta de transportes en servicio público de mercancías (vehículo ligero).
4) TITULAR: Transportes y Excavaciones, S.L.; Nē EXPTE.: GC-0195-O-95; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-1594-AG; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, artículos 41 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 460.000 ptas., precintado 6 meses; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.
5) TITULAR: Vanyera, S.A.; Nē EXPTE.: GC-0251-O-95; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-0333-AF; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 109 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 250.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio público de viajeros.
6) TITULAR: Canarias de Comercio, S.L.; Nē EXPTE.: GC-0297-O-95; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-0054-X; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.a), en relación con el artē. 141.o) Ley 16/1987, de 30.7, artículos 41 y 197.a), en relación con el artē. 198.p) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías (vehículo ligero).
7) TITULAR: Prelecan, S.L.; Nē EXPTE.: GC-0451-O-95; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-3675-BD; INFRACCIÓN: artē. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 199.b) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 5.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta de transportes en servicio privado de mercancías.
8) TITULAR: Univertransp, S.L.; Nē EXPTE.: GC-0472-O-95; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-0721-AY; INFRACCIÓN: artē. 142.b) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 199.b) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90); CUANTÍA: 5.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo la tarjeta de transportes en servicio público de mercancías.
9) TITULAR: Elsa Rodríguez Sarabia; Nē EXPTE.: GC-0556-I-95; POBLACIÓN: Tinajo; MATRÍCULA: GC-0778-AZ; INFRACCIÓN: artē. 142.c) Ley 16/1987, de 30.7, artē. 199.c) Real Decreto 1.211/1990 (B.O.E. de 8.10.90), Orden Ministerial de 25.10.90 (30.10.90); CUANTÍA: 15.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: carecer de todos los distintivos en servicio privado de mercancías.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.
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