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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 1995 - 1287

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

1287 - RESOLUCIÓN de 18 de abril de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Jesús Estévez Fernández, en representación de la entidad mercantil Roheter, S.L.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil Roheter, S.L. la Orden de 4 de mayo de 1994 (libro nº 2, folio 34, nº 310), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 491/93 (expediente nº GC-1645-O-92), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 19 de febrero de 1993.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Jesús Estévez Fernández, en representación de la entidad mercantil Roheter, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Jesús Estévez Fernández, en representación de la entidad mercantil Roheter, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 19 de febrero de 1993, recaída en el expediente sancionador nº GC-1645-O-92, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo, matrícula GC-4989-AX, un transporte público de mercancías, careciendo de la preceptiva autorización administrativa, dando lugar a la sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que se vuelve a remitir la documentación del vehículo GC-4989-AX (tarjeta de transportes), contrastada con la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, solicitando se deje sin efectos la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4º.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes, de 19 de febrero de 1993, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 90 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, que consideran infracción de carácter muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo de la preceptiva concesión o autorización cuando la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, si bien atendiendo a la condición de ligero del vehículo infractor se ha calificado la infracción cometida como grave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141.o) de la citada Ley y 198.p) de su Reglamento, imponiendo, en consecuencia, una sanción de cincuenta mil pesetas, acorde con tal calificación.

Teniendo en cuenta que en la fecha de la denuncia, el vehículo GC-4989-AX realizaba un transporte de mercancías, no siendo el conductor del mismo, personal propio de la entidad recurrente, como se reconoce en escrito de fecha 21 de julio de 1993, que consta en el presente expediente sancionador, lo que supone el incumplimiento de una de las condiciones que, para la realización de transportes privados complementarios, se establecen en el artº. 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, concretamente en el apartado d), lo que conlleva que el transporte realizado deberá someterse al régimen jurídico del transporte público (artº. 102.4 de la Ley 16/1987), y no apreciándose otras circunstancias atenuantes que las ya tenidas en cuenta en la Resolución sancionadora impugnada, en consecuencia, procede confirmar la misma por ser ajustados a Derecho los pronunciamientos contenidos en la misma, manteniendo la sanción impuesta.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico. Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Jesús Estévez Fernández, en representación de la entidad mercantil Roheter, S.L., y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 19 de febrero de 1993, recaída en el expediente sancionador nº GC-1645-O-92, que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Notifíquese reglamentariamente.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.

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