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Primero.- Crear los ficheros automatizados de Contribuyentes y del Padrón Municipal de Habitantes, haciéndose constar, a los efectos previstos en el artē. 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, Informática. Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, los siguientes particulares en cuanto a su régimen jurídico específico:
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Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la creación de los indicados ficheros, en virtud de lo dispuesto en el artē. 18.1 de la citada Ley Orgánica 5/1992, y remisión del pertinente anuncio, acompañado de certificación del presente acuerdo, al Director de la Agencia de Protección de Datos, al objeto de que se proceda a la correspondiente inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Granadilla de Abona, a 30 de marzo de 1995.- El Alcalde, Francisco Jaime González Cejas.
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