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1995/061 - Miércoles 17 de Mayo de 1995

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL
C.I.de Gran Canaria

Regresar al sumario 920 DECRETO de 5 de abril de 1995, por el que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del “Molino de Cazorla”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Resultando: que el inmueble denominado “Molino de Cazorla”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), construido en la segunda mitad del siglo XIX, situado en los Cercados Altos de Fataga, en la carretera 520 de Obras Públicas, constituye uno de los valores etnográficos que enmarca la construcción de un compartamiento estético similar, a lo que se conoce como estilo canario. Madera de tea, columnas de cantería, acequia de argamasa, techos de tejas, etc. constituyen el armazón de la maquinaria de madera, hierro y piedra configuradoras de esta “arqueología industrial”.

Considerando: que según el artículo 15.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, son monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.

Considerando: que este Cabildo Insular es competente para incoar la declaración de Bien de Interés Cultural en virtud del traspaso de competencias efectuado por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera, letra h, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en uso de las facultades concedidas por el artículo 12.K) del Reglamento Orgánico de la Corporación,

D I S P O N G O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor del “Molino de Cazorla”, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), con la descripción y delimitación que figuran en los anexos I y II a este Decreto.

2º) Hacer saber al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo Insular.

3º) Comunicar esta incoación al Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

4º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante la Presidencia de este Cabildo Insular, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado por el Ilmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en la Casa-Palacio Insular de Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 1995.- El Secretario General, Luis Montalvo Lobo.- El Consejero Insular de Cultura y Deportes, Gonzalo Angulo González.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

A un kilómetro del pueblo de Fataga en dirección hacia San Bartolomé de Tirajana, en la carretera de Gran Canaria 520 de Obras Públicas, se encuentra al margen izquierdo de la ladera del barranco (cota 685, aproximadamente) el “Molino de Cazorla”. A él se accede por dos veredas: una desde el llamado “Lomito Blanco” paralela a la acequia y otra serpenteante que se inicia desde la parte alta de la carretera.

Construido en 1880, este molino movido por la acción del agua está enmarcado históricamente dentro de la tradición hispánica. Su valor social e histórico es cuestionable ya que representa un elemento cultural excepcional por el importante carácter artesanal de su ingeniería, que mantuvo usos y costumbres a lo largo de los siglos. Cuenta con un cubo de 12 metros de altura, el molino factoría y la vivienda del molinero formando todo ello una de las estampas más representativas de esta arqueología industrial.

A N E X O I I

DELIMITACIÓN

Viene determinada por una circunferencia cuyo centro está situado en el punto central del cubo del referido molino con un radio de 46 metros.

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