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BOC Nº 059. Viernes 12 de Mayo de 1995 - 874

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Trabajo y Función Pública

874 - ORDEN de 5 de mayo de 1995, por la que se hace pública la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de acceso al de Técnicos de Formación Profesional, y al de Profesores de Enseñanza Secundaria (especialidad de Psicopedagogía), del personal laboral fijo, conforme al sistema transitorio regulado por el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril (B.O.E. de 23).

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En cumplimiento de lo preceptuado en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de 23 de abril) y en el Decreto 106/1995, de 26 de abril, del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Docente de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 (B.O.C. nº 55, de 3.5.95), emitido informe favorable por la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se acredita la existencia de dotación presupuestaria suficiente, y con el fin de atender a las necesidades de personal docente en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de dar cumplimiento a la sentencia 432/1992, de fecha 17 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar procedimientos selectivos para el ingreso a los Cuerpos mencionados y para el acceso al de Técnicos de Formación Profesional y al de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicopedagogía del personal laboral fijo, en plazas situadas en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes

BASES

I.- BASES COMUNES

BASE COMÚN 1. NORMAS GENERALES

1.1. El número de plazas que se convocan es de 222 plazas, cuyo desglose por Cuerpos y sistemas de cobertura es el siguiente:

CUERPOS DE PROFESORES MINUSVÁLIDOS TURNO FUNCION. PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE TOTAL E. SECUNDARIA - - 24 - - - 24 C.P. TÉCNICOS F.P. 6 21 155 182 MAESTROS TALLER

- - - - 16 16 ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO TOTAL 6 45 171 222

1.1.1. En la base específica correspondiente a cada Cuerpo se encuentra la distribución de plazas, por especialidades y según los sistemas establecidos para ser cubiertas, que serán los siguientes:

- Reserva de minusválidos.

- Reserva para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional, del personal laboral fijo perteneciente a Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en ejecución de la sentencia 432/1992 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en lo que se refiere a la especialidad de Psicopedagogía en el primero de los Cuerpos mencionados y a la especialidad de Prácticas de Servicios a la Comunidad, perteneciente al segundo de ellos.

- Reserva para acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del personal laboral docente, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en lo que se refiere a las especialidades de Prácticas de Electricidad y Prácticas de Hostelería y Turismo.

- Acceso libre.

1.1.2. Sólo se acumularán al turno libre las plazas correspondientes a la reserva de minusválidos, en el caso de que no resultasen cubiertas. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los Cuerpos de funcionarios docentes (B.O.E. de 23) y demás disposiciones de carácter general, así como lo dispuesto en la presente Orden.

1.3. El proceso selectivo constará de las fases de concurso, de oposición y de prácticas.

1.4. Las pruebas comenzarán a partir del día 30 de octubre de 1995 y deberán haber concluido el día 30 de noviembre de 1995.

1.5. Los temarios establecidos para las diferentes especialidades se señalan en la base específica de cada Cuerpo.

BASE COMÚN 2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. REQUISITOS GENERALES

2.1.1. Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en los Tratados Constitutivos de la Unión Europea.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.1.4. No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española conforme a lo establecido en el subapartado 2.1.1 precedente, deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

2.1.5. No ser funcionario de carrera del Cuerpo al que se aspira, salvo que se concurra para vacantes correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular como funcionario de carrera.

2.1.6. Estar en posesión de la titulación que se detalla en la base específica de cada Cuerpo. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

2.2. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PARTICIPANTES QUE SE ACOJAN A LA RESERVA DE MINUSVÁLIDOS

2.2.1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Gobierno de Canarias, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 (B.O.C. de 3 de mayo), se reserva el 3% del total de plazas convocadas para aquellos aspirantes que, además de los requisitos recogidos con carácter general en la presente base, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias o los correspondientes a las restantes Comunidades Autónomas, una disminución física o psíquica de al menos un 33%, que no sea incompatible con el desempeño de la docencia. 2.2.2. La opción por esta reserva habrá de formalizarse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación oficial de los citados órganos, una vez superadas las fases de oposición y concurso.

2.2.3. No obstante, si durante la realización de las pruebas selectivas se suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, aquél podrá interesar de la Dirección General de Personal que recabe el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo dispuesto en el subapartado anterior. En este caso, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando pendiente hasta la recepción del dictamen la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión.

2.2.4. La Dirección General de Personal comunicará a los Tribunales afectados qué plazas deberán reservarse para esos aspirantes, una vez se conozcan las especialidades en las que se presenten solicitudes para participar por esta reserva.

2.2.5. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

2.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DESDE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO

2.3.1. Podrá concurrir a las plazas de la especialidad de Psicopedagogía, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o a las de Prácticas de Servicio a la Comunidad en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, determinadas en la base específica respectiva para esta forma de acceso, el personal laboral fijo que, además de cumplir en tiempo y forma las condiciones generales, sea titular de un puesto de trabajo en los Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reservado a funcionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de marzo).

2.3.2. Podrá concurrir a las plazas del resto de las especialidades convocadas para esta forma de acceso, el personal laboral fijo que, además de cumplir en tiempo y forma las condiciones generales, sea titular de un puesto de trabajo, de la especialidad por la que opta, reservado a funcionarios docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.4. Los aspirantes que participen por estos sistemas de reservas, a los que hacen referencia los apartados 2.2 y 2.3 de esta base, no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema general de acceso libre, tanto en esta convocatoria como en cualquier otra de las que realicen el Ministerio de Educación y Ciencia o las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación. Asimismo, sólo podrán concurrir a un Cuerpo y a una especialidad por este sistema. 2.5. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

BASE COMÚN 3. SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar, debidamente cumplimentados, dos ejemplares del modelo de instancia que figura como anexo I de esta Orden.

3.1.1. A las instancias, que se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo II a la presente Orden, se acompañará la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, o bien del correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados por el participante, entendiéndose que solamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados durante el plazo de presentación de instancias en la forma en que se determina en el anexo correspondiente a la presente convocatoria.

c) Titulación:

c.1) Original o fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo objeto de la presente convocatoria o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

c.2) Cuando por ausencia de la titulación exigida se alegue haber ejercido la docencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la L.O.G.S.E., se deberá presentar Nombramiento o Certificación de la Dirección Territorial correspondiente, acreditativo de la prestación de servicios como funcionarios interinos en el Cuerpo a que se opte, durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos, y que continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la L.O.G.S.E.

c.3) Además de la documentación señalada en los apartados c.1 y c.2, quienes pretendan acceder al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y al de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, mediante alguna de las titulaciones declaradas equivalentes en el anexo I del Real Decreto 574/1991 deberán adjuntar certificado expedido por los órganos competentes, acreditativo de la experiencia profesional laboral, así como la cotización a la Seguridad Social durante al menos dos años, en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspira.

c.4) En el caso de sustituir la experiencia profesional laboral por servicios docentes prestados, deberán presentar, además de la documentación señalada en los apartados c.1 y c.2, Nombramiento o Certificación de la Dirección Territorial correspondiente, si se trata de un centro público o del Secretario, con el VºBº del Director, si se trata de un centro privado, en el que se acredite un periodo de servicios docentes igual o superior a dieciocho meses en la especialidad a la que se aspira. d) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello original de la entidad bancaria que efectúe el ingreso o la transferencia, según lo establecido en el apartado 3.5 de esta base.

e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 6.8.1 de la base común 6 de la presente Orden, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

De no aportar la documentación a que se refiere el apartado anterior no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere la base común 6 de esta convocatoria.

3.2. Los aspirantes con minusvalías que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.2 de la base común 2 de esta Orden deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud, debiendo hacer constar en hoja adjunta a la misma el tipo de minusvalía que sufren, así como las adaptaciones de tiempo y medios que pudieran necesitar para la realización de las pruebas.

3.3. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, o bien en alguno de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

3.3.1. En caso de presentar las solicitudes ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias puedan ser fechadas y selladas por el funcionario antes de ser certificadas.

3.4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación a que hace referencia el apartado 3.1 anterior será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

3.5. El importe de la tasa de inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 (B.O.C. de 31), en relación con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de febrero de 1995 (B.O.C. de 8 de marzo), será el siguiente:

- Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 2.462 pesetas.

- Para los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 1.847 pesetas.

3.5.1. El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Oposiciones funcionarios docentes no universitarios-Canarias 1995”, a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065-0000-01-1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052-0000-23-0350118257.

3.6. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia correspondiente. 3.7. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

BASE COMÚN 4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y los errores en la consignación de sus datos personales, teniéndoles por desistidos de su participación si así no lo hicieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2.1. Las peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, 35002, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 anterior.

4.3. Las peticiones de subsanación presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales.

4.4. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por Decreto 305/1991, de 29 de septiembre, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria, debe presentarse, en caso de haber superado las fases de concurso y oposición, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.6. El importe de la tasa de inscripción será reintegrado de oficio a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente.

BASE COMÚN 5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN

5.1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los Tribunales y Comisiones de Selección que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de Canarias.

5.2. Los Tribunales serán diferentes para cada procedimiento y especialidad de un mismo Cuerpo pudiendo procederse a su desdoblamiento si el número de aspirantes inscritos así lo aconseja; en este caso la Administración nombrará además una Comisión de Selección, excepto para los correspondientes a la reserva para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, del personal laboral fijo.

5.3. Los Tribunales estarán constituidos por funcionarios de carrera en activo de cualquiera de los Cuerpos de funcionarios docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa.

5.3.1. Todos los miembros de los Tribunales pertenecerán a Cuerpos de grupo igual o superior a aquel cuyas pruebas hayan de juzgar, debiendo ser titulares, al menos en su mayoría, de la especialidad objeto del presente proceso selectivo, salvo en aquellos casos en que la Administración educativa designe a funcionarios de especialidades afines.

5.3.2. Los Tribunales estarán compuestos por:

a) Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Cuatro Vocales, designados mediante sorteo público que se celebrará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria el día 15 de mayo a las 11,00 horas. Excepcionalmente, cuando las características del procedimiento o de la especialidad así lo aconsejen, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá designar directamente a estos Vocales.

5.3.3. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal adopte otro criterio para su determinación.

5.4. Para cada Tribunal la Administración designará un Presidente suplente. Igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

5.5. Las Comisiones de Selección, que en ningún caso tendrán un número de miembros inferior a cinco, estarán integradas por los Presidentes, Secretarios y, en su caso, Vocales primeros, por este orden, de cada uno de los Tribunales afectados, actuando como Presidente de las mismas el Presidente del Tribunal que determine la Administración y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que ésta acuerde determinarlo de otra manera.

5.5.1. El ámbito competencial de las Comisiones de Selección abarcará a todos los Tribunales actuantes en la misma especialidad, procedimiento y Cuerpo.

5.6. Cada Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo la sesión de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

5.6.1. En dicha sesión, los citados órganos de selección determinarán qué miembro asumirá las funciones de Secretario y acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de los procedimientos selectivos.

5.7. A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado.

5.7.1. Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán previamente por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Presidente del Tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

5.7.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. de 21), se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y la especialidad correspondiente, debiendo acreditarlo documentalmente a su Presidente con anterioridad a la celebración de la sesión de constitución del Tribunal.

5.7.3. Cada Presidente solicitará de los miembros de su Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores.

5.7.4. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

5.8. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 6.1 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros constitutivos de cada Tribunal, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditado. A partir de dicho acto, los aspirantes podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.8.1. Inmediatamente, el recusado manifestará al Presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso.

5.8.2. Si el recusado niega la causa de recusación, el Presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

5.9. Contra las resoluciones del Presidente de cada Tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

5.10. Tras constituirse cada Tribunal, previa convocatoria de su Presidente y con anterioridad al acto de presentación de los aspirantes, se constituirá la Comisión de Selección con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros.

5.11. Una vez constituidos los órganos de selección, para actuar validamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

5.12. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su Presidente, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.13. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal, la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro distinto.

5.14. Las funciones de los órganos de selección serán las siguientes:

5.14.1. Las Comisiones de Selección, además de la coordinación de los Tribunales de su ámbito, tienen atribuidas con respecto a aquéllos las siguientes funciones:

a) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma, de conformidad con las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.

b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación y declaración de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las listas a la Dirección General de Personal.

5.14.2. Corresponde a los Tribunales:

a) La valoración de los aspirantes en cuanto a sus conocimientos curriculares de la especialidad y su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos.

b) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, la ordenación y declaración de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las listas a la Dirección General de Personal, cuando no exista Comisión de Selección.

5.15. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección resolverán cuantas dudas pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.16. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrará cuantas Comisiones Evaluadoras sean necesarias para la valoración, en nombre de los referidos órganos de selección, de los méritos aportados por los aspirantes, elevando el resultado de los mismos a la Dirección General de Personal, la cual, una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, los trasladará a los correspondientes órganos de selección.

5.17. Cuando las circunstancias lo requieran y a petición del Presidente, la Dirección General de Personal podrá designar asesores especialistas para aquellas pruebas en que los Tribunales lo estimen conveniente, cuya función será la de asesoramiento a los miembros de los órganos de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos propios de su especialidad.

5.18. Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

5.19. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

5.20. En ningún caso, los órganos de selección podrán aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.21. Los miembros de los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17) y por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, de acuerdo con las siguientes categorías:

- Categoría primera:

Grupo A.- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Categoría segunda:

Grupo B.- Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

5.21.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables a cada órgano de selección se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

BASE COMÚN 6. DESARROLLO DE LAS FASES DE CONCURSO Y OPOSICIÓN

6.1. En el periodo comprendido entre los días 16 y 24 de octubre de 1995, los Tribunales publicarán en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como del inicio de la celebración de las pruebas, y cuantas cuestiones estimen oportunas para el mejor desarrollo de éstas. En esta misma resolución se indicarán las normas aplicables a las cuestiones prácticas.

6.2. Los aspirantes serán convocados colectivamente para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el Tribunal. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominativa publicada en su sede de actuación.

6.3. Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por cada Tribunal.

6.3.1. A estos efectos, los convocados para una prueba colectiva deberán comparecer en la hora y fecha fijadas en la convocatoria y quienes sean citados para una prueba individual deberán estar presentes a la hora determinada por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos en su sede de actuación al menos con doce horas de antelación al comienzo de las mismas.

6.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto al que se refiere el subapartado 5.3.2.b) de la base común 5 de la presente Orden. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.6. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.7. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo. 6.7.1. Contra la Resolución que adopte la Dirección General de Personal en esta materia cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.8. PROCEDIMIENTO SELECTIVO

6.8.1. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.8.1.1. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española y no estén exentos, por no haber justificado estar en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.1.1.e), de la base común 3 de la presente Orden, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

6.8.1.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal anunciará, mediante Resolución publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas a que se refiere el subapartado anterior que darán comienzo a partir del 2 de octubre de 1995.

6.8.1.3. El contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará, conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E. de 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera a las siguientes características:

I. EXAMEN ORAL

PRUEBA A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado a elegir entre varios propuestos por el Tribunal.

c) Conversación con el Tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc. II. EXAMEN ESCRITO

PRUEBA B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicio de construcción gramatical de frases y expresiones.

PRUEBA C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas propuestos de tipo narrativo, expositivo o descriptivo.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestas para cada uno de ellos.

6.8.1.4. La valoración de la prueba a que se refiere el subapartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en la especialidad de Español para extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de carrera en activo de otros Cuerpos y especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.17 de la base común 5 de esta convocatoria.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este subapartado 6.8.1 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo establecido en la base común 5 de la presente convocatoria.

6.8.1.5. Los Tribunales calificarán esta prueba de “apto” o “no apto” siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Personal hará públicas las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

Contra dichas listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8.2. FASE DE OPOSICIÓN

6.8.2.1. La fase de oposición consistirá en la valoración de los conocimientos curriculares que deberán impartir los aspirantes en cada especialidad, así como de su utilización de los recursos didácticos y pedagógicos. La citada valoración se llevará a cabo a través de una prueba con las siguientes características:

a) Resolución de los aspectos prácticos planteados por el Tribunal, según se contempla en el subapartado 6.8.2.3 de la presente base, excepto quienes concurran a la especialidad de Psicopedagogía.

b) Elección por el aspirante de un tema de los cuatro sorteados por el Tribunal de entre los que componen el cuestionario de la especialidad correspondiente.

c) Periodo de preparación de dos horas, permaneciendo incomunicado con el material que estime conveniente.

d) Exposición, durante una hora como máximo, del tema elegido, junto con su planteamiento didáctico referido a un curso o ciclo de su elección.

e) Debate con el Tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

6.8.2.2. Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

6.8.2.3. En las especialidades convocadas en los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes deberán completar la prueba con los aspectos de carácter práctico planteados por el Tribunal, de acuerdo con las condiciones que éste haya hecho públicas en la resolución por la que se convoque a los aspirantes al acto de presentación.

6.8.2.4. Los temarios a que se hace referencia serán los indicados en la base específica de cada Cuerpo.

6.8.2.5. A cada aspirante se le concederá una puntuación entre cero y diez puntos en el conjunto de los diferentes aspectos de la prueba, que deberá concretarse hasta las diezmilésimas para evitar empates, y será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del Tribunal.

6.8.2.6. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes.

6.8.2.7. Los aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco puntos, sumando a la puntuación de la prueba la alcanzada por los apartados 2 y 3 del baremo que se recoge como anexo III de la presente Orden, no podrán superar el proceso selectivo.

6.8.2.8. Al final del proceso selectivo, los Tribunales harán pública la puntuación total obtenida en la prueba por los aspirantes.

6.8.3. FASE DE CONCURSO

6.8.3.1. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte de las Comisiones Evaluadoras nombradas por la Administración educativa.

6.8.3.2. Las citadas Comisiones Evaluadoras solamente tendrán en consideración los méritos que aleguen y se aporten debidamente justificados en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 3.4 de la base común 3 de la presente Orden.

6.8.3.3. Las listas con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en esta fase serán elevadas a la Dirección General de Personal.

6.8.3.4. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de selección respecto a la elaboración de las listas de aspirantes seleccionados, la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública, mediante Resolución de la Dirección General de Personal, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

6.8.3.5. En el plazo de cinco días naturales contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal.

6.8.3.6. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Dirección General de Personal, mediante Resolución que publicará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, elevará a definitivas, en vía administrativa, las puntuaciones de la fase de concurso.

6.8.3.7. Las listas definitivas con las puntuaciones de esta fase, serán trasladadas, por la Dirección General de Personal, a los diferentes Tribunales u órganos de selección al finalizar la fase de oposición para elaborar la lista de aspirantes seleccionados.

6.8.3.8. La documentación a la que se hace referencia en la base 3, subapartados 3.1.1.c.1), c.2), c.3) y c.4), que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será baremable como mérito en esta fase por las Comisiones Evaluadoras.

6.8.3.9. Los aspirantes podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga públicas las listas de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, salvo que exista reclamación, y en su caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo por tanto en su derecho.

BASE COMÚN 7. LISTAS DE ASPIRANTES SELECCIONADOS

7.1. En un plazo no superior a dos días, contados a partir del siguiente al de la finalización de la fase de oposición y, en todo caso, antes del 24 de noviembre, los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, harán públicas en su sede de actuación las listas de aspirantes seleccionados.

7.1.1. Para la elaboración de las citadas listas los órganos de selección acumularán la puntuación obtenida en la fase de concurso a la alcanzada en la valoración de la prueba por aquellos aspirantes que, según lo previsto en el subapartado 6.8.2.7 de la base común 6 de la presente Orden, hayan superado el proceso selectivo.

7.1.2. En las listas, que deberán ser únicas para cada especialidad, figurarán los aspirantes seleccionados en orden decreciente de puntuación total.

7.1.3. En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la valoración de la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del baremo.

c) Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del baremo. d) Mayor puntuación en los epígrafes en que se subdividen los apartados b) y c) anteriores, en su orden de aparición.

7.1.4. El órgano de selección levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar la lista definitiva, quedando unidos ambos documentos.

7.1.5. En ningún caso podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden con las listas únicas por Cuerpos y especialidades de aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición.

7.3. Los aspirantes que superen el concurso-oposición por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades dentro de un mismo Cuerpo deberán optar por uno de los puestos con anterioridad a su incorporación al mismo, pudiendo solicitar prórroga para la realización de las prácticas en el otro puesto, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden anteriormente citada.

7.4. Los aspirantes que superen el proceso selectivo para el acceso a un mismo Cuerpo o especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán optar por una de ellas en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los mismos.

7.5. Aquellos opositores que, haciendo uso de la reserva de minusválidos hayan superado las fases del proceso selectivo y, en su caso, el periodo de prácticas no podrán hacer uso de este sistema en otras convocatorias.

7.6. La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrán modificación en las listas correspondientes.

BASE COMÚN 8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

8.1. En el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden citada en el apartado 7.2 anterior, los opositores incluidos en ella deberán presentar ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes documentos:

8.1.1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo V de la presente Orden.

8.1.1.1. Igualmente, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida el ejercicio de funciones públicas en su Estado de origen.

8.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con la docencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2 de la base común 2 de la presente convocatoria.

8.1.3. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición legal de personas con minusvalía para participar por este sistema de reserva de plaza, deberán presentar certificación oficial expedida por los órganos citados en el subapartado 2.2 de la base común 2 de esta Orden que acredite tal condición, así como un certificado, de dichos órganos, acreditativo de la compatibilidad de su minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad por la que se opta.

8.2. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por el sistema de reserva de plazas para el personal laboral fijo, deberán aportar además:

8.2.1. Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración.

8.2.2. Certificación de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que acredite su titularidad en un puesto de trabajo reservado a funcionarios docentes. 8.3. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente los requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo al que pertenece. Número de Registro de Personal y situación administrativa en la que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento. c) Título académico que posee y fecha de expedición.

d) Número e importe de trienios, así como fecha de su vencimiento.

8.3.1. Si en las certificaciones no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados en esta base, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

8.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la presente Orden, podrá alegarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.5. Salvo los casos de fuerza mayor, quienes no presenten la documentación dentro del plazo fijado o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2 y 3 de la presente Orden, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE COMÚN 9. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

9.1. Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados, excepto en aquellos casos en que, de conformidad con lo establecido, hayan solicitado y obtenido el aplazamiento de las mismas para el próximo curso o se encuentren exentos de su realización.

9.2. Los aspirantes seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, continuando en su puesto de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, salvo que soliciten su nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso se les dispensará de la evaluación de las mismas.

9.3. Quedarán dispensados de la evaluación de la fase de prácticas quienes hayan prestado servicios docentes como funcionarios en centros públicos, siempre que el nombramiento haya sido otorgado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias o los del Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa, con asignación de Número de Registro de Personal, y que la duración de tales servicios sea igual o superior a la requerida como periodo de prácticas. 9.4. Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando funciones docentes.

9.5. Los aspirantes que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas quedan obligados a incorporarse a los destinos que la Dirección General de Personal les adjudique. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

9.5.1. Los destinos adjudicados tendrán carácter provisional. Los aspirantes seleccionados que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas deberán participar obligatoriamente en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen hasta obtener destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9.5.2. En todo caso, su incorporación a la realización de dichas prácticas será con ocasión de vacante.

BASE COMÚN 10. FASE DE PRÁCTICAS

10.1. La duración del periodo de prácticas, que tendrá por objeto la valoración de las aptitudes didácticas de los aspirantes seleccionados, será de tres meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes, en el destino que se les asigne una vez nombrados funcionarios en prácticas.

10.2. Los funcionarios en prácticas serán calificados como aptos o no aptos por la Comisión Calificadora designada al efecto, de conformidad con lo que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal que regule el desarrollo de la fase de prácticas, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

10.3. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

BASE COMÚN 11. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA

11.1. Concluido el periodo de prácticas, el Ministerio de Educación y Ciencia procederá, por Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado, al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo correspondiente de los aspirantes que las hubieran superado o estuvieran exentos de su realización, siendo incluidos en la relación correspondiente en el orden que establece el artículo 27 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

II.- BASES ESPECÍFICAS

BASE ESPECÍFICA 1. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

1.1. La distribución por especialidades y sistemas de cobertura es la siguiente:

ESPECIALIDAD: Psicopedagogía. ACCESO FUNC. PERSONAL LABORAL: 24. TOTAL: 24.

1.2. Los aspirantes deberán estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del citado Real Decreto 574/1991.

1.3. Los aspirantes deben ocupar plaza de psicólogos/pedagogos en los Equipos Multiprofesionales o ser Psicólogos de Centros Específicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con contrato laboral fijo.

1.4. El temario sobre el que versarán las pruebas será el publicado en el anexo de la Orden de 21 de enero de 1992 (B.O.E. de 29).

BASE ESPECÍFICA 2. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1. La distribución por especialidades y sistemas de cobertura es la siguiente: ESPECIALIDAD ACC. FUNC. PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE Práct. Metal 8 Práct. Electricidad 1 18 Práct. Electrónica 12 Práct. Automoción 17 Práct. Delineación 6 Práct. Administrativas y Comerciales 30 Práct. Química 2 Práct. Sanitarias 15 Taller Madera 2 ESPECIALIDAD ACC. FUNC. PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE Taller Peluquería y Estética 10 Taller Artes Gráficas 2 Práct. Agrarias 3 Práct. Hostelería y Turismo 7 20 Práct. de Imagen y Sonido 6 Práct. Informática de Gestión 2 Práct. Servicios a la Comunidad 13 8

2.1.1. La Dirección General de Personal comunicará a los Tribunales afectados qué plazas del turno libre deberán reservarse para los aspirantes con la condición legal de minusválidos, una vez se conozcan las especialidades en las que se presenten solicitudes para participar por esta reserva.

2.1.2. En el caso de que las solicitudes superen el número de plazas reservadas, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes.

2.2. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del Real Decreto 574/1991, siempre que se acredite la experiencia laboral o docente, según lo establecido en los subapartados 3.1.1.c.2) y c.3) de la base común 3 de esta Orden.

En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

2.3. Los aspirantes a las plazas de la especialidad de Prácticas de Servicio a la Comunidad por el procedimiento de “Funcionarización del Personal Laboral” (Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo), deberán estar ocupando plaza de Trabajadores Sociales en los Equipos Multiprofesionales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.4. Los temarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en el anexo II de la Orden Ministerial de 27 de febrero de 1988 (B.O.E. de 11 de marzo), con excepción de los siguientes:

- Prácticas de Servicios a la Comunidad: anexo I de la Orden Ministerial de 17 de abril de 1991 (B.O.E. de 23).

- Prácticas de Imagen y Sonido: anexo II de la Orden Ministerial de 22 de febrero de 1978 (B.O.E. de 1 de marzo).

- Prácticas Agrarias, Prácticas Artes Gráficas, Prácticas Químicas y Taller de Madera: Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1978 (B.O.E. de 18).

BASE ESPECÍFICA 3. MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

3.1. La distribución de plazas por especialidades y sistemas de acceso es la siguiente:

ESPECIALIDADES TURNO LIBRE TOTAL Cerámica Artística 3 3 Construcción Naval 1 1 Decoración 3 3 Delineación 2 2 Dibujo Publicitario 2 2 Ebanistería 1 1 Fotografía Artística 4 4

3.2. Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido el título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia, según se contempla en el anexo I del Real Decreto 574/1991, siempre que se acredite la experiencia laboral o docente, según lo establecido en el subapartado 3.1.1.c) de esta Orden.

En su defecto, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Quinta, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán presentarse quienes acrediten haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino del Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos. 3.3. Los temarios sobre los que versarán las pruebas en las distintas especialidades serán los publicados en la Orden de 30 de marzo de 1985 (B.O.E. de 9 de abril), excepto el correspondiente a la especialidad “Construcción Naval”, el cual consta detallado en el anexo IV de la presente Orden de convocatoria.

BASES FINALES

BASE FINAL PRIMERA.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

BASE FINAL SEGUNDA.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes órganos de selección y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

BASE FINAL TERCERA.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación de los órganos de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá proceder a la revisión de las resoluciones de los órganos de selección, conforme a lo previsto en la precitada Ley.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez. A N E X O I I

Instrucciones para cumplimentar la instancia

1. Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente Orden debidamente firmados, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Los apartados 1.2 y 1.3 se rellenarán con los nombres y códigos del Cuerpo y especialidad que se contemplan en el presente anexo.

4. Los aspirantes con la condición legal de minusválidos deberán hacerlo constar en la casilla 2.5. Si desean acogerse a la forma de acceso de reserva de plazas por tal condición deberán señalarlo además en la casilla 5.a).

5. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, aquellos aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

6. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán hacerlo constar en la casilla 2.6.

7. En el apartado 4 el aspirante señalará la casilla correspondiente al código de la isla donde desee realizar el proceso selectivo.

8. El apartado 6 se cumplimentará únicamente por aquellos funcionarios docentes de carrera que aspiren a ingresar en otro Cuerpo. En la casilla 6.3 se hará constar, en su caso, el nombre del centro donde actualmente se tenga el destino definitivo.

9. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse en el sobre de “Documentación acreditativa de requisitos”:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad o del correspondiente documento acreditativo de identidad para los que no tengan la nacionalidad española.

b) Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el correspondiente Cuerpo o bien del resguardo acreditativo del abono de los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. Si, por ausencia de titulación, se alega haber ejercido docencia, fotocopia compulsada del nombramiento o Certificación de la Dirección Territorial correspondiente en el que conste la prestación de servicios como funcionario interino en el Cuerpo al que se opte durante tres cursos académicos y que continuaban prestándolos a la entrada en vigor de la L.O.G.S.E.

c) Si la titulación alegada es alguna de las declaradas equivalentes en el anexo I del Real Decreto 574/1991, deberán aportar junto a dicha titulación, certificado acreditativo de experiencia profesional laboral y de cotización a la Seguridad Social durante al menos dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se opte.

Si la experiencia profesional laboral se sustituye por la prestación de servicios docentes, deberán aportar junto a la titulación alegada, original o copia compulsada de los nombramientos o certificación de la Dirección Territorial correspondiente, cuando se trata de Centros Públicos, o del Secretario, con el VºBº del Director, cuando se trate de Centros Privados. En tales documentos deberá quedar acreditada la prestación de servicios docentes durante un periodo igual o superior a dieciocho meses en la especialidad a la que se aspire.

d) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base común 3, apartado 3.6 de la Orden de convocatoria.

10. En el sobre de “Documentación acreditativa de méritos” deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de convocatoria.

11. La documentación acreditativa de méritos que se aporte fuera del plazo de presentación de solicitudes fijado en la base común 3 no será considerada por las Comisiones Evaluadoras.

12. Códigos de Cuerpos:

590 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

591 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

596 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 13. Códigos de especialidades:

a) Profesores de Enseñanza Secundaria:

910 Psicopedagogía.

b) Técnicos de Formación Profesional:

401 Prácticas de Metal. 402 Prácticas de Electricidad. 403 Prácticas de Electrónica. 404 Prácticas de Automoción. 405 Prácticas de Delineación. 406 Prácticas Administrativas y Comerciales. 407 Prácticas de Química. 408 Prácticas Sanitarias. 409 Taller de Madera. 413 Taller de Peluquería y Estética. 414 Taller de Artes Gráficas. 418 Prácticas Agrarias. 420 Prácticas de Hostelería y Turismo. 422 Prácticas de Imagen y Sonido. 424 Prácticas de Informática de Gestión. 429 Prácticas de Servicios a la Comunidad.

c) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

601 Cerámica Artística. 630 Construcción Naval. 605 Decoración. 626 Delineación. 627 Dibujo Publicitario. 631 Ebanistería. 641 Fotografía Artística.

A N E X O I I I

BAREMO PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

l. Experiencia docente.

1.1. Por cada curso completo de servicios prestados en la enseñanza pública, en especialidades correspondientes al Cuerpo al que concurre o a otro del mismo grupo y nivel de complemento de destino, con nombramiento expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias o las restantes Administraciones Educativas 1,500 Nombramiento o Certificación oficial de laDirección Territorial correspondiente. 1.2. Por cada mes de servicios prestados durante periodos inferiores a un curso académico, en las condiciones estable- cidas en el epígrafe 1.1 anterior 0,125 Nombramiento o Certificación oficial de la Dirección Territorial correspondiente.

1.3. Por cada curso completo de servicios prestados en la enseñanza pública, en es- pecialidades correspondientes a un Cuerpo de distinto grupo o nivel de complemento de destino de aquel al que concurre, con nombramiento expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Go- bierno de Canarias o las restantes Admi- nistraciones educativas 0,750 Nombramiento o Certificación oficial de la Dirección Territorial correspondiente.

1.4. Por cada curso completo de servicios prestados en la enseñanza privada, en especialidades correspondientes al Cuerpo al que concurre o a otro del mismo grupo y nivel de complemento de destino 0,250 Certificación del Director del centro, con el VºBº de la Inspección Educativa, en la que consten la especialidad o especialidades impartidas y la duración real de los servicios.

Por la suma de los epígrafes de este apartado no se podrá obtener una puntuación superior a 6,000 puntos.

- Por el epígrafe 1.4 anterior no se podrá obtener una puntuación superior a 1,000 punto.

- A los efectos previstos en este apartado, se considerará como curso completo todo periodo de prestación de servicios docentes igual o superior a seis meses en el mismo curso académico.

- Cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro no podrán acumularse sus puntuaciones.

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

2. Expediente académico.

2.1. Por la puntuación media de 7,51 a 10,00 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado para ingreso en el Cuerpo, en las condiciones contempladas en este apartado 2,000 Certificación académica personal.

2.2. Por la puntuación media de 6,01 a 7,50 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado para ingreso en el Cuerpo, en las condiciones contempladas en este apartado 1,750 Certificación académica personal.

2.3. Por la puntuación media de 5,00 a 6,00 puntos de las calificaciones comprendidas en el expediente académico correspondiente al título alegado para ingreso en el Cuerpo, en las condiciones contempladas en este apartado 1,000 Certificación académica personal.

A los efectos previstos en este apartado, para la obtención de la puntuación media de las calificaciones comprendidas en el expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán las siguentes equivalencias:

- Aprobado, apto o convalidado 5 puntos. - Bien 6 puntos. - Notable 7 puntos. - Sobresaliente 9 puntos. - Matrícula de Honor 10 puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración para hallar la nota media las calificaciones correspondientes al proyecto fin de carrera, tesinas o análogas.

Cuando no se aporte la certificación académica personal se considerará al aspirante incluido en el epígrafe 2.3 de este apartado.

3. Cursos de formación y titulaciones.

3.1. Por asistencia a cada curso de formación relacionado con la especialidad a la que concurre y convocado por las distintas Administraciones Públicas o Universidades, con una duración no inferior a 100 horas 0,500 Certificado oficial de la Administración convocante en el que conste el numero de horas real mente impartidas en el curso alegado. APARTADOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA

3.2. Por asistencia a cada curso de formación relacionado con la especialidad a la que concurre y convocado por las distintas Administraciones Públicas o Universidades, con una duración entre 30 y 100 horas 0,250 Certificado oficial de la Administración convocante en el que conste el numero de horas realmente impartidas en el curso alegado.

3.3. Por el grado de Doctor en la titu lación alegada para ingreso al Cuerpo 1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor.

3.4. Por otra titulación universitaria superior distinta de la alegada para el ingreso en el Cuerpo 1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos alegue como méritos.

3.5. Por cada titulación superior en otra Sección, Rama o Especialidad distintas de la alegada para el ingreso en el Cuerpo, así como de grado medio, diferente de la alegada para Ingreso en el Cuerpo 0,500 Certificación académica o fotocopia compulsada del título requerido para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos alegue como méritos.

Por la suma de los epígrafes de este apartado no se podrá obtener una puntuación superior a 1,000 punto.

No serán valorados los cursos con duración inferior a 30 horas, ni aquellos en cuyo certificado no se especifique el número de horas realmente impartidas.

Únicamente serán valorados los títulos y cursos con validez oficial en España.

A N E X O I V

TEMARIO DE CONSTRUCCIÓN NAVAL

1. La educación en la Constitución. Las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos: evolución y organización actual. Los funcionarios públicos: derechos y deberes, incompatibilidades y responsabilidades.

2. Sistemas de representación: diédrico, axonométrico, cónico.

3. El proyecto: su función. Croquis y escalas. Prototipos y maquetas.

4. Ángulos, paralelismo y perpendicularidad. Polígonos.

5. Cuerpos en el espacio.

6. Traslaciones, giros y simetrías en el plano. 7. Homotecias y semejanza en el plano.

8. Propiedades físicas de la materia.

9. Física aplicada: máquinas simples y compuestas. 10. Reacciones químicas. Materia y energía.

11. Acidez y basicidad.

12. El Renacimiento: significado, valor histórico y cultural.

13. La Ilustración: significado, valor histórico y cultural.

14. Evolución del diseño desde la revolución industrial al nacionalismo.

15. Evolución del diseño desde el nacionalismo a nuestros días.

16. Clases de maderas. Particularidades del árbol. Explotación forestal.

17. Denominaciones comerciales. Despiece, cubicación y aserrado. Defectos más frecuentes de la madera.

18. Propiedades de las maderas. Peso específico, humedad y contracción de secado. Principales enfermedades, características y tratamientos.

19. Trabajo de la madera. Herramientas manuales. Tipos, denominación y uso. Normas de seguridad.

20. Las máquinas en el trabajo de la madera. Universales y combinadas.

21. Máquinas y herramientas auxiliares y de afilado.

22. Trabajar de las diferentes partes en los cascos de madera.

23. Cuñas, tacos, clavijas, clavos, puntas, tornillos, tirafones, bulones, pernos y otros materiales.

24. Reseña histórica y evolución del buque. Embarcaciones primitivas. Naves de los siglos XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII.

25. Descripción general del casco. Dimensiones principales. Calado. Descripción de la estructura del buque.

26. Consideración sobre el trazado de planos, de formas y líneas de un buque. Determinación de las secciones longitudinales. Líneas de proa y popa. Ejecución del trazado. Compensación y comprobación de la extremidad de las formas.

27. Trazado y desarrollo de un plano de forma. Plano longitudinal. Plano transversal. Plano de forma.

28. Fondo. Quilla. Longitudinales de fondo. Doble fondo. Vagras y varengas. Longitudinales de tapa de doble fondo. Traca.

29. Mamparos y su clasificación. Mamparos resistentes. Mamparos de subdivisión. Estructura de los mamparos.

30. Cubiertas. Brusca y arrufo de las cubiertas. Baos. Esloras. Puntales.

31. Forro. Discontinuidad en el forro. Bularcamas. Palmejares. Conexiones de cuadernas y baos. Quilla de balance. Cintares. Portas de forro.

32. Roda. Codaste. Herchimientos y arbotantes. Estructura de los herchimientos y arbotantes. Bocinas. Escobenes. Caja de cadena.

33. Escotillas. Brazolas. Amuradas. Discontinuidad en las cubiertas. Construcción de escotillas y brazolas. Cierre de escotilla. Imbornales. Portas de achique.

34. Timones y elementos de amarre y fondeo. Generalidades sobre timones. Tipos de timones. Descripción de un timón. Estructura del timón. Elementos de amarre y fondeo. Tipos de anclas. Estopores. Cabrestante y molinetes. Bitas. Cornamusas. Guía-cabos.

35. Diversos tipos de cuaderna maestra. Elementos básicos. Estructura transversal. Estructura longitudinal. Estructura mixta.

36. Esfuerzos a que está sometida la estructura de un buque.

37. Francobordo y la resistencia estructural. Definición de francobordo. Francobordo de formas. Influencia de la eslora. Influencia del puntal. Influencia del arrufo. Influencia de la brusca. Influencia de las superestructuras.

38. Escantillonado de los elementos más importantes de un buque.

39. Movimiento del buque. Movimientos de balance: periodo de balance, relación con la estabilidad inicial. Movimiento de cabezada.

40. Arqueo. Reseña histórica del arqueo en los buques, objeto del arqueo. Clases de arqueo. Definiciones.

41. Preparación de las superficies. Pintura para fondos, interiores, cubiertas, costados, amurada. Pintura antiincrustación. Calafateo. Modo de contener la entrada de agua en caso de avería.

42. Descripción de la arboladura de un buque: palos, vergas, farcia, etc. Velamen.

43. Propulsión. Diferentes tipos de propulsión. Hélices: distintos tipos de hélices. Pruebas de máquinas. Velocidad económica. Autonomía.

44. Lanzamiento. Gradas. Dique de construcción. Cama de lanzamiento: imada, anguila, etc.

45. Organización del taller. Distribución y situación de las máquinas. Elementos de seguridad y protección.

A N E X O V

DECLARACIÓN JURADA

NOMBRE Y APELLIDOS ........................................................., D.N.I. nº ..........................., DOMICILIO EN .............................. ......................................................................................................., CALLE O PLAZA ................................................., Nº .............., TELÉFONO ..................................., CUERPO ............................ ......................................................................................................., ESPECIALIDAD ........................................................................., FORMA DE ACCESO .............................................................. . JURA O PROMETE (1)

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

..................................., a ........ de ........................ de 199... .

(Firma).

(1) Elíjase la fórmula.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

© Gobierno de Canarias