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1995/058 - Miércoles 10 de Mayo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 867 ORDEN de 24 de febrero de 1995, por la que se toma conocimiento de la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), para cambio de Ordenanza Urbanística de las parcelas del lote 10 de la Urbanización Plan Parcial Bellavista.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de agosto de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales para el cambio de Ordenanzas Urbanísticas del lote 10 de la Urbanización Bellavista, promovida por Hijos de Francisco López Sánchez (Lopesan, S.A.), estableciendo, en el mismo acuerdo, una serie de condiciones a cuyo cumplimiento se supeditaba dicha aprobación.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente la modificación propuesta introduciendo sobre el documento aprobado provisionalmente dos modificaciones no sustanciales.

Resultando que, con fecha 20 de enero de 1995 y registro de entrada nē 623, se remite por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la documentación presentada por el promotor de la modificación al objeto de dar cumplimiento al mandato de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Resultando que el documento corregido ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo con fecha 16 de febrero de 1995, indicándose, no obstante, que no se han recogido las cuestiones señaladas en el acuerdo de aprobación provisional.

Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación urbanística.

Considerando que el condicionado establecido en el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 1 de agosto de 1994, fue aceptado por la Comisión en sus mismos términos por lo que cualquier variación o innovación sobre lo acordado debe entenderse como no aprobada.

Considerando que, mediante el presente acto, este órgano se limita a constatar el cumplimiento del condicionado establecido en el acuerdo de la Comisión de 17 de noviembre de 1994.

Vistos el expediente administrativo, los documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: tomar conocimiento del cumplimiento del condicionado establecido por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 1994, referente a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales para cambio de Ordenanzas Urbanísticas de las parcelas del lote 10 de la Urbanización Plan Parcial Bellavista, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

Segundo: el presente acuerdo se notificará a la entidad promotora, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artē. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

Fernando Redondo Rodríguez.

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