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BOC Nº 058. Miércoles 10 de Mayo de 1995 - 848

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

848 - DECRETO 89/1995, de 27 de abril, del Presidente, por el que se establecen los criterios para la implantación del sistema común de identificación del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Reconocido el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública, a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos [artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común], y una vez regulado por el Gobierno el procedimiento para la implantación del sistema común de identificación del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Presidente del Gobierno instrumentar ese sistema común que asegure un grado de uniformidad en el conjunto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla.

En su virtud, vista la propuesta de la Secretaría General de la Presidencia y previo informe de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios para la identificación de las autoridades y del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En las relaciones entre los ciudadanos y los empleados públicos se utilizarán los mecanismos de identificación previstos en los artículos siguientes, ajustándose a los modelos que figuran como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Identificación telefónica.

1. Cuando la forma de contacto entre el empleado público y el ciudadano se establezca por vía telefónica, si la iniciativa del contacto corresponde al primero, la identificación del empleado público se realizará en el momento de iniciar la conversación, indicando de forma sucinta y claramente comprensible la denominación de su Unidad, su nombre y apellidos, y el objeto de la llamada.

2. Si la iniciativa del contacto correspondiera al ciudadano, la identificación del empleado público se realizará tras descolgar el teléfono, indicando de forma sucinta y claramente comprensible la denominación de su Unidad, y sólo se complementará con su identidad si el ciudadano se interesa o si se prevé continuidad en la relación.

Artículo 3.- Distintivo Personal.

1. El {REF Distintivo Personal} será de uso obligatorio para los empleados públicos con funciones de recepción o información cuando no exista medio alguno interpuesto entre el mismo y el ciudadano que pueda servir de soporte a la identificación.

2. El {REF Distintivo Personal} irá prendido en la ropa del empleado y su roturación reflejará el nombre, apellidos y la función pública, de forma que permita al ciudadano leerlos a una distancia no inferior a la considerada de respeto, aproximadamente un metro y veinte centímetros. Asimismo, llevará impreso el escudo propio de Canarias, el Departamento, Organismo autónomo o el Ente de pertenencia. En el caso de que éstos dispusieran de logotipo de Identidad Institucional debidamente autorizado, podrá figurar en el {REF Distintivo Personal} en el lado opuesto al escudo.

Artículo 4.- Rótulo de Despacho.

El {REF Rótulo de Despacho} se utilizará para señalizar un despacho o un espacio singularizado de uso individual. En él figurará la denominación del cargo o puesto de trabajo, así como el nombre y apellidos de la autoridad o empleado público correspondiente.

Artículo 5.- Rótulo de Unidad.

El {REF Rótulo de Unidad} se utilizará para señalizar un despacho o un espacio no singularizado de uso común. Su rotulación reflejará la denominación más significativa de la Unidad y la relación nominal del personal que trabaje en dicho espacio común, siempre que ésta no recargue el contenido del rótulo. Esta delimitación del texto se establece a los efectos de propiciar la simplicidad de los rótulos. Sin embargo, el nivel de detalle deberá asegurar que no se produzca equívoco en el ciudadano, aunque sea la primera vez que accede al espacio administrativo.

Artículo 6.- Rótulo de Mesa.

1. El {REF Rótulo de Mesa}, complementario del anterior, es el rótulo de identificación específico de cada puesto de trabajo, existente en un despacho o un espacio no singularizado de uso común. Estará ubicado sobre la mesa asignada individualmente al empleado público.

2. El {REF Rótulo de Mesa} deberá reflejar, de forma legible a dos metros de distancia, el nombre y apellidos del empleado público y la denominación del puesto de trabajo o de la función principal que realiza si se considera ésta más significativa para el ciudadano que el puesto.

Artículo 7.- Tarjeta de Identidad Institucional.

Las Unidades administrativas dispondrán, en su caso, a efectos de facilitar información personalizada al ciudadano sobre los procedimientos correspondientes que tramitan, de una {REF Tarjeta de Identidad Institucional}, que llevará impresos el escudo propio de Canarias, las denominaciones del Departamento u Organismo, Centro Directivo, Unidad y su dirección postal, teléfono y telefax, así como, eventualmente, el logotipo de Identidad Institucional y dispondrá de un espacio en blanco para anotaciones posteriores, tales como el nombre del empleado público, para el procedimiento o trámite administrativo correspondiente o cualquier otro dato de utilidad para el ciudadano.

Artículo 8.- Formatos de las comunicaciones escritas.

En las resoluciones administrativas y comunicaciones escritas, incluyendo las transmitidas por telefax, se estará a lo dispuesto en los Decretos 148/1986, de 9 de octubre (B.O.C. nº 130, de 29 de octubre), y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31 de agosto), en cuanto a la identificación funcional del órgano y unidad de procedencia, identificación nominativa del firmante, mediante inclusión de antefirma y pie de firma e indicación expresa, en su caso, de la circunstancia de delegación de competencia, así como en cuanto a la necesaria consignación de la dirección postal, número de teléfono, télex, telefax o cualquier otro medio de comunicación electrónica pertinente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 674/1984, de 18 de octubre, de la Presidencia, por el que se establece la obligatoriedad de la tarjeta de identidad para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se dictan normas para su expedición y utilización (B.O.C.A.C. nº 109, de 24 de octubre).

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. A N E X O

1.- DISTINTIVO PERSONAL Composición: 8,5 x 5,5 cm.

- Fotografía: 2,5 x 3 cm (extremo superior izquierdo).

- Escudo: 12 mm (centrado).

- Logotipo:

a) Altura letras: nivel jerárquico superior e inferiores 4 mm.

b) Tipografía:

1º) Nivel ... Raleigh Medium - Gobierno de Canarias.

2º) Nivel ... Raleigh Light - Consejería ...............

3º) Nivel ... Raleigh Light - Viceconsejería/Dirección General/Secretaría General Técnica.

- Identificación personal: a) Altura letras: 3 mm.

b) Tipografía: cualquiera de las compatibles (anexo IV Decreto 148/1986, de 9 de octubre), B.O.C. nº 130, de 29.10.86)

- Función Pública:

a) Altura letras: 3 mm.

b) Tipografía: cualquiera de las compatibles (anexo IV Decreto 148/1986, de 9 de octubre), B.O.C. nº 130, de 29.10.86)

2.- RÓTULO DE DESPACHO

- Soporte: 25 x 8 cm.

- Cargo/puesto:

a) Altura letras: 8 mm.

b) Tipografía: cualquiera de las compatibles (anexo IV Decreto 148/1986, de 9 de octubre), B.O.C. nº 130, de 29.10.86)

- Nombre y apellidos:

a) Altura: 8 mm.

b) Tipografía: cualquiera de las compatibles (anexo IV Decreto 148/1986, de 9 de octubre), B.O.C. nº 130, de 29.10.86) 3.- RÓTULO DE UNIDAD

- Soporte, altura y tipografía letras proporcional al contenido expreso de la Unidad.

4.- RÓTULO DE MESA - Soporte: 18 x 5 cm.

- Nombre y apellidos: a) Altura letras: 8 mm.

b) Tipografía: cualquiera de las compatibles (anexo IV Decreto 148/1986, de 9 de octubre), B.O.C. nº 130, de 29.10.86)

- Cargo/puesto:

a) Altura letras: 8 mm.

b) Tipografía: cualquiera de las compatibles (anexo IV Decreto 148/1986, de 9 de octubre), B.O.C. nº 130, de 29.10.86)

5.- TARJETA DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Composición: 13 x 9 cm.

- Escudo: 16 mm (centrado). - Logotipo:

a) Altura letras: nivel jerárquico e inferiores: 4 mm. b) Tipografía:

1º) Nivel ... Raleigh Medium - Gobierno de Canarias.

2º) Nivel ... Raleigh Light - Consejería ..............

3º) Nivel ... Raleigh Light - Viceconsejería/Dirección General/Secretaría General Técnica.

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