

|
|
|
Cumplida la previsión de la norma citada, con amparo en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nš 32, de 15 de marzo), queda sin efecto la asignación del ejercicio de las funciones del personal sanitario sometido a régimen estatutario a la desaparecida Dirección General de Asistencia Sanitaria y, en consecuencia, la posterior delegación de funciones efectuada por Resolución del mencionado órgano de fecha 12 de abril de 1994.
La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en su artículo 60.K), y el Decreto 32/1995, en su artículo 9.1.f), atribuyen al Director del Servicio Canario de la Salud la jefatura del personal del Servicio sin perjuicio de la atribución del Consejero competente en materia de sanidad.
Procede que, en consecuencia con la nueva situación creada con la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección del Servicio y la supresión de la antigua Dirección General de Asistencia Sanitaria, se mantenga el sistema de delegación adoptado por la Resolución de este último órgano, de fecha 12 de abril de 1994 (B.O.C. nš 45, de 13 de abril), y hasta tanto se ponga en funcionamiento efectivo la Dirección General de Recursos Humanos.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria y en los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada la resolución de las comisiones de servicio que no transciendan de su respectivo marco estructural.
Segundo.- Delegar en los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada las siguientes competencias:
1. En materia de gestión de personal sanitario sometido a régimen estatutario:
1.1. La tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones dentro del territorio nacional al personal de las Instituciones y Servicios de ellos dependientes.
1.2. El nombramiento para el desempeño de puestos de trabajo dentro de las dotaciones y normativa existente en las plantillas de sus Centros e Instituciones, con excepción de los correspondientes al equipo de dirección de los mismos.
1.3. La declaración de las situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.
1.4. El reconocimiento de antigüedades a efectos retributivos.
1.5. La concesión de permisos y licencias cuya duración no exceda de tres meses.
1.6. La expedición de las diligencias de posesión, incorporación o cese que correspondan.
1.7. La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.
1.8. La selección y designación de personal temporal, dentro de los créditos existentes para sus correspondientes Instituciones, sin perjuicio de las autorizaciones previas que en su caso se establezcan.
1.9. La incoación de expedientes disciplinarios y, en su caso, el acuerdo sobre suspensión provisional de funciones, así como la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.
2. La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal no sometido a régimen estatutario.
Tercero.- Todas las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Cuarto.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento de un asunto mediante acuerdo motivado.
Quinto.- La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1995.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Román Rodríguez Rodríguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |