Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 057. Lunes 8 de Mayo de 1995 - 837

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

837 - RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1995, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se da publicidad al convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

La Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la empresa “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” para ejercer como entidad colaboradora en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo segundo dispone que para la efectividad de dicha colaboración deberá suscribirse el correspondiente convenio.

Con el fin de cumplir lo establecido en el referido artículo, la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” formalizaron el día 10 de marzo de 1995 un convenio para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Dirección General ha dispuesto la publicación, para general conocimiento, de lo siguiente:

CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y LA EMPRESA “GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS, S.A.” PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel González Hernández, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Y de otra parte, la entidad “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.”, representada en este acto por Dña. Olga Arencibia Díaz, en su calidad de Secretaria del Consejo de Administración, acreditada con poder bastante.

MANIFIESTAN

La Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se autoriza a la empresa “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” para ejercer como entidad colaboradora en la recaudación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo segundo dispone que para la efectividad de dicha colaboración deberá suscribirse el correspondiente convenio.

Con el fin de cumplir lo establecido en el referido artículo, la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” formalizan la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases que se fijan más adelante.

En consecuencia,

ACUERDAN

BASES

Primera.- Objeto.

1. Es objeto del presente convenio la gestión de cobro en vía ejecutiva por la empresa “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.” (en adelante la Empresa) de:

a) Los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Los recursos de derecho público no tributarios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Los recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias. e) Los recursos derivados de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

2. La Empresa colaborará en la gestión de cobro de los valores pendientes de cobro en el momento de la encomienda por cualesquiera de los conceptos reseñados en el apartado 1 anterior.

Segunda.- Régimen jurídico.

La gestión de cobro se regirá:

a) Por el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su redacción vigente o con las modificaciones que se introduzcan en el mismo, y demás normativa vigente aplicable.

b) Por las normas que regulan los tributos y demás recursos a los que se refiere la base primera de este convenio.

c) Por las bases de este convenio.

Tercera.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente convenio alcanza a las deudas cuya gestión de cobro deba realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

1. Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias enumeradas en los artículos 21.2 y 46.4 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, en la redacción dada por el Decreto 101/1994, de 10 de junio.

Quinta.- Obligaciones de la Empresa.

1. La Empresa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ejecutiva que les sean indicadas por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, y que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los mismos.

2. La Empresa, como entidad colaboradora en la gestión de cobro, responderá de cualquier falta de fondos o alcance que se produzca, con obligación de reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades en descubierto.

3. La Empresa prestará a los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda la asistencia técnica de colaboración que les sea solicitada por aquéllos.

4. La Empresa está obligada a la implantación, mantenimiento y explotación de un sistema informático para el apoyo administrativo y contable de la gestión de cobro objeto del presente convenio, que permita al menos:

a) El tratamiento informático de las certificaciones de descubierto que, providenciadas de apremio, les sean entregadas por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para su notificación a los interesados y gestión de cobro, así como, en su caso, la expedición de los correspondientes documentos cobratorios.

b) La confección de relaciones de certificaciones de descubierto clasificadas y ordenadas según criterios de los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La contabilización de los cargos o entregas de valores que les hayan efectuado los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de las datas o devoluciones de los mismos por las causas determinadas en las bases de este convenio.

d) El tratamiento informático de las suspensiones del procedimiento recaudatorio y de los aplazamientos o fraccionamientos de pago acordados, en su caso, por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

e) La confección y el mantenimiento de un fichero de contribuyentes declarados insolventes, así como las bajas y altas en el mismo.

Dicho sistema informático vendrá coordinado con las exigencias formales y técnicas de los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. La Empresa colaborará en la creación de una base de datos intermedia que coadyuve a la depuración de los datos de identificación de los deudores de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. La Empresa no podrá suministrar ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema a personas o entidades no autorizadas expresamente por la Consejería de Economía y Hacienda.

7. La Empresa se someterá al control y/o inspección que en cada momento consideren oportunos los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sexta.- Procedimiento.

6.1. Iniciación de la gestión de cobro.

Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda expedirá los correspondientes títulos ejecutivos, que contendrán como mínimo los datos que se especifican en el artículo 105 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas a los que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento General de Recaudación.

Asimismo, el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda providenciará de apremio dichos títulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación. El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda remitirá a la Empresa, con una periodicidad máxima mensual, la totalidad de los títulos ejecutivos expedidos durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío anterior.

Los títulos ejecutivos podrán ser remitidos a la Empresa en un soporte magnético.

6.2. Cargo de valores.

Previamente a la aceptación del cargo, la Empresa verificará los títulos ejecutivos que integran la remesa.

Realizada la verificación, la Empresa podrá rechazar las deudas que carezcan de los datos exigidos en el Reglamento General de Recaudación, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporar las mismas en una próxima remesa.

La devolución de los títulos por la Empresa se efectuará en el plazo de un mes a partir de su recepción.

6.3. Suspensión del procedimiento.

6.3.1. Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberán presentarse por los obligados al pago ante los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda comunicará a la Empresa, en un plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de su presentación, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se hayan presentado.

Antes del día 10 de cada mes, se notificarán a la empresa las resoluciones adoptadas durante el mes anterior por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda. 6.3.2. Recursos.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se comunicarán a la Empresa.

Cuando la suspensión sea superior a doce meses y la resolución del recurso o reclamación no competa a órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán ser devueltos los títulos afectados, previo descargo, a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.

6.4. Ingresos.

La Empresa situará diariamente el importe de la recaudación en cuentas restringidas abiertas por la misma, con la previa autorización del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Si se produce el cobro por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento ejecutivo, deberá remitirse a la empresa certificación acreditativa, con descargo de la parte certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por la parte pendiente, si la hubiere, de la deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.

6.5. Costas del procedimiento. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria, especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias la parte no cubierta, minorando el importe a transferir a la misma en la liquidación mensual. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes a que hace referencia el apartado 1 de la disposición octava, pudiendo los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas.

6.6. Solicitud de información a la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la mejor gestión de cobro de los derechos económicos a que se refiere el presente convenio, la Empresa podrá solicitar información a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información, o ésta resulta notoriamente insuficiente, la Empresa procederá a devolver los títulos a que se refiere. 6.7. Datas.

La Empresa sólo procederá a datar los títulos ejecutivos, además de por lo dispuesto en las bases de este convenio, por alguna de las siguientes causas:

a) Ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias del importe cobrado.

b) Adjudicación de bienes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Insolvencia de los deudores.

d) Anulación o baja, previo expediente debidamente instruido y aprobado.

e) Por otros motivos, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda.

La justificación de las datas por créditos incobrables se realizará en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que posteriormente los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda tuvieran conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión del título datado por incobrable, que permitieran la realización del derecho, por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda se podrá emitir un nuevo título ejecutivo que se remitirá en el siguiente cargo mensual y se acompañará del anterior expediente ejecutivo.

Séptima.- Coste del servicio.

1. Como compensación por el coste del servicio de gestión de cobro, la Consejería de Economía y Hacienda abonará a la Empresa las siguientes cantidades:

a) El 10 por 100 sobre el importe de las cantidades datadas por ingreso.

b) El 5 por 100 sobre el importe de las cantidades datadas por anulaciones o bajas.

La compensación establecida en este apartado podrá ser revisada anualmente.

2. La compensación a abonar a la Empresa se determinará por periodos mensuales. El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda expedirá certificación acreditativa de los expedientes en cuya gestión de cobro haya colaborado la Empresa. Dicha certificación será remitida al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda para su fiscalización y control y servirá de base al oportuno expediente de gasto.

3. El importe de la compensación determinada con arreglo al apartado 1 se entenderá en todo caso con inclusión del Impuesto General Indirecto Canario o tributo indirecto que le pudiere resultar de aplicación.

4. La Empresa está obligada a aportar, al tiempo de expedición de la certificación del apartado 2, factura expedida con arreglo a lo dispuesto en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario, desglosando el importe a percibir y el importe repercutido, cuya suma no podrá ser superior a la compensación total determinada según el apartado 1.

Octava.- Cuentas a rendir por la Empresa.

1. Mensualmente la Empresa rendirá ante el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda una cuenta de gestión.

2. La cuenta a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos tributarios y demás de derecho público, sumas parciales y sumas totales en la primera columna, y a continuación las siguientes columnas para números.

A. Debe

1. Saldo deudor de la cuenta anterior

2. Cargos

3. Total Debe

B. Haber

1. Ingresos

2. Anulaciones o Bajas

3. Adjudicaciones

4. Insolvencias

5. Otras causas

6. Total Haber

C. Certificaciones de descubierto en gestión de cobro pendientes

3. La cuenta se acompañará de los siguientes justificantes:

a) Los ingresos se justificarán con factura de data, acompañada de una relación por conceptos y de los expedientes de los títulos ejecutivos cuya gestión de cobro haya finalizado en el periodo.

b) Las anulaciones o bajas, adjudicaciones, insolvencias y otras causas se justificarán con facturas de data, numeradas correlativamente las de cada clase, y acompañadas de relaciones por conceptos.

4. Asimismo, se acompañarán los justificantes de las costas en las que se haya incurrido.

5. Por último, se acompañará una breve memoria indicativa de las incidencias más sobresalientes en la gestión de cobro de los títulos a que se refiere la cuenta.

Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Empresa practicará dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes una liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

La Empresa ingresará en la cuenta bancaria que le haya designado la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias lo recaudado cada mes dentro de los diez días hábiles siguientes.

Décima.- Informes a rendir por la Empresa.

Con periodicidad semestral la Empresa enviará a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de la situación de las deudas en las que la fecha de cargo sea superior en más de doce meses a la de dicho estado y cuya gestión no hubiera finalizado, indicando las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado el cobro de dichas deudas. Undécima.- Revocación o modificación del convenio.

1. Son causas de revocación del convenio las siguientes:

a) El no ajustarse en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente convenio.

b) El faltar al deber de solvencia establecido en el apartado 2 de la disposición quinta. c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la Empresa, sin autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

d) El cambio de sistema recaudatorio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o revocación del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este convenio.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá proceder a la revocación del convenio, en cualquier momento y a su libre decisión, por cualquier otra circunstancia distinta a las señaladas en los apartados anteriores de esta disposición.

Duodécima.- Plazo de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 1995 hasta el 1 de marzo de 1996. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo revocación expresa por alguna de las causas que se señalan en las bases que rigen el mismo.

El Consejero de Economía y Hacienda, José Miguel González Hernández. “Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.”, Olga Arencibia Díaz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 1995.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Olga Arencibia Díaz.

© Gobierno de Canarias