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BOC Nº 055. Miércoles 3 de Mayo de 1995 - 792

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

792 - DECRETO 71/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

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Mediante los Decretos números 44, 45, 46, 52, 53 y 56/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 42, de 5 de abril), se asignan a la Consejería de Agricultura y Alimentación las funciones, medios y servicios traspasados a esta Comunidad Autónoma de Canarias por los Reales Decretos números 283, 285 y 287/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 63, de 15 de marzo de 1995), y los Reales Decretos números 281, 282 y 291/1995, de 24 de febrero (B.O.E. nº 66, de 18 de marzo de 1995), en materia de agricultura, relativos a sociedades agrarias de transformación, laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal, reforma y desarrollo agrario, Cámaras Agrarias, defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y SENPA, respectivamente. Ello origina la necesidad de adaptar la estructura orgánico-funcional de la Consejería de Agricultura y Alimentación a las nuevas competencias asumidas.

Así, el presente Decreto, elaborado a partir de los criterios funcionales establecidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, contiene como novedades, la delimitación del ejercicio de las funciones y medios traspasados por los citados Reales Decretos en los distintos órganos de dicho Departamento, el cambio de denominación de la Dirección General de Alimentación, Industrias y Mercados Agrarios por la de Dirección General de Política Agroalimentaria, que recoge y engloba mejor el contenido de sus funciones, y de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, suprimiendo la referencia a la Capacitación Agraria, cuyas funciones se adscriben a la Dirección General de Estructuras Agrarias.

En la elaboración del presente Reglamento se ha tenido en cuenta, además, la experiencia adquirida desde la plena integración de Canarias en la Política Agraria Comunitaria, así como el hecho sustancial de la aprobación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. También se han tenido en cuenta las nuevas transferencias de competencias a los Cabildos operadas mediante el Decreto 151/1994, de 21 de julio.

Asimismo se incluye entre los órganos colegiados, el Consejo Regional de Extensión Agraria, creado por Decreto 82/1989, de 1 de junio, sobre ampliación de funciones traspasadas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de agricultura y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, creado por Ley Territorial 4/1995, de 27 de marzo.

Finalmente, el presente Decreto prevé la creación de los siguientes órganos colegiados:

- La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre plaguicidas de Canarias, con el objeto de desarrollar y aplicar la Reglamentación Técnico-Sanitaria relativa a la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

- El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias como órgano colegiado de control en esta Comunidad Autónoma de lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2.092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

- El Comité de Calificación de Vinos de Canarias con el objeto de informar, controlar, supervisar y unificar criterios de calidad en los vinos de las distintas comarcas vitivinícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las competencias exclusivas que en materia de agricultura y ganadería confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley Orgánica 10/1982, de Estatuto de Autonomía de Canarias, dentro del ordenamiento general de la economía estatal, y a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Consejero de Agricultura y Alimentación, y tras deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.- Consejería de Agricultura y Alimentación.

La Consejería de Agricultura y Alimentación es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materias agraria y alimentaria.

Artículo 2.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura y Alimentación, bajo la superior dirección y posición jerárquica del Consejero de Agricultura y Alimentación, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Agricultura.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Producción Agraria.

d) Dirección General de Política Agroalimentaria.

e) Dirección General de Estructuras Agrarias.

2. Asimismo se integran en la Consejería de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos colegiados:

- El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

- El Consejo Regional de Extensión Agraria. - La Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas de Canarias.

- El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias.

- El Comité de Calificación de Vinos de Canarias.

Artículo 3.- Suplencias.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los centros directivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA

Artículo 4.- Competencias de la Consejería.

La Consejería de Agricultura y Alimentación, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce sus competencias en las siguientes materias:

a) Producción agraria.

b) Sanidad animal y vegetal.

c) Comercialización agraria y agroalimentaria.

d) Industrias agrarias. e) Política agroalimentaria.

f) Estructuras agrarias.

g) Capacitación y extensión agrarias. h) Asociacionismo agrario.

Artículo 5.- Producción agraria.

En materia de producción agraria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La elaboración, propuesta y ejecución de los programas y normas de ordenación y fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

b) El control y registro de los medios de producción y el fomento de su uso racional, así como la mejora de los sistemas productivos.

c) La ordenación y registro de las explotaciones agrarias.

d) La reestructuración y reconversión de la producción agraria.

e) Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.

f) La mejora de los sistemas productivos agrícolas.

g) El registro, control y certificación de semillas y plantas de viveros agrícolas y de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso de comercialización correspondiente, incluida la potestad sancionadora en esta materia.

h) La regulación y fomento de la producción agraria por métodos compatibles con el medio ambiente.

i) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos y las actuaciones en favor de los agricultores y ganaderos damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.

Artículo 6.- Sanidad animal y vegetal.

En materia de sanidad animal y vegetal, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias: a) La planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de prevención, protección y control en materia de sanidad animal y vegetal. b) La declaración oficial de la existencia de una plaga o una enfermedad.

c) La declaración, con carácter previo, de las áreas libres de plagas o de enfermedades agrícolas o ganaderas.

d) La ordenación y control de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

e) La adopción de las medidas zoosanitarias y fitosanitarias obligatorias en relación con las explotaciones agrarias, así como con el movimiento y transporte de los animales, productos agrarios y sus derivados.

f) La planificación, ejecución, control y seguimiento, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, de los programas de control en origen de residuos en animales y vegetales.

g) El control sanitario de los vegetales y animales, de sus medios de producción y productos vegetales y animales, procedentes o con destino a la Comunidad Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

Artículo 7.- Comercialización agraria y agroalimentaria.

En materia de comercialización agraria y agroalimentaria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

b) La regulación del mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios, en coordinación con otros organismos competentes.

c) La corrección de desajuste en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias de mercado que afecten al sector.

d) La regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agrarias y agroalimentarias.

e) La mejora de la estructura financiera y de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios.

f) El fomento de la fusión de empresas de comercialización de productos agrarios, con objeto de mejorar la ordenación de la oferta de los mismos. Artículo 8.- Industrias agrarias.

En materia de industrias agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas de industrialización agroalimentaria.

b) La promoción de la industria agroalimentaria, en coordinación con otros organismos competentes.

c) La calificación, registro, inspección y asistencia de las industrias agrarias y agroalimentarias que tengan la consideración de liberalizadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.

d) El registro de productos enológicos, así como de sus envasadores y embotelladores.

Artículo 9.- Política agroalimentaria.

En materia de política agroalimentaria, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La promoción de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias.

b) El fomento, autorización y vigilancia de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, de productos agroalimentarios elaborados en Canarias, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

c) La difusión, inspección y control de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios y agroalimentarios en origen.

d) El fomento de sistemas de control de calidad, en productos agrarios y agroalimentarios no contemplados en las denominaciones de origen, genéricas o específicas.

e) El control de residuos en productos agroalimentarios.

f) El control de calidad de los productos agrarios y agroalimentarios hasta la fase mayorista y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia.

Artículo 10.- Estructuras agrarias.

En materia de estructuras agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias: a) Las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

b) Las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica.

c) Las actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.

d) Las actuaciones en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables.

e) Las actuaciones en materia hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

f) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socio-económica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

g) Las actuaciones para la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de jóvenes agricultores.

h) El fomento del desarrollo de las áreas rurales.

Artículo 11.- Capacitación y extensión agrarias.

En materia de capacitación y extensión agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de capacitación agraria, dentro de la ordenación general del sistema educativo.

b) La creación, transformación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria, así como regular y gestionar la actividad docente en dichos centros. c) La organización de cursos de ámbito regional correspondientes a enseñanzas no regladas.

d) La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y reciclaje del personal de extensión agraria, en metodología y técnicas de extensión.

e) La promoción de la incorporación de jóvenes al sector agrario.

Artículo 12.- Asociacionismo agrario. 1. En materia de tutela de las Cámaras Agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación tiene atribuidas funciones en las siguientes materias:

a) La creación, fusión y extinción de Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional, en función de las peculiaridades territoriales insulares y del interés agrario general.

b) La realización de las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, garantizando la aplicación de estos medios a fines y servicios de interés agrario del municipio o, cuando proceda, del ámbito territorial de la Cámara extinguida, atendiendo los intereses agrarios específicos que se relacionen con los colectivos de agricultores representados en la misma.

c) La determinación de la composición de las Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional.

d) La ratificación de los estatutos y reglamentos de régimen interior, y de sus modificaciones. e) La aprobación de las normas de organización de las Cámaras Agrarias que no tengan aprobados sus estatutos.

f) Cualesquiera otras funciones de intervención y tutela que sobre las Cámaras Agrarias establezca la legislación vigente.

2. En materia de asociaciones y agrupaciones agrarias, la Consejería de Agricultura y Alimentación ejercerá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios.

b) La calificación, inscripción, control, asistencia y promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones Ganaderas de Defensa Sanitaria.

d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Agrupaciones para Tratamientos Integrales en la Agricultura.

e) La aprobación de la constitución, calificación, inscripción y promoción de Cooperativas Agrarias, Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

f) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito regional.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 13.- 1. El Consejero de Agricultura y Alimentación, en su condición de miembro del Gobierno de Canarias, ejerce las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Corresponden al Consejero de Agricultura y Alimentación, como superior órgano de dirección y titular del Departamento, las funciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 14.- Serán, además, competencias del Consejero de Agricultura y Alimentación:

a) Dirigir y coordinar los distintos programas de actuación de la Consejería, para ofrecer a los sectores agrarios una acción integral.

b) Conceder subvenciones y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejería, dentro del marco reglamentario determinado por el Gobierno de Canarias para tales fines.

c) En materia de competencia de la Consejería, imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, salvo las reservadas al Gobierno de Canarias por norma de rango legal.

d) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y elaboración de acuerdos, convenios y tratados en materias de agricultura y alimentación, de interés para la Comunidad Autónoma, así como dirigir y coordinar la ejecución de los mismos.

Artículo 15.- En materia de investigación, desarrollo tecnológico, capacitación y extensión agrarias, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios y agroalimentarios.

b) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma en materia de extensión y capacitación agrarias.

c) Proponer al Gobierno de Canarias la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria, así como regular la actividad docente en dichos centros.

Artículo 16.- En materia de estructuras agrarias, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario, en particular, las correspondientes a las zonas y comarcas previstas en el Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, así como la aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales.

b) Proponer a la Administración del Estado, en materia de reforma y desarrollo agrarios, la declaración de Zonas de Interés General de la Nación; aprobar, previamente a la propuesta al Consejo de Ministros, el Plan General de Transformación de las Zonas declaradas de Interés General de la Nación; así como aprobar, conjuntamente con la Administración del Estado, los Planes de Obras correspondientes a dichas actuaciones.

c) Proponer al Gobierno de Canarias y a la Administración del Estado, en su caso, las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas estructurales de la Comunidad Europea en materia agraria.

d) Proponer al Gobierno de Canarias las actuaciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica, actuaciones en materia de fincas manifiestamente mejorables y arrendamientos rústicos.

e) Proponer al Gobierno de Canarias las normas oportunas sobre la política hidráulico-agrícola, orientaciones productivas y, en general, las que aseguren la mejor ordenación y aprovechamiento de los recursos de aguas y tierras, en coordinación con otros organismos competentes en la materia.

Artículo 17.- En materia de producción agraria, sanidad animal y vegetal, comercialización y política agroalimentarias, e industrias agrarias, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno de Canarias las normas de carácter general para la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas.

b) Proponer al Gobierno de Canarias la ejecución de las actuaciones en esta Comunidad Autónoma derivadas de la aplicación de las normas de la Comunidad Europea en las materias definidas en este artículo.

c) Aprobar los planes regionales de sanidad animal y vegetal, así como los programas de protección y control zoosanitario y fitosanitario.

d) Declarar, con carácter previo, áreas libres de plagas o enfermedades, así como la declaración oficial de la existencia de una plaga o una enfermedad.

e) Proponer al Gobierno de Canarias las medidas reguladoras del mercado interior de productos agroalimentarios. f) Aprobar los planes de ordenación de la oferta de producciones agrarias.

g) Aprobar los planes de promoción de productos agrarios.

h) Aprobar las denominaciones de origen de los productos agroalimentarios canarios.

i) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de disposiciones de aplicación de las normas de calidad.

j) Aprobar los programas de control en origen de residuos en animales y vegetales, así como en sus derivados.

k) Aprobar los planes de promoción y desarrollo de las industrias agroalimentarias.

Artículo 18.- En materia de asociacionismo agrario, corresponde al Consejero de Agricultura y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta al Gobierno de Canarias de regulación del régimen de las entidades asociativas agrarias, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias para la creación, fusión y extinción de Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional, en función de las peculiaridades territoriales y del interés agrario general.

c) La realización de las atribuciones patrimoniales y la adscripción de los medios de las Cámaras Agrarias que resulten extinguidas, previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias más representativas de su ámbito territorial.

d) La propuesta al Gobierno de Canarias de su regulación por Ley del Parlamento de Canarias de la composición de las Cámaras Agrarias de ámbito local, comarcal, insular o regional, determinación del procedimiento, organización, coordinación, vigilancia y elaboración sobre censos electorales, el régimen jurídico de las Juntas Electorales, sistema de votación y escrutinio, presentación de documentos y recursos electorales, en los términos establecidos por la legislación autonómica.

e) La ratificación de los estatutos y reglamentos de régimen interior, y de sus modificaciones.

f) La aprobación de las normas de organización de las Cámaras Agrarias que no tengan aprobados sus estatutos.

g) La propuesta al Gobierno de Canarias sobre el régimen económico-financiero de las Cámaras Agrarias, sin perjuicio de las competencias de otros organismos.

CAPÍTULO II

DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA

Artículo 19.- 1. Bajo la superior dirección del Consejero, la Viceconsejería de Agricultura es el órgano superior de apoyo directo al titular de la Consejería, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones de los centros directivos y unidades administrativas de ella dependientes.

2. La Viceconsejería de Agricultura coordina los siguientes centros directivos:

- La Dirección General de Producción Agraria.

- La Dirección General de Política Agroalimentaria.

- La Dirección General de Estructuras Agrarias.

Artículo 20.- Corresponde al Viceconsejero de Agricultura, con carácter general, el ejercicio de las funciones en el ámbito de sus competencias, que para los Viceconsejeros están atribuidas en el artículo 11 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y específicamente, las siguientes:

1. La coordinación general de la aplicación de la Política Agraria Comunitaria (P.A.C.) en Canarias y la gestión para el pago de las ayudas directas provenientes de fondos del FEOGA.

2. La coordinación con los Cabildos Insulares en aquellas funciones concurrentes referidas en las normas de traspasos de funciones y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de agricultura. 3. La relación con las Cámaras Agrarias en lo que se requiera la intervención económico-administrativa de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

4. El reconocimiento de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito regional.

5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas expresamente.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 21.- La Secretaría General Técnica ejercerá, con carácter general, las funciones que se le atribuyen en el artículo 15 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:

a) La administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal de la Consejería, tanto funcionario como laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

b) La gestión, apoyo y coordinación en materia de contratación de obras, servicios públicos, suministros y demás contratos públicos y privados de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, así como la administración e inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería.

c) La gestión y supervisión del Archivo General de la Consejería, así como la coordinación y supervisión de los Registros Generales cuya gestión corresponda a los restantes órganos superiores de la misma.

d) La gestión y coordinación de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

e) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias de la Consejería, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formulen por otros órganos de las Administraciones Públicas.

f) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones de la Consejería, así como la formación del protocolo de disposiciones y convenios del mismo. g) La coordinación normativa con otras Consejerías, así como el seguimiento e informe de los actos y disposiciones de otras Administraciones Públicas.

h) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión del personal de la Consejería.

Artículo 22.- En materia de coordinación de los distintos servicios, estudios y documentación, a la Secretaría General Técnica le corresponde:

a) La coordinación de la información de la Consejería y sus órganos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

b) El estudio y propuesta de las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, especialmente en lo relativo a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento, así como a la simplificación y racionalización administrativa.

c) La inspección y evaluación de los servicios de la Consejería y su repercusión en la mejora de la asistencia a los administrados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

d) Las actuaciones que conciernen al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y la resolución de los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, Viceconsejero o de los Directores Generales.

e) La programación y coordinación de las publicaciones de la Consejería, centro de documentación y biblioteca, así como el asesoramiento en programas y campañas de divulgación.

f) El análisis, implantación, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la Consejería, así como el control y coordinación de los equipos, comunicaciones y otros medios informáticos adscritos al mismo.

g) La organización de cursos de perfeccionamiento y especialización para el personal funcionario y laboral de la Consejería, en las materias que le son propias, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto Canario de Administración Pública (I.C.A.P.).

CAPÍTULO IV

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 23.- Corresponde a los Directores Generales el ejercicio de las funciones de carácter general que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se les atribuyen en el artículo 19 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, con carácter específico, las siguientes:

a) Proponer la política de subvenciones y ayudas y realizar la gestión de las mismas.

b) Gestionar los registros especiales en su área correspondiente.

c) Fomentar la formación de su personal, en sus competencias técnicas específicas, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

d) Gestionar las publicaciones propias de su Centro Directivo, en coordinación con la Secretaría General Técnica.

e) Elaborar un informe anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios de la Dirección General.

f) Ejecutar los trabajos que se deriven de los convenios o tratados de ámbito nacional e internacional en sus respectivas competencias y especialmente los derivados de las normas de la Comunidad Europea.

g) Ejercer las demás atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos.

h) Ejercer las competencias que les sean encomendadas expresamente.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA

Artículo 24.- La Dirección General de Producción Agraria es el órgano superior encargado de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas y ganaderas, y de la sanidad animal y vegetal.

Ejercerá sus funciones en el ámbito competencial siguiente:

1. En materia de producción agraria:

a) La propuesta de ordenación y el fomento de las producciones y aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

b) La ejecución, control y seguimiento de los planes de actuación sectorial.

c) El control y registro de los medios de producción agrarios y el fomento de su uso racional.

d) La mejora de los sistemas productivos agrarios. e) La propuesta de ordenación y el registro de las explotaciones agrarias.

f) La propuesta de reestructuración y reconversión de las producciones agrarias, en particular mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

g) Las actuaciones para el establecimiento, mejora y regeneración de pastizales y para las obras y trabajos complementarios y auxiliares.

h) La mejora de los suelos agrícolas.

i) La elaboración de las estadísticas relativas a las producciones agrarias, así como la evaluación e inventario de los recursos productivos agrarios.

j) El estudio, registro, control y certificación de semillas y plantas de viveros agrícolas y de sus productores y comerciantes, así como la inspección del proceso comercial correspondiente, incluida la potestad sancionadora en esta materia.

k) La aplicación de las normas de orientación de las producciones de la Comunidad Europea y seguimiento de los programas operativos en el ámbito de sus competencias.

l) La propuesta de regulación y el fomento de la producción agraria por métodos compatibles con el medio ambiente.

m) El fomento de la implantación de medidas de cobertura contra riesgos y la actuación en favor de los agricultores y ganaderos damnificados por contingencias desfavorables no cubiertas por aquéllos.

2. En materia de sanidad animal y vegetal:

a) La elaboración de estudios y propuestas relacionadas con la sanidad animal y vegetal, así como la ejecución de la normativa en esta materia.

b) El control y ordenación de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios y zoosanitarios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.

c) El diseño y adopción de las medidas sanitarias pertinentes para la prevención y la lucha contra plagas, enfermedades y fisiopatías, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos.

d) El reconocimiento, registro, control, asistencia y promoción de las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria y de las agrupaciones para tratamientos integrales en agricultura.

e) El establecimiento de las medidas fitosanitarias y zoosanitarias que deben reunir las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como en el transporte de animales y vegetales, incluida la potestad sancionadora en esta materia.

f) La ejecución, supervisión y seguimiento de los programas de control en origen de residuos en animales y vegetales.

g) El control sanitario de los vegetales y animales, de sus medios de producción y productos vegetales y animales, procedentes o con destino a la Comunidad Europea.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Artículo 25.- La Dirección General de Política Agroalimentaria es el órgano superior encargado de la comercialización agraria y agroalimentaria, así como de los programas de fomento y ordenación de las industrias agrarias y de la política agroalimentaria.

Ejercerá sus funciones en el ámbito competencial siguiente:

1. En materia de comercialización agraria y agroalimentaria:

a) Diseño y ejecución de planes de ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

b) La realización de estudios y análisis de mercado sobre productos agrarios y agroalimentarios. c) El fomento de las entidades asociativas de comercialización agraria y agroalimentaria.

d) La regulación y el fomento de los mercados en origen de productos agrarios, centros de contratación y ferias agrarias y agroalimentarias.

e) La propuesta de reconocimiento y calificación de las Organizaciones y Agrupaciones de Productores Agrarios y de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de ámbito regional, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas.

f) El reconocimiento, calificación, inscripción, control, asistencia y promoción de las Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas de carácter agrario.

g) La propuesta de las actuaciones pertinentes para la corrección de desajustes en el mercado interior de productos agrarios y agroalimentarios y el sostenimiento de rentas agrarias ante contingencias desfavorables de los mercados.

h) La elaboración de estadísticas relativas a la comercialización e industrialización de productos agrarios y agroalimentarios.

i) Las acciones encaminadas a la mejora de la estructura financiera y de la gestión de las empresas comercializadoras de productos agrarios y agroalimentarios.

j) El fomento de la fusión de empresas de comercialización de productos agrarios y agroalimentarios, con objeto de mejorar la ordenación de la oferta de los mismos.

k) La aplicación de las normas y programas de la Comunidad Europea en materia de comercialización agraria y agroalimentaria.

2. En materia de industrias agrarias:

a) La elaboración de los planes de promoción de la industria agroalimentaria, así como la ejecución y seguimiento de los mismos.

b) La calificación, registro e inspección de las industrias agrarias y agroalimentarias que tengan la consideración de liberalizadas, incluida la potestad sancionadora en esta materia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de industria.

c) La aplicación de las normas y programas de la Comunidad Europea en materia de industrialización agraria y agroalimentaria.

d) La gestión del Registro de productos enológicos y del Registro de sus envasadores y embotelladores.

3. En materia de política agroalimentaria:

a) La promoción de los productos originarios de Canarias.

b) Las acciones relativas a la difusión, inspección y control de la aplicación de las normas de calidad de productos agrarios en origen.

c) La propuesta, aplicación y seguimiento de sistemas de control de calidad en productos agrarios y agroalimentarios no contemplados en las denominaciones de origen, genéricas o específicas.

d) El control de calidad de los productos agrarios y agroalimentarios hasta la fase mayorista y de los medios de producción, así como la potestad sancionadora en esta materia. e) La vigilancia y análisis, así como la adopción de medidas de intervención y sanción, en su caso, en el desarrollo de los programas de control de residuos en productos agroalimentarios.

f) El fomento y vigilancia de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, así como el asesoramiento a los órganos de gobierno de las mismas.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS

Artículo 26.- La Dirección General de Estructuras Agrarias es el órgano superior encargado de los programas de reforma, ordenación y mejora del medio rural y de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, así como de los programas de formación y mejora de la capacitación agraria, y ejercerá en este marco competencial las funciones siguientes:

1. En materia de estructuras agrarias:

a) La ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario acordadas por el Gobierno de Canarias.

b) La evaluación de los recursos estructurales.

c) La elaboración y propuesta de aprobación de los Planes de Obras y Mejoras Territoriales, oídos los Cabildos Insulares o, en su caso, otras Administraciones competentes.

d) La ejecución de las obras y mejoras territoriales que sean competencia de la Comunidad Autónoma.

e) La realización de las actuaciones de la Comunidad Autónoma en las zonas de agricultura de montaña y áreas equiparables, de acuerdo con la ley que las regula.

f) La ejecución de las acciones que tengan por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica.

g) La tramitación de los expedientes referidos a las actuaciones previstas en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y las derivadas de la Ley de Arrendamientos Rústicos, así como ejercer las competencias que en esta materia no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

h) Las actuaciones en materia de explotaciones agrarias en las zonas de influencia socio-económica de los Parques Nacionales y Espacios Naturales Protegidos, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente.

i) La aplicación de la política estructural agraria de la Comunidad Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos de esta Consejería.

j) Las actuaciones en materia de ordenación y aprovechamiento de aguas y tierras con fines agrarios, establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

k) Las actuaciones que en materia de regadíos atribuye la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, a la Consejería competente en materia de agricultura.

l) La realización de actuaciones para la mejora de la estructura de las explotaciones agrarias, y, en particular, el fomento de las de carácter familiar y de jóvenes agricultores.

m) La gestión de los recursos dirigidos al desarrollo de las áreas rurales.

n) El ejercicio de las competencias atribuidas a este Departamento por la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) La supervisión de estudios y proyectos y de la ejecución de las obras de la Consejería.

o) La gestión del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

2. En materia de capacitación y extensión agrarias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de la Comunidad Autónoma en materia de capacitación agraria.

b) La dirección y gestión de las enseñanzas que se lleven a cabo en las Escuelas de Capacitación Agraria.

c) La organización de cursos de ámbito regional correspondientes a enseñanzas no regladas.

d) La programación, organización y desarrollo de los cursos de formación y reciclaje del personal de extensión agraria.

e) La promoción del asociacionismo agrario y de la incorporación de jóvenes al sector. CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO REGIONAL DE EXTENSIÓN AGRARIA

Artículo 27.- 1. El Consejo Regional de Extensión Agraria es un órgano colegiado de cooperación, deliberante y consultivo en materia de extensión agraria para el ejercicio coordinado de las funciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las concurrentes entre cada Cabildo Insular y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Consejo Regional de Extensión Agraria estará integrado por el Consejero de Agricultura y Alimentación, que ostentará la presidencia del mismo, el Director General de Estructuras Agrarias y los Presidentes de los Cabildos Insulares o miembros de éstos en quienes deleguen.

3. La Dirección General de Estructuras Agrarias prestará apoyo administrativo al Consejo Regional de Extensión Agraria.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE PLAGUICIDAS DE CANARIAS

Artículo 28.- 1. La Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre plaguicidas de Canarias es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento, estudio, evaluación y coordinación en materia de plaguicidas en Canarias, adscrito a la Dirección General de Producción Agraria.

2. La Comisión estará compuesta por un máximo de 11 miembros, entre los que se integrarán representantes de las Consejerías competentes en materia de comercio, salud ambiental y seguridad e higiene en el trabajo.

3. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Producción Agraria y actuará de Secretario un funcionario miembro de la Comisión designado por el Presidente del órgano.

4. La Dirección General de Producción Agraria prestará apoyo administrativo a la Comisión para la aplicación de la Reglamentación sobre plaguicidas de Canarias. SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE CANARIAS

Artículo 29.- 1. El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias es un órgano colegiado encargado de aplicar el sistema de control establecido en el artículo 9 y en el anexo III del Reglamento (CEE) nº 2.092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, o en la normativa comunitaria que lo sustituya.

2. Composición del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias:

2.1. Podrán formar parte del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias los representantes de los operadores titulares de empresas de producción, elaboración y/o importación de productos ecológicos que figuren debidamente inscritos en los registros establecidos al efecto.

2.2. También formarán parte del Consejo representantes de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

2.3. El Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias estará formado por el Presidente, la Junta Rectora y el Comité de Calificación.

2.4. La Junta Rectora está integrada por un máximo de 11 miembros.

2.5. El nombramiento de los vocales de la Junta Rectora y del Presidente del Consejo será efectuado por el Consejero de Agricultura y Alimentación.

2.6. El Comité de Calificación estará formado por tres miembros, de los cuales dos serán en representación de la Consejería de Agricultura y Alimentación, y tendrá como cometido informar sobre la naturaleza y calidad de los productos elaborados por los operadores inscritos en los registros del Consejo, y de emitir informe previo a la inscripción, descalificación o imposición de cualquier sanción a los operadores de productos ecológicos.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará apoyo administrativo al Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias.

SECCIÓN IV

DEL COMITÉ DE CALIFICACIÓN DE VINOS DE CANARIAS

Artículo 30.- 1. El Comité de Calificación de Vinos de Canarias es un órgano colegiado con funciones de asesoramiento, estudio, evaluación y coordinación en materia de calidad de los vinos producidos y elaborados en Canarias.

2. Composición del Comité:

2.1. El Comité de Calificación de Vinos de Canarias estará formado por un Presidente, un Secretario y un mínimo de once y un máximo de quince Vocales-Catadores.

2.2. Los miembros del Comité serán nombrados, suspendidos o cesados por el Consejero de Agricultura y Alimentación, a propuesta del Director General de Política Agroalimentaria.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria prestará apoyo administrativo al Comité de Calificación de Vinos de Canarias.

4. La Consejería de Agricultura y Alimentación, para coadyuvar en el cumplimiento de las funciones del Comité, facilitará al mismo la utilización de la documentación y los medios materiales adecuados de que disponga la Dirección General de Política Agroalimentaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las competencias de la Consejería de Agricultura y Alimentación en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se regulan por la Ley 4/1995, de 27 de marzo, y normas que la desarrollan. Segunda.- El Viceconsejero de Agricultura ejercerá respecto del personal de las unidades adscritas directamente a dicho Centro Directivo, las funciones establecidas en el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Tercera.- El funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento común de los órganos colegiados en defecto de lo previsto en este Decreto y en la normativa autonómica que, en su caso, los regule.

Cuarta.- 1. El cargo de los miembros de los órganos colegiados del Departamento será gratuito, teniendo derecho únicamente y en su caso, a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable.

2. A los efectos previstos en el anexo V del Decreto Territorial 124/1990, de 29 de junio, se consideran encuadrados en el grupo III el Consejo Regional de Extensión Agraria y la Comisión para la aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas, y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Canarias y el Comité de Calificación de Vinos de Canarias en el grupo IV. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con la presente disposición y, en particular, el Decreto 227/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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