BOC - 1995/054. Martes 2 de Mayo de 1995 - 1120

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1120 - ANUNCIO de 30 de marzo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Dña. Margarita Saavedra Caraballo, en ignorado paradero, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.- Expte. nº 32/93.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada, mediante carta notificada con acuse de recibo, la notificación de la presente Orden en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 32/93 a Dña. Margarita Saavedra Caraballo, por infracción a la vigente normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

Orden del Sr. Consejero de Presidencia y Turismo, de 7 de octubre de 1994, por la que se resuelve el expediente sancionador nº 32/93, incoado a Dña. Margarita Saavedra Caraballo por infracción a la vigente normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 32/93, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Dña. Margarita Saavedra Caraballo por infracción a la normativa sobre el juego. Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de abril de 1993, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en un local de unos 80 m2, sito en la calle Tarragona, 3, en Arrecife (Lanzarote), estando en juego en la partida un total de ciento diez cartones al precio de veinticinco pesetas unidad, pagándose el bingo a dos mil cien pesetas y quedando la diferencia a favor de la persona encargada de la organización del juego, realizándose la extracción de bolas mediante una talega.

2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 24 de mayo de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificado el anterior, mediante el Boletín Oficial de Canarias, tras haberse intentado practicar la notificación a través del servicio ordinario de Correos, y ser devueltos en tres ocasiones los correspondientes avisos de recibo con la indicación de “ausente en el reparto”, por la inculpada y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.

4º) Con fecha 11 de abril de 1994, por el Instructor del expediente se dictó Propuesta de Resolución, proponiendo que se sancionase a la expedientada con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción muy grave, procediéndose a notificar dicho acto a través de igual medio que la Providencia y el Pliego de Cargos, tras intentarse practicar la misma a través del servicio de Correos.

5º) En el plazo concedido al efecto por el interesado no se presentaron alegaciones a la Propuesta.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 122/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (B.O.C. nº 119, de 19.9.88). Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 8.5 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, este Departamento es competente para resolver este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 42 del Decreto citado.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en el artº. 1.2 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 122/1988, antes citado, “quedan prohibidos los juegos que con el mismo o distinto nombre constituyan modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior”, estableciéndose por su parte en el artº. 5 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas, que “queda prohibida la práctica de todos los juegos que no estén permitidos por esta Ley o la de aquellos que aun estando permitidos se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley”, quedando probado que en el domicilio señalado se organiza por la expedientada la práctica del juego del bingo sin autorización, al precio de veinticinco pesetas el cartón y existiendo ánimo de lucro por su parte al detraerse una cantidad de lo recaudado.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos reseñados.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.a) de la citada Ley, la infracción debe calificarse de muy grave, procediendo sancionar a la expedientada con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 22 de la referida Ley, así como prohibir la práctica del juego del bingo a la organizadora y en el local donde se ha cometido la infracción.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. Margarita Saavedra Caraballo con multa de un millón (1.000.000) de pesetas, por organizar el juego del bingo sin la correspondiente autorización administrativa, prohibiéndose a la misma dicha práctica y en el local de referencia.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1994.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.



© Gobierno de Canarias