BOC - 1995/054. Martes 2 de Mayo de 1995 - 1113

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1113 - RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden que resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Hiroshi Kubo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Musashi.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero: notificar al establecimiento Restaurante Musashi la Orden de 7 de octubre de 1994 (libro nº 04, folio 2280), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 212/93 (expediente nº 661/91), interpuesto contra la Resolución de 6 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Segundo: remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, José Espejo González. A N E X O

ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. HIROSHI KUBO (RESTAURANTE MUSASHI).

Visto el recurso de alzada promovido por D. Hiroshi Kubo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Musashi, contra la Resolución de 6 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 661/91, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística, consistente en realizar la actividad turística de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria, hechos que determinaron la imposición de sanción en cuantía de quinientas mil (500.000) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso de alzada solicitando su revocación a cuyos efectos se exponen, en síntesis, que fue solicitada la autorización de apertura el 24 de febrero de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El artº. 122.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, redactado de acuerdo con la Ley 164/1963, de 2 de diciembre, aplicable a tenor de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de quince días, lo que se hizo saber al expedientado en la Resolución que ahora impugna, de forma que habiéndose notificado ésta el 27 de noviembre de 1992 a través de correo certificado con acuse de recibo, finalizaba el plazo de impugnación en alzada el 17 de diciembre de 1992, por lo que el haberse presentado el escrito de recurso con fecha 12 de marzo de 1993 (Registro de Entrada nº 3463), la Resolución de 6 de noviembre de 1992, recaída en el expediente nº 661/91, ha devenido firme e inimpugnable, y, en consecuencia, no procede dar trámite al presente recurso por extemporáneo.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Declarar la inadmisión del recurso de alzada, promovido por D. Hiroshi Kubo, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Musashi, por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 6 de noviembre de 1992, recaída en el expediente sancionador nº 661/91, que determinó la imposición de una sanción de quinientas mil (500.000) pesetas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, Miguel Zerolo Aguilar.



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