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La Protección Civil es un servicio público orientado al estudio, actuación y prevención de las situaciones de grave riesgo o catástrofe en las que peligran la vida y los bienes de las personas.
La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia y el principio universal de escasez de medios para la total cobertura de la protección al ciudadano y a sus bienes, hacen necesaria la aportación de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, así como a Organismos y Entidades privadas y la incorporación de colaboradores voluntarios, poniéndose así de relieve la necesidad de disponer de medios de identificación adecuados para facilitar la actuación de tales servicios y su relación con los correspondientes niveles directivos.
Es por ello que la Comisión Autonómica de Protección Civil, en su reunión de 28 de junio de 1994, consideró oportuno crear el distintivo de la Protección Civil de Canarias, que comprende los símbolos básicos de la misma homologados a nivel internacional y los específicos relativos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el distintivo de Protección Civil de Canarias, que estará constituido por las características y modelo que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden.
Artículo 2.- Dicho distintivo podrá ser utilizado por las autoridades, directivos y personal de los servicios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto de carácter básico como de intervención coordinada y de autoprotección, así como por las Entidades declaradas colaboradoras de la misma, los miembros de éstas y quienes, en su caso, participen ocasionalmente en el control de situaciones de emergencia con carácter voluntario o imperativo. Artículo 3.- La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad Colaboradora de Protección Civil de Canarias y a la decisión del Consejero de Política Territorial de aceptar la oferta de incorporación ocasional de colaboradores voluntarios o de imposición de la misma en los casos previstos en las leyes para su intervención en situaciones de emergencia.
Se prohíbe la utilización del distintivo a todas las personas tanto físicas como jurídicas en las que no concurran las circunstancias aludidas anteriormente.
Artículo 4.- El distintivo podrá ser confeccionado y distribuido por la Consejería de Política Territorial o por los Organismos públicos y Entidades privadas concertadas para tal fin, quienes atenderán, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo a la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden a la aplicación de esta Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
A N E X O
CARACTERÍSTICAS Y MODELO
1º) Descripción.- Consistirá en tres círculos de color naranja, azul y naranja respectivamente, separados por unos aros blancos. En el círculo azul y simétricamente se inscriben dieciséis estrellas de cinco puntas cada una y en el círculo interior naranja se inscribe, asimismo, la silueta de las siete Islas Canarias, en su posición geográfica y un triángulo equilátero con las franjas de los colores de la Bandera Canaria, blanco, azul y amarillo, en partes proporcionales a la base del triángulo. Todo ello en su parte exterior estará orlado de izquierda a derecha y simétricamente por la leyenda Protección Civil, en su parte superior, y por la leyenda Canarias en su parte inferior de conformidad con el modelo y medidas que seguidamente se exponen.
2º) Colocación.- La colocación del distintivo por las personas o en los medios relacionados con las actividades de Protección Civil, será la determinada por las resoluciones, directrices e instrucciones que se dicten por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
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