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BOC Nº 051. Miércoles 26 de Abril de 1995 - 1054

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1054 - RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1995, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resolución a persona jurídica de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Visto el expediente nº: 35/0023/95. Responsable: Grupajes Darias Canarias, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35291780.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de agosto de 1994, Inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en las Oficinas propiedad de Grupajes Darias Canarias, S.L., sitas en la calle Juan Domínguez Pérez, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 38.570, procedieron a cumplimentar la reclamación nº 1985/94 presentada por Dña. Soledad Monzón Corujo, relativa a la pérdida de uno de los 6 bultos enviados desde Las Palmas de Gran Canaria a Fuerteventura el día 13 de abril de 1994. Solicitados un informe sobre el tema, una copia del contrato tipo y las condiciones generales, no fueron presentados en el plazo otorgado a tal efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 18, letra B, apartados k) y m), del Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116), ACUERDO:

Imponer a Grupajes Darias Canarias, S.L. la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo.

Nota: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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