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BOC Nº 051. Miércoles 26 de Abril de 1995 - 754

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

754 - ORDEN de 20 de abril de 1995, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en el ámbito del Archipiélago Canario para el año 1995.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene como uno de sus objetivos a conseguir para los alumnos de 6º, 7º y 8º de E.G.B. de Centros públicos, el lograr un mejor y mayor conocimiento integral de nuestra Comunidad, basado en el respeto a la pluralidad geográfica y cultural del Archipiélago canario, el conocimiento socio-cultural y natural distinto del medio habitual de residencia, el trabajo en equipo, la cooperación y solidaridad.

Todo ello queda recogido y reflejado en los supuestos por los que se rige el Programa de Escuelas Viajeras. En virtud de todo ello se desarrolla esta convocatoria según las siguientes bases: Primera.- Objeto de la convocatoria. El objeto de la presente convocatoria consiste en la concesión de subvenciones destinadas al alumnado perteneciente a Centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que tienen como fin la realización de la actividad denominada “Escuelas Viajeras”. 1º) La Escuela Viajera consiste en el seguimiento de una ruta por un grupo de alumnos/as previamente seleccionados, conforme a un proyecto o diseño educativo que se desarrollará en diferentes islas canarias. El/la profesor/a acompañante deberá preparar con los alumnos los itinerarios de la ruta que van a realizar, en función de los objetivos que cada grupo pretende conseguir y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la coordinación. 2º) Las rutas de las Escuelas Viajeras son las que aparecen relacionadas en el anexo I de la presente Orden, conforme a un diseño educativo que propicie en los alumnos alguno de los siguientes objetivos:

a) Lograr un adecuado nivel de conocimiento y comprensión de la isla visitada, así como de sus diferentes aspectos naturales, históricos y culturales.

b) Fomentar la convivencia y cooperación entre los alumnos que coincidan en el recorrido de la ruta, aceptando sus diferencias y potenciando el desarrollo de las capacidades individuales.

c) Desarrollar hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del medio ambiente y del patrimonio, comenzando por el entorno cotidiano de los alumnos.

d) Posibilitar la aplicación de una metodología activa y participativa de profesores y alumnos, y el intercambio de experiencias entre los diferentes colegios participantes. e) Ampliar el ámbito de actuación de la escuela, valiéndose de la investigación y diseño de nuevas situaciones de aprendizaje, tanto en la preparación de la actividad, como durante su desarrollo y al finalizar la misma.

3º) Serán seleccionados para participar en la actividad grupos compuestos de 17 alumnos/as de sexto, séptimo y octavo de Educación General Básica, previa selección del Consejo Escolar según criterios establecidos por este órgano, y un/a profesor/a acompañante, que tendrá que ser necesariamente el/la tutor/a o, en su caso, un/a profesor/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as, y responsable del proyecto o diseño educativo aprobado. El número de grupos seleccionados estará en función de las disponibilidades económicas del programa. 4º) Las rutas tendrán una duración máxima de seis días. Se llevarán a cabo en fechas comprendidas entre los meses de mayo y junio en Gran Canaria y entre octubre y noviembre en Tenerife y Fuerteventura.

El recorrido se iniciará el lunes de cada semana con la llegada de los alumnos a la cabecera de ruta, y terminará el sábado siguiente.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria. El importe total del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1995 para estas ayudas asciende a trece millones (13.000.000) de pesetas, en la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, L.A. 18.4011.02.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Podrán presentar proyectos o diseños educativos, para acogerse a esta convocatoria todos los Centros públicos de E.G.B., dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, conforme a los objetivos expresados en la base primera, apartado 2, de la presente Orden, suscritos por el Director del centro, como Presidente del Consejo Escolar. Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los solicitantes. 1. La solicitud de subvención, conforme al modelo que figura como anexo II, deberá ir acompañada de la siguiente documentación en el orden en el que a continuación se especifica:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (según modelo anexo III). b) Documento que acredite el nombramiento del Director. c) D.N.I. y Documento de Identificación Fiscal del solicitante. d) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar (La Dirección General de Promoción Educativa gestionará este capítulo). e) Relación nominal y numerada del grupo de 17 alumnos/as y el nombre del Profesor/a titular acompañante, conforme al anexo IV de la presente Orden. El/la Profesor/a acompañante ha de cumplir las condiciones establecidas en la base primera en su apartado 3. f) Certificado expedido por el Secretario del Consejo Escolar, según el modelo anexo V en el que se hace constar la renta media del grupo de alumnos/as participantes en la actividad.

Para extraer la renta media del grupo, se debe calcular la media de las unidades familiares, sumarlas y dividirlas por el total de rentas medias familiares presentadas. En definitiva, la media de las medias. g) Autorización del padre, madre o tutor de los alumnos integrantes del grupo, según modelo anexo VI. h) Proyecto o diseño educativo de la ruta a realizar, conforme a los requisitos exigidos en la base tercera de la presente Orden.

2. Cada Centro sólo podrá presentar una única solicitud, por duplicado y con firmas originales, excepto el D.N.I., N.I.F. y documento acreditativo del nombramiento del Director/a, que se presentará en doble fotocopia. Quinta.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en la base cuarta, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.

En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, ésta se presentará al funcionario de correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia (sólo anexo II) que le entrega la oficina de correos sellada será remitida vía fax o comunicado mediante telegrama.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. 3. Concluido el plazo de presentación, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación remitirán en el tiempo de 5 días a la Dirección General de Promoción Educativa, las solicitudes que hayan tenido entrada en los citados centros. Sexta.- Subsanación de defectos. Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se requerirá para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite. Séptima.- Comisión Seleccionadora. 1. Con el fin de valorar los proyectos o diseños educativos que se presenten con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Selección que estará formada por los siguientes miembros: a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) Los Directores Territoriales de Educación o personas en quienes deleguen. c) Dos profesores de Educación General Básica, uno por cada provincia, que hayan participado en convocatorias anteriores de la actividad de Escuelas Viajeras, designados por la Dirección General de Promoción Educativa. d) Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa. e) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artº. 26 de la Disposición citada en el apartado anterior.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La selección de los grupos se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente: 1. Dentro de la distribución de grupos por islas, se les dará preferencia a aquellos centros que no fueron seleccionados en las dos últimas convocatorias de Escuelas Viajeras. 2. Características del proyecto o diseño pedagógico presentado. 3. Una vez seleccionados los centros participantes, en caso de empate será la renta media la que, exclusivamente, discriminará en favor de uno u otro.

En el caso de que para una determinada isla no se presenten solicitudes suficientes o éstas no cumplan los requisitos exigidos, la Comisión de Selección podrá adjudicar dichas plazas a otras islas donde la demanda así lo aconseje.

Los criterios de selección son aplicables a la totalidad de centros participantes. Por tanto, si las solicitudes presentadas por los centros de una determinada isla no cumplen con la condición establecida en el apartado primero de la base octava, las plazas que le correspondan a ésta, serán aplicadas a otra isla. Novena.- Propuesta de concesión.

Una vez efectuada la selección por la Comisión, la Dirección General de Promoción Educativa elevará la propuesta de concesión de la ayuda al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de aquellos centros seleccionados y relación motivada de aquellos otros que hayan quedado en reserva o excluidos.

Décima.- Orden de concesión. El Consejero de Educación, Cultura y Deportes resolverá la correspondiente adjudicación en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente. En cualquier caso la publicación de la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de Canarias no podrá exceder de treinta días de la finalización del procedimiento.

Una vez resuelta la presente Orden de convocatoria, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de concesión en el plazo máximo de 30 días a partir de la finalización del procedimiento.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado, tendrá efectos desestimatorios. Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención (artº. 15 del Decreto 6/1995).

Undécima.- Forma y condiciones para el pago. 1. Las subvenciones que percibirán los centros seleccionados son las que se determinan, que incluye: a) El transporte aéreo, marítimo o terrestre correspondiente desde el aeropuerto y/o puerto de origen, hasta la isla de destino y viceversa. b) Los gastos de transporte de carretera correspondientes al recorrido de cada ruta. c) Alojamiento y manutención en la cabecera de ruta. d) Cursos monográficos y material impreso que sea necesario en el desarrollo de la actividad. 2. En el supuesto que un centro quisiera aplicar la subvención recibida a un destino o finalidad diferente al que se consignó en la solicitud, no podrá realizarlo excepto que dicha finalidad esté comprendida dentro de la prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión y de la actividad prevista en la convocatoria. Y, en todo caso, cumplir los requisitos previstos en el artículo 25 del Decreto 6 /1995. 3. Dado que la subvención está destinada a cubrir los gastos que en desarrollo de esta actividad se generen por los alumnos participantes en el Programa de Escuelas Viajeras, en aras de una mejor justificación de la misma, estas cantidades serán libradas a aquellas personas, empresas o centros que presten el servicio origen del gasto, una vez realizado el mismo. De la misma forma, los centros participantes están obligados a justificar la realización de la actividad mediante Certificado del Consejo Escolar, tal cual se especifica en la base decimosegunda de esta convocatoria en su apartado segundo, conforme modelo que se adjunta en el anexo VII.

En el caso de que el gasto se efectúe en un centro público, el abono al mismo del gasto se realizará previa presentación de un certificado del Consejo Escolar, en el que se especifiquen la cuantía y el origen del gasto, es decir, se han de detallar, nombre de los centros a los que se ha prestado el servicio y número de comensales de cada uno de ellos.

Si por el contrario han sido empresas privadas quienes han prestado sus servicios, éstas remitirán facturas a la Dirección General de Promoción Educativa del gasto ocasionado, según condiciones recogidas en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. Toda la documentación a la que se refiere el apartado cuarto de estas bases, deberá ser enviada a la Dirección General citada en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de realización del servicio. Duodécima.- Obligaciones del beneficiario. 1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Acreditar los requisitos para tener acceso a la subvención. b) Realizar y acreditar, en el plazo máximo de un mes y mediante Certificado del Consejo Escolar del centro, la realización de la actividad, o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión (anexo VII).

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público. e) Se presume que los solicitantes aceptan de forma incondicionada las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos, o por la entidad colaboradora, en su caso. g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Decimotercera.- Reintegro. 1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda o subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos para la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en resolución de concesión de la subvención. c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración o Entes públicos, la cuantía de la ayuda supere el coste de la situación, estado o hecho soportado o de la actividad realizada o conducta adoptada por el beneficiario.

2. En el supuesto de subvenciones, procederá también el reintegro del exceso en los supuestos en que por obtención de otros ingresos propios de dicha actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada o de la conducta adoptada por el beneficiario.

3. Procedimiento de reintegro:

a) El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente de la ayuda o subvención, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, o de denuncia. b) La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo, con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General.

c) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para esta clase de ingresos, incluso la compensación. Contra la Orden dictada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previstos en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I

RUTA DE GRAN CANARIA:

ZONA NORTE.- Estratos sedimentarios de El Rincón. Mundo aborigen: yacimiento arqueológico del Granero de Valerón. Vías de comunicación: variante de Silva. Recorrido histórico artístico: Gáldar. Agaete: actividad pesquera y comercial. Arucas: el cultivo del plátano. Destilería de ron. Las Palmas de Gran Canaria.- Casco Histórico: Vegueta, el Museo Canario. El Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”. Vulcanismo: Caldera de Bandama.

ZONAS ESTE Y SUR.- Otros cultivos de exportación: el tomate. Áreas industriales. El turismo. Un paraje natural: las Dunas de Maspalomas.

ZONA CENTRO.- Medianías: poblamiento y cultivos. Origen, formación y evolución insular: Roque Nublo y Calderas. Teror y la arquitectura tradicional.

RUTA DE TENERIFE:

Zona Norte: Costumbres y tradiciones: Casa de Carta en Valle Guerra. Cultivo del plátano: almacén de empaquetado. Garachico y volcán de 1706: recorrido histórico-artístico. Icod de los Vinos y su drago. Valle de La Orotava: Mirador de Humboldt. Villa de La Orotava. Jardín de Aclimatación. La actividad turística: el Puerto de la Cruz.

Santa Cruz de Tenerife: Museo Arqueológico: la cultura guanche. El Puerto. Península de Anaga: el monteverde. Taganana y su tríptico flamenco.

Zona Central: Parque Nacional de las Cañadas del Teide: formación de las Cañadas y el estrato-volcán Teide. Vegetación y fauna. Itinerario didáctico.

RUTA DE FUERTEVENTURA:

Ruta Norte: Parque Natural de las Dunas de Corralejo e isla de Lobos. La Oliva: Casa de los Coroneles. Lajares. El Cotillo: la pesca.

Ruta-Centro: Montaña Quemada: Monumento a Unamuno. Tindaya: grabados rupestres. Betancuria: conjunto monumental. Mazo de Betancuria: complejo basal. Antigua: Molinos de Viento. La Ampuyenta.

Ruta Sur: Pozo Negro: Granja del Cabildo Insular: ganadería. Pájara. Puerto de la Peña. Tuineje: artesanía tradicional. Gran Tarajal: el tomate.

Ruta Jandía: La Pared. El Jable. Morro Jable: el turismo.

A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD D./Dña. ...................................................................................................................................................., Director/a, Presidente/a del Consejo Escolar del Centro ............................................................................., con código ..........................., domicilio ............................................................................................................., municipio de................................................., provincia de ............................................................., con nº teléfono .................................. y nº fax ....................................., código postal ..................... . De acuerdo con la convocatoria de la actividad de Escuelas Viajeras Canarias, Orden de ............. de ............................. de 199... .

A.V.I. SOLICITA:

Participar en la actividad de Escuelas Viajeras canarias convocada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y como Presidente/a del Consejo Escolar, declara:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, o las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público. c) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica. d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin. e) Que acepta las bases de esta convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Asimismo, hace constar que junto a esta solicitud presenta la siguiente documentación: anexos III, IV, V y VI en doble copia con firmas originales y el D.N.I., N.I.F. y nombramiento del Director que se realiza en doble fotocopia.

......................................................., a ........ de ....................... de 199... .

El/la Presidente/a del El/la Secretario/a del Consejo Escolar Consejo Escolar

Sello Centro

Fdo.: Fdo.:

A N E X O I I I

D./Dña. ..................................................................................................................................... Secretario/a del Consejo Escolar del Centro ........................................................................................................................... .

C E R T I F I C A:

Que D./Dña. .........................................................................................................., según consta en la documentación obrante en este Centro, es el/la Director/a y Presidente/a del Consejo Escolar de este Centro.

Lo que certifico a los efectos de poder participar en la actividad de Escuelas Viajeras canarias en ............................... ......................................................., a ..... de ......................................... de 1995.

Vº.Bº. del Presidente/a El/la Secretario/a del Consejo Escolar del Consejo Escolar Sello del Centro

Fdo.: Fdo.:

A N E X O I V

PROVINCIA: LOCALIDAD: CENTRO: DOMICILIO: .................................................................................................................................................... CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO: .................................................................................................................. FAX: UNIDADES DE QUE CONSTA EL CENTRO: NOMBRE DEL DIRECTOR: PROFESOR QUE ACOMPAÑA A LOS ALUMNOS: ÁREA: Nº DE REGISTRO DE PERSONAL: .............................................................................................................. D.N.I.: PROFESOR SUPLENTE: Nº DE REGISTRO PERSONAL: ..................................................................................... D.N.I.: ÁREA: RUTA QUE VAN A RECORRER: FECHA: Nº NIÑOS: ....................................... Nº NIÑAS: .......................................... ¿HA PARTICIPADO EL CENTRO EN ESTA ACTIVIDAD? SI NO AÑO:

APELLIDOS Y NOMBRE DE LOS/AS ALUMNOS/AS EDAD CURSO TELÉFONO

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

El/La Director/a

Sello del Centro

Fdo.:

* Si algún alumno pudiera necesitar una atención médica especial, debe hacerse constar.

A N E X O V

D./Dña. ............................................................................................................................................ Secretario/a del Consejo Escolar del Centro .................................................................................................................................

C E R T I F I C A:

Que en sesión celebrada el día ....................................................................... se aprobó la participación del Centro en la actividad de Escuelas Viajeras canarias para el año 1995; así como la relación de alumnos que figura en el anexo IV.

De la misma forma certifico que en el transcurso de dicha sesión se aprobó la renta media del grupo de alumnos seleccionados y que asciende a un total de ...................................... pesetas.

Y para que así conste a efectos de poder participar en la actividad de Escuelas Viajeras canarias, firmo la presente en ............................................................., a ..... de ................................... de 199... .

Vº.Bº.: El/La Presidente/a El/La Secretario/a del Consejo Escolar del Consejo Escolar

Sello del Centro

Fdo.: Fdo.: A N E X O V I

Autorización paterna D./Dña. ........................................................................................................................... padre/madre/tutor del alumno/a .............................................................................., con D.N.I. nº ................................, otorga su autorización para que participe en la actividad de Escuelas Viajeras canarias, organizada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

(Fecha y Firma).

A N E X O V I I

D./Dña. ........................................................................................................................................, Secretario/a del Consejo Escolar del Centro Público .......................................................................................................................................................

C E R T I F I C A: que en sesión de este Órgano, celebrada el ...... de ........................... de 1995, se acordó que la actividad de las Escuelas Viajeras canarias, en su convocatoria de 1995 para la que fue seleccionado este Centro, según orden de selección de ...... de ................................... de 1995, se ha desarrollado satisfactoriamente y la subvención recibida ha sido destinada a la finalidad para la cual fue concedida.

Y para que así conste, a efectos de justificación de realización de la actividad anteriormente mencionada, firmo la presente en ..........................................................., a ..... de ............................ de 1995.

Vº.Bº.: El/la Presidente/a El/la Secretario/a del Consejo Escolar del Consejo Escolar

Sello del Centro

Fdo.: Fdo.:

A N E X O V I I I

OBJETIVOS GENERALES

- Lograr un adecuado nivel de conocimiento y comprensión integral de nuestra Comunidad, sus gentes y costumbres, sus tierras, su historia y sus recursos.

- Fomentar la convivencia y cooperación entre los alumnos, aceptando las diferencias culturales de los diferentes grupos, y potenciando el desarrollo de las capacidades individuales.

- Crear hábitos y actitudes positivas en la defensa y conservación del medio ambiente y del patrimonio, comenzando por el entorno cotidiano de los alumnos. - Procurar el desarrollo y la utilización de una metodología activa y participativa de profesores y alumnos, y el intercambio de experiencias singulares, en relación con la ruta.

- Ampliar, desde el punto de vista didáctico, el ámbito de actuación de la escuela merced a la investigación y diseño de nuevas situaciones de aprendizaje, extensivas al antes y después de la realización de la ruta.

ASPECTOS PREVIOS

La Escuela Viajera es, ante todo, escuela. Ofrece al profesor la posibilidad de participar en el diseño y experimentación de nuevas situaciones de aprendizaje, partiendo de un modelo docente basado en su protagonismo como figura activa del propio currículum, concebido como una realidad flexible y generadora de sus propios contenidos.

El desarrollo de su personalidad en sus dimensiones individual y social, y el de actitudes y hábitos de cooperación, apertura hacia formas nuevas de participación responsable o la formación del espíritu creativo y sentido crítico ante los estímulos del entorno. Y también, el que hace referencia a una escuela no homogeneizadora que valore y procure desarrollar las peculiaridades del individuo y de su estilo personal y social, favoreciendo la convivencia regional.

Contribuir a que la acción formativa se inspire en el respeto a la pluralidad lingüística y cultural de Canarias, a través del conocimiento y comprensión, precisamente, de los distintos pueblos que la constituyen, y de la convivencia, a su vez, entre jóvenes alumnos de distintas procedencias.

Una nueva lectura de la realidad que ha de repercutir de forma positiva en los centros, y que se traduce en una consideración del entorno no como algo separado y distinto del sujeto, sino como el espacio de relaciones de toda índole que éste establece, y en el que intervienen todos los procesos de comunicación, en interacción.

ASPECTOS DE METODOLOGÍA Y DISEÑO

El esquema metodológico que más claras referencias puede ofrecer al profesor a cargo de los grupos, es el que relaciona los principales agentes educativos, humanos y materiales, que concurren en la actividad y en una primera aproximación.

El profesor, en primer lugar, como responsable de los alumnos a su cargo, deberá desarrollar los objetivos específicos de su proyecto de participación, adecuándolos a los objetivos generales de la ruta establecidos por la coordinación. En el orden técnico velará por que sus alumnos asistan provistos de la documentación y equipamiento necesarios.

El coordinador, como gerente de los propósitos educativos y pedagógicos de la experiencia, establecerá los mecanismos y recursos necesarios para la consecución, por un lado, de dichos propósitos y, por otro, de las expectativas contenidas en el proyecto de cada uno de los grupos participantes. Realizará para ello la puesta en común pertinente al inicio de la experiencia y otras más específicas en el curso de su desarrollo.

El ayudante de coordinación llevará la coordinación a un nivel más concreto de actividades y visitas, de acuerdo con la propuesta de ruta y con las previsiones didácticas que se hayan establecido entre los grupos. En el orden técnico velará por la normal secuenciación de las actividades y los aspectos que en general le sean asignados por la coordinación.

El alumno es el verdadero protagonista de la actividad. Es necesario conseguir su participación activa a través de los recursos (cuaderno de ruta y otros) y mecanismos de animación más apropiados, tanto desde el punto de vista social y convivencial, como del desarrollo de sus capacidades individuales.

Los recursos, como elemento clave en el diseño, partiendo de los más próximos al ámbito de formación del alumno (importancia de los recursos del propio centro de procedencia) y de los propios de la isla visitada. La infraestructura (residencia, transporte, etc.) es un recurso al servicio de la actividad.

El ámbito de desarrollo de la experiencia más allá de su realización práctica, y que se extiende a los centros de destino de los grupos. Importancia de la evaluación y el seguimiento a posteriori de los diferentes aspectos y contenidos que se han desarrollado. La Memoria, como reflexión general sobre las expectativas y los logros de la actividad.

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