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BOC Nº 051. Miércoles 26 de Abril de 1995 - 753

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

753 - ORDEN de 24 de marzo de 1995, por la que se modifica la Orden de 1 de septiembre de 1993, que dicta instrucciones en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (B.O.C. nº 123, de 24.9.93).

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La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 1 de septiembre de 1993, muestra aspectos que necesitan ser corregidos en el tratamiento que las Entidades colaboradoras efectúan en relación a la entrega de sobres mensuales o anuales con respecto a determinados tributos, así como la necesidad de establecer un sistema que permita un adecuado tratamiento recaudatorio, contable y gestor de la Tasa Fiscal sobre el Juego que grava las máquinas recreativas, justifican la modificación de la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

De acuerdo con el artículo 13, número 1, letra f) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y el artículo 18, número 2, letra b) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en los siguientes términos:

Primero.- La letra c) del número 3 del punto séptimo, quedará redactado como sigue:

“c) El sujeto pasivo unirá a su declaración-liquidación el ejemplar para la Administración de su documento de ingreso o devolución que, en un sobre, entregará en la propia Entidad colaboradora.

En el supuesto de obligación de presentación de sobre mensual, la Entidad colaboradora revisará si contiene el ejemplar para el sobre mensual. Una vez comprobada su existencia, el sobre se sellará, fechará y cerrará.

En el supuesto de obligación de presentación de sobre anual, la Entidad colaboradora revisará si contiene el modelo de declaración-resumen anual. Una vez comprobada su existencia, el sobre se sellará, fechará y cerrará.”

Segundo.- El número 2, de la letra C), del apartado I, del punto noveno, quedará redactado como sigue:

“2. La presentación en soporte magnético será obligatoria cuando el número de solicitudes de devolución presentadas sea superior a 50.

Las Entidades colaboradoras presentarán el soporte conteniendo las solicitudes de devolución por transferencia en el plazo de veinticinco días naturales desde la finalización del periodo de presentación de las declaraciones con derecho a devolución.”

Tercero.- Al apartado I del punto noveno se añade una nueva letra E), con la siguiente redacción:

“E) Sistema de presentación de los sobres mensuales y anuales.

1. Las Entidades colaboradoras, conjunta y simultáneamente con el correspondiente modelo EC, entregarán los sobres mensuales o anuales a cuya presentación estén obligados los sujetos pasivos.

2. La entrega de los sobres mensuales o anuales se realizará en la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria (para los sobres presentados en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o en la Administración Tributaria Insular de Tenerife (para los sobres presentados en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro).

3. La Administración Tributaria Insular de Gran Canaria y la Administración Tributaria Insular de Tenerife efectuarán el correspondiente proceso de validación que consistirá en verificar que el total de sobres que se entregan coincide con la cantidad consignada en el correspondiente modelo EC. Si la validación resulta incorrecta, se comunicará por la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria o por la Administración Tributaria Insular de Tenerife a la Entidad colaboradora a fin de que en el plazo de tres días hábiles se subsanen los errores detectados.”

Cuarto.- Se añade un nuevo punto décimo, con la siguiente redacción:

“Décimo.- Captura del “Dato Específico”.

Las Entidades colaboradoras tomarán como Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos de autoliquidaciones, el campo “Nº de autorización de explotación (casilla 16 ó 20, según el caso), del documento modelo 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas.

Quinto.- El contenido del Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos de autoliquidaciones,quedará redactado de la siguiente forma:

“Dato Específico (Referencia): se cumplimentará de acuerdo con la normativa propia de cada tributo y lo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda (alfanumérico).”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los modelos EC/01 y EC/02 que figuran como anexos I y II de la Orden de 1 de septiembre de 1993, se amplían con un ejemplar para la Administración Tributaria Insular.

Segunda.- Las referencias que se contienen en la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, a la Dirección General del Tesoro, deben entenderse hechas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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