Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 051. Miércoles 26 de Abril de 1995 - 738

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

738 - DECRETO 94/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las ayudas a los emigrantes canarios en el exterior.

Descargar en formato pdf

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo al principio básico de solidaridad como rector de la política de los poderes públicos, y reconociendo el hecho de la emigración como factor determinante de nuestra región, acude en auxilio de los emigrantes canarios que se encuentran en situación de necesidad.

En desarrollo de lo anterior, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de prestaciones económicas y asistenciales directas e individuales de carácter eminentemente social, y que van dirigidas a los canarios emigrantes residentes en el extranjero.

Estas ayudas tienen por finalidad paliar en lo posible dos tipos de necesidades básicas, a saber: a) alimentación y vivienda; y b) salud.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1995, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y modalidades.

1. El presente Decreto tiene por finalidad regular la disposición gratuita de fondos o de medicamentos por razones humanitarias a favor de los emigrantes canarios residentes en el extranjero que se encuentren o soporten un estado, situación o hecho que afecte a su capacidad de desenvolvimiento económico o a su salud, a fin de lograr su normal desarrollo humano y social.

2. Las modalidades de ayuda que se establecen son las siguientes:

a) ayudas económicas, b) ayudas en medicamentos.

Artículo 2.- Consignación presupuestaria.

Las ayudas se concederán dentro de los límites que para cada ejercicio establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sección 1ª

Ayudas económicas a los emigrantes canarios residentes en el extranjero

Artículo 3.- Requisitos y documentación.

1. Los requisitos para acceder a las ayudas económicas a los emigrantes canarios residentes en el extranjero son:

a) ser natural del Archipiélago Canario o, en su caso, haber tenido la última vecindad administrativa en Canarias;

b) tener su lugar de residencia en el extranjero;

c) encontrarse en situación de precariedad económica.

2. Para acreditar dichos requisitos será necesario aportar la siguiente documentación:

a) El modelo de solicitud normalizado que se establezca en cada convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, además del documento identificativo del representante.

c) Documento acreditativo del lugar de nacimiento o, en su caso, documento acreditativo de que la última vecindad administrativa fue en Canarias. d) Documento acreditativo del lugar de residencia.

e) Documentos acreditativos de los ingresos económicos del solicitante y del resto de la unidad familiar, que convivan con el solicitante. En caso de imposibilidad de presentarlo, será documento suficiente una declaración jurada responsable de los citados ingresos económicos.

f) Cualquier medio de prueba admisible en Derecho acreditativo de la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante.

g) Hacer constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto, de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido por la Administración autonómica una ayuda por este mismo concepto, quedará exento de presentar la documentación requerida en el punto c) del apartado anterior.

Artículo 4.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en cada convocatoria, que como mínimo será de quince días.

Artículo 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Renta de la unidad familiar.

b) Situación socioeconómica del solicitante y su familia.

c) La cuantía máxima por ayuda será la que determine la correspondiente convocatoria para cada modalidad.

d) La cuantía de las ayudas adjudicadas en ningún caso podrá exceder de la consignación presupuestaria correspondiente para cada ejercicio.

2. Se faculta al órgano convocante para establecer cualquier otro criterio que considere pertinente para adjudicar las ayudas.

Sección 2ª

Ayudas en medicamentos a los emigrantes canarios residentes en el extranjero

Artículo 6.- Requisitos y documentación.

1. Para acceder a las ayudas en medicamentos para los emigrantes canarios residentes en el extranjero, además de cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 3 del presente Decreto, el beneficiario ha de padecer incapacidad o enfermedad física o psíquica, que requiera un tratamiento con medicamentos, según prescripción facultativa.

2. Para acreditar dichos requisitos será necesaria además de la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 3 del presente Decreto, la declaración médica con el contenido que señale la respectiva convocatoria, que en todo caso deberá indicar el principio activo que requiera el paciente.

3. En el supuesto de que al solicitante se le hubiese concedido por la Administración autonómica una ayuda por este mismo concepto, quedará exento de presentar la documentación requerida en el artículo 3.2.c) del presente Decreto.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije la respectiva convocatoria, que en todo caso deberá coincidir con el de las ayudas económicas a los emigrantes canarios residentes en el extranjero.

Artículo 8.- Criterios de concesión.

1. La concesión de estas ayudas en medicamentos se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Renta de la unidad familiar.

b) Situación socioeconómica del solicitante y su familia.

c) Dificultad en conseguir o adquirir el medicamento en el país. d) Gravedad de la incapacidad o enfermedad.

e) La cuantía de las ayudas adjudicadas en ningún caso podrá exceder de la consignación presupuestaria correspondiente para cada ejercicio.

2. Se faculta al órgano convocante para establecer cualquier otro criterio que considere pertinente para adjudicar las ayudas.

Sección 3ª

Disposiciones generales

Artículo 9.- Comisiones de Estudio y Selección.

1. Para colaborar en la gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto se formarán Comisiones de Estudio y Selección con la composición que determine cada convocatoria.

En cualquier caso, la composición se ajustará a los siguientes criterios:

a) Presidente: el Viceconsejero de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue,

b) Vocales:

- un miembro del Consejo de Entidades Canarias en el Exterior que no tenga el carácter de elegido en representación de estas Entidades,

- un funcionario de la Presidencia del Gobierno,

- un funcionario de la Intervención General de la Comunidad Autónoma,

- un licenciado en Medicina,

- un asistente social,

c) Secretario: un funcionario de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

2. Corresponderá a las Comisiones de Estudio y Selección:

a) Elevar la propuesta de concesión al Presidente del Gobierno, o persona en quien éste delegue la concesión, de las ayudas a emigrantes canarios residentes en el extranjero por razones humanitarias que convoque la Presidencia del Gobierno.

b) Emitir los informes que se le soliciten sobre las convocatorias de ayudas a emigrantes canarios residentes en el extranjero por razones humanitarias.

c) Cualquier otra que le fuere atribuida en las convocatorias de ayudas.

3. Las Comisiones ajustarán su funcionamiento a las normas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y aquellas que con carácter específico se señalen en las convocatorias de ayudas a los emigrantes canarios residentes en el extranjero por razones humanitarias.

4. La asistencia a las reuniones de las Comisiones de Selección dará lugar a las indemnizaciones correspondientes al Grupo III del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10.- Órgano competente para la concesión.

1. A la vista de los expedientes y los informes que se emitan sobre las solicitudes, las ayudas previstas en el presente Decreto serán resueltas por el Presidente del Gobierno o persona en quien delegue, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución fijado en la correspondiente convocatoria, el Viceconsejero de Relaciones Institucionales podrá proponer su ampliación al Presidente del Gobierno.

3. Vencido el plazo de resolución y, en su caso, su prórroga, sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

4. Dictada resolución de concesión de las ayudas, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, a través de personal adscrito a la misma en la relación de puestos de trabajo, procederá a la distribución y entrega de las mismas. Artículo 11.- Lugar de presentación y subsanación de errores en las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Relaciones Institucionales, y se presentarán en la Viceconsejería de Relaciones Institucionales o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la ayuda, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de quince días, desde la fecha de notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 12.- Colaboración en la tramitación de las Entidades Canarias en el Exterior.

1. Las Entidades Canarias en el Exterior que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, colaborarán entre los solicitantes y la Viceconsejería de Relaciones Institucionales a los efectos de tramitación de la documentación.

2. Las Entidades Canarias que reciban las solicitudes, realizarán una revisión técnica de las mismas y, una vez comprobado que están completas y correctas, emitirán de cada solicitud un informe socioeconómico firmado por el Presidente y Secretario de la Entidad, acerca de la necesidad y procedencia o idoneidad de la concesión de la ayuda solicitada. De los datos consignados en dicho informe, serán responsables las personas que lo suscriban; informe que en ningún caso será vinculante para el órgano concedente.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o, en su caso, por la entidad colaboradora.

2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique variación del destino o finalidad de la ayuda.

3. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Presidente del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que lo desarrollan, así como cualquier otra disposición que pueda sustituirlas en el futuro.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

© Gobierno de Canarias