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BOC Nº 050. Lunes 24 de Abril de 1995 - 1010

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1010 - RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1995, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes incoados contra las mismas, por presunta infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, el Acuerdo de iniciación dictado en el expediente, que se les instruye por presunta infracción a la legislación en materia de consumo.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.

1) Acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de consumo por el procedimiento simplificado.

Visto el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y artº. 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:

INCULPADO: D. Valeriano Rodríguez Paz. Nº EXPTE.: 38-26/95. En base a los siguientes HECHOS: el día 20 de julio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en un supermercado, del que es titular D. Valeriano Rodríguez Paez, sito en la calle del Medio, 32, del término municipal de San Sebastián de La Gomera, y mediante acta nº 35.269 instruida al efecto, se comprueba que tiene expuestos y dispuestos para su venta al público los siguientes productos típicos: licor de parra, licor de mistela, licor gomerón; todos ellos envasados y careciendo del preceptivo etiquetado; siendo dicho hecho constitutivo de una infracción en materia de consumo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 1.416/1982, de 28 de mayo (B.O.E. de 28 de junio), por el que se aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de aguardientes compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas naturales. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artº. 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: sanción de multa de hasta quinientas mil (500.000) pesetas, de conformidad con lo previsto en el artº. 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones, establecidos en el artº. 35, apartado 1, de la Ley 26/1984; en el artº. 131 de la Ley 30/1992, y en el artº. 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida podrá ser sancionada con una multa pecuniaria de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Germán Grassa Vargas y Secretaria a Dña. Aurora Marina Bolaños Martín, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 18.2, letra B, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, aprobado por Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio (B.O.C. nº 116), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna. Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artº. 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artº. 18 del Real Decreto 1.398/1993. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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