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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 1995 - 993

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad y Asuntos Sociales

993 - ANUNCIO de 10 de marzo de 1995, de la Dirección General de Salud Pública, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador incoado a D. José Juan Santana Jiménez, en ignorado paradero.- Expte. nº 059/94.

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De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. José Juan Santana Jiménez, mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 4 de octubre de 1994, recaída en el expediente sancionador nº 059/94, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Visto el expediente nº 059/94, incoado a D. José Juan Santana Jiménez, con domicilio en la calle Perdomo, 3, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Bar Piscolabis Cristal, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.

Resultando: que según consta en acta nº 6.016 de fecha 31 de enero de 1994, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: puntos de luz sin protección contra roturas. Carecen de carnet de manipuladores de alimentos D. José Juan Santana Jiménez y D. Francisco Javier Santana Báez. No posee libro de visitas sanitarias.

Resultando: que con fecha 2 de junio de 1994, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).

Resultando: que el interesado no formula pliego de alegaciones.

Resultando: que de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.

Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

Considerando: que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.

Considerando: que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 4.7 y 20.4 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83); artículo 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto (B.O.E. de 20.9.83), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.

Considerando: que en base a lo que determina el artículo 40.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud

R E S U E L V E:

Sancionar a D. José Juan Santana Jiménez con multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.

Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), y el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Forma de ingreso: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.

Lo que se le notifica.”

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Malpica Cuello.

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