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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 1995 - 704

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

704 - ORDEN de 17 de abril de 1995, por la que se hace pública la convocatoria para la renovación, con carácter indefinido, en el ejercicio de la función inspectora de los funcionarios docentes nombrados por Orden de 19 de septiembre de 1989 y renovados por tres años por Orden de 22 de julio de 1992.

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Por concurso de méritos, convocado por Orden de 24 de julio de 1989, corrección de errores de 4 de agosto de 1989, y resuelto por Orden de 19 de septiembre de dicho año, fueron nombrados Inspectores Educativos por un periodo de tres años. Transcurridos los mismos, previa valoración de la experiencia en la función inspectora, conforme a la convocatoria hecha por Orden de 10 de abril de 1992 y resuelta por Orden de 22 de julio del mismo año, se confirmó la continuidad en dicha función inspectora por otro periodo de tres años a los funcionarios de carrera docente que aparecen reseñados en el apartado primero de la mencionada Orden.

Al cumplirse el sexto año de ejercicio como Inspectores Educativos se hace necesario proceder a la convocatoria para quienes deseen continuar, por tiempo indefinido, en el ejercicio de la función inspectora, señalándose, al mismo tiempo, los criterios de valoración y el procedimiento, de acuerdo, todo ello, a la normativa vigente.

En consecuencia, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el Decreto 130/1988, de 1 de agosto (B.O.C. nº 117, de 14.9.88), de Ordenación de la Inspección de Educación, y demás disposiciones vigentes,

ACUERDA:

Convocar a los funcionarios de carrera docente que accedieron a la función inspectora por concurso de méritos, resuelto por Orden de 19 de septiembre de 1989, y que han ejercido la misma de forma continuada durante seis años, para que soliciten la permanencia en el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, previa valoración positiva del trabajo realizado, en su caso, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Sólo podrán solicitar la renovación a la que se refiere la presente Orden, los Inspectores Educativos funcionarios de carrera docente, nombrados por Orden de 19 de septiembre de 1989, renovados por Orden de 22 de julio de 1992 y que se encuentren, por tanto, en el sexto año de ejercicio de la función inspectora.

Los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior y deseen continuar por tiempo indefinido en la función inspectora, deberán solicitarlo al Consejero de Educación, Cultura y Deportes según el modelo que se señala en el anexo I de esta convocatoria, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la misma. Las instancias y documentos anexos podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 1º, Edificio Mabell, Santa Cruz de Tenerife, en las Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares de Educación, en su caso, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 3 del Decreto 164/1994, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La valoración del trabajo realizado se basará:

1. En el informe de la Inspectora General de Educación; en los informes de los Directores Territoriales de Educación de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, y en los informes de los Inspectores Coordinadores correspondientes.

2. En la Memoria presentada por el interesado, basada en un análisis del funcionamiento del Servicio de Inspección en el sistema educativo y alternativas para su mejora; y en la enumeración de las actuaciones como Inspector Educativo.

3. Y en otros aspectos complementarios, tales como cargos desempeñados, titulaciones, cursos de perfeccionamiento y publicaciones.

Tercera.- La Comisión de Valoración podrá realizar entrevistas con cuantos aspirantes considere oportuno para precisar su juicio en la valoración de los diferentes aspectos mencionados, especialmente de la Memoria.

Cuarta.- Los informes a que se hace referencia en la base segunda, apartado 1, contemplarán fundamentalmente los aspectos que se señalan a continuación, analizados anualmente conforme a los Planes de Trabajo.

1. Informe de la Inspectora General:

a) Adecuación de los informes presentados a los Centros Directivos y/o a la Inspección General de Educación.

b) Celeridad y rigor en la cumplimentación de los formularios solicitados.

c) Acertada intervención en las actuaciones incidentales, inclusive las que no hayan motivado informe:

- Detección rápida de incidentes y comunicación, según gravedad, al Inspector Coordinador y/o Inspectora General de Educación, con la máxima urgencia. - Visita o visitas realizadas a los centros. - Asesoramiento dado a la comunidad educativa, especialmente al Director del centro y cargos directivos. - Búsqueda de soluciones y resolución del problema, si está a su alcance, sin traslado injustificado a otras instancias; elevando informe a la superioridad, en su caso, con estudio de la situación, sugerencias de distintas soluciones, si las hubiere, de modo que no se trate de comunicar la simple constatación del hecho, salvo que así se requiera.

- Levantamiento de acta, si fuere necesario, con requerimiento, advertencias o apercibimiento, si procediera.

d) Capacidad de relación con los distintos sectores educativos, con especial apreciación de la labor de arbitraje:

- Reuniones con directivos, profesores en general, alumnos y sus padres, personal no docente, etc. - Encuentros y reuniones o entrevistas, en su caso, con representantes de Corporaciones locales u otras instituciones, Asociaciones de Padres de Alumnos, Asociaciones de Alumnos, etc.

e) Trabajo en equipo:

- Participación en grupos de trabajo. - Eficacia de las visitas a los centros.

f) Grado de eficacia en las visitas.

g) Calidad e interés de estudios, análisis de datos estadísticos, dictámenes y trabajos monográficos, en general, presentados por propia iniciativa o en respuesta a lo solicitado.

h) Acertada propuesta de agrupamiento de alumnos, relaciones de puestos de trabajo, plantillas y de personal, en general, conforme a las instrucciones recibidas, que permita, por ser ajustada, cubrir las necesidades y, al mismo tiempo, ahorrar recursos.

i) Cualquier otro aspecto contemplado en disposiciones vigentes o en Planes de Trabajo.

2. Informe de los Directores Territoriales de Educación:

a) Adecuación de los informes presentados al Director Territorial de Educación correspondiente.

b) Grado de colaboración en la resolución de problemas que hayan afectado a la Dirección Territorial de Educación, en aspectos propios de la función inspectora, y eficacia demostrada en dicha actuación.

c) Capacidad de relación con los diferentes órganos y unidades de la Dirección Territorial de Educación, y de coordinación en el tratamiento de los diferentes asuntos comunes.

d) Acierto en las propuestas que implican asignación de recursos a los centros en el marco de austeridad del gasto público.

e) Control de partes de asistencia a clase del profesorado y supervisión del cumplimiento de la jornada escolar por el mismo.

f) Capacidad de observación, seguimiento y actuación rápida, con respecto a los centros, evitando los conflictos.

g) Iniciativas adoptadas para disminuir las disfunciones en los centros: elevados índices de absentismo de alumnos y/o profesores, desviaciones significativas en los porcentajes de evaluación de alumnos, etc.

h) Fomento de medidas en aplicación de la L.O.D.E., L.O.G.S.E. y demás disposiciones generales, tales como asociaciones, equipos directivos, orientación, etc. 3. Informe de los Inspectores Coordinadores:

a) Grado de cumplimiento de las obligaciones como funcionario de carrera (deberes referidos a la jornada de trabajo, respeto y obediencia a autoridades y superiores, etc.).

b) Grado de realización de las actividades previstas en los Planes de Trabajo que le han sido asignadas:

- Cumplimiento. - Actuación en plazo señalado. - Adecuado tratamiento. - Rigor. - Etc.

Quinta.- La Memoria presentada por el interesado no podrá sobrepasar, en modo alguno, incluidos índices, introducción, etc., los treinta y cinco folios, mecanografiados a doble espacio, considerándose, consiguientemente, entre otros aspectos, la capacidad de síntesis realizada.

Sexta.- Siempre que se refieran al periodo sujeto a valoración, la Comisión correspondiente podrá considerar, de forma complementaria, otros aspectos, tales como:

a) Cargos desempeñados en el marco de la Inspección Educativa.

b) Títulos académicos.

c) Cursos de perfeccionamiento:

- Asistencia. - Aptitud. - Ponencias e intervenciones. - Organización y coordinación.

d) Publicaciones:

- Publicaciones relacionadas con la función inspectora. - Otras publicaciones de interés educativo.

Séptima.- La documentación justificativa de los méritos, señalados en la base anterior, se presentará junto con la solicitud a que se hace referencia en la base primera, conforme se establece en el anexo II de esta convocatoria.

Octava.- La valoración positiva del trabajo realizado permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, consecuencia de la especial capacidad y adecuación a la función inspectora del aspirante, que no se estima así en quienes reciban una valoración negativa, por lo que ello no necesariamente, implica la actuación negligente como funcionario de carrera, sujeta a responsabilidad disciplinaria, asunto independiente de esta valoración. Novena.- La Comisión de Valoración se constituirá dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, celebrando cuantas sesiones sean necesarias para elevar la propuesta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con la relación de quienes pueden desempeñar el puesto de función inspectora por tiempo indefinido.

Décima.- Los miembros de la Comisión devengarán las asistencias y dietas correspondientes, conforme a lo establecido en el Decreto 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio; c.e. B.O.C. nº 129, de 15.10.90), sobre indemnizaciones por razón del Servicio, modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17 de abril).

Undécima.- La Comisión de Valoración estará constituida por:

Presidente:

- El Viceconsejero de Educación.

Vocales:

- Dos designados de entre los Directores Generales de Educación. - La Inspectora General de Educación. - Dos Inspectores Educativos, que hayan accedido a la función inspectora en convocatorias anteriores a 1989.

Actuará de Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de carrera con destino en la Inspección Educativa.

La relación de componentes de la Comisión de Valoración se hará pública en las Direcciones Territoriales de Educación.

Duodécima.- La Comisión emitirá una propuesta de valoración positiva o negativa, dentro del mes siguiente a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha propuesta se elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, para que de acuerdo con la misma resuelva la presente convocatoria.

Decimotercera.- Una vez hecha pública la Orden por la que se resuelva esta convocatoria, deberán solicitar el reingreso provisional en el puesto docente quienes hayan sido valorados negativamente, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de dicha Orden, asignándoseles destino de oficio, en caso contrario, y debiendo participar, asimismo, en el primer concurso general de traslados que se celebre para la obtención de destino definitivo, respetándose, en ambos casos, el derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Quienes hayan sido valorados positivamente, continuarán en el desempeño de la función inspectora por tiempo indefinido como Inspector Educativo, sin que la renovación lo sea para el cargo concreto que efectivamente se ocupe dentro de la Inspección Educativa, por lo que en modo alguno, se tendrá derecho a permanecer en el mismo en función de la valoración positiva.

Decimocuarta.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación, previa la comunicación al Excmo. Sr. Consejero exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

................................................................................., Inspector de Educación con destino en ................................., nº de Registro Personal ...................................., y en el sexto año de ejercicio en la función inspectora,

SOLICITA

Continuar en la función inspectora por tiempo indefinido, previa valoración, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta, nº 7, de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 130/1988, de 1 de agosto, y demás disposiciones vigentes.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

A N E X O I I

MÉRITOS COMPLEMENTARIOS OBTENIDOS DURANTE EL PERIODO SUJETO A VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. CARGOS DESEMPEÑADOS EN EL MARCO Certificación oficial. DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA.

2. TITULACIONES ACADÉMICAS: Fotocopia compulsada del título o documentos justificativos del mismo.

2.1. Título de Doctor. 2.2. Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo. 2.3. Premio extraordinario en el Doctorado. 2.4. Premio extraordinario en la Licenciatura.

3. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO: Certificación acreditativa del organismo correspondiente.

3.1. Organización y coordinación. 3.2. Ponencias e intervenciones. 3.3. Aptitud. 3.4. Asistencia.

4. PUBLICACIONES: Textos originales que las justifiquen, o fotocopias compulsadas de los mismos.

4.1. Por publicaciones relacionadas con la función inspectora. 4.2. Por publicaciones de interés educativo.

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