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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 1995 - 699

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

699 - DECRETO 93/1995, de 7 de abril, por el que se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

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PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido, dentro del principio de solidaridad que debe consagrar la actuación de los poderes públicos, la tarea de colaborar, a través de distintas iniciativas y actuaciones, con las áreas menos favorecidas por el desarrollo, unas dirigidas al interior, tal como se recoge en el artículo 1 del Estatuto de Autonomía, y otras hacia el exterior, plasmadas en las “Ayudas de Cooperación al Desarrollo” como una línea de actuación propia que contribuya a fomentar el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos.

El Parlamento de Canarias, consciente de esta problemática, en la sesión plenaria del Debate General sobre el Estado de la Región del día 14 de octubre de 1994, aprobó una Propuesta de Resolución por la que instaba al Gobierno de Canarias a que en un periodo de 2 años se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las cantidades equivalentes al 0.7% de los mismos, para cooperación.

En virtud de esta propuesta, el Consejo de Gobierno deberá establecer anualmente un plan específico de cooperación al desarrollo, dirigido a proyectos y programas en países iberoamericanos y africanos.

Para dar efectividad a este objetivo de cooperación, se hace necesario mejorar las vías de coordinación entre las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias, que participen en proyectos de desarrollo, a través de la creación de un órgano cuya misión sea coordinar los esfuerzos e iniciativas que éstas proyecten en el ámbito de la cooperación internacional. Este órgano deberá asimismo impulsar la cooperación regional al desarrollo, desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril 1995.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo, adscrita a la Presidencia del Gobierno. Artículo 2.- Fines.

1. La Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo se constituye para coordinar las actividades y funciones que los distintos Departamentos y organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen en el ámbito sectorial de la cooperación al desarrollo.

2. La cooperación al desarrollo comprende los distintos programas y proyectos que establezcan o fomenten la transferencia de recursos humanos, financieros, materiales o técnicos, desde la Comunidad Autónoma a países en vías de desarrollo, con la finalidad de movilizar los recursos internos de dichos países en favor de su mayor crecimiento económico, un reparto más equitativo de la riqueza, y la mejora tanto de las condiciones de vida de su población como de su medio ambiente.

Artículo 3.- Funciones.

Corresponderán a la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno un plan anual sobre la cooperación al desarrollo, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las directrices a introducir en el anteproyecto de Presupuesto General de la Comunidad Autónoma que, posteriormente como Proyecto, se eleve al Parlamento para el ejercicio presupuestario siguiente, a fin de dar cobertura al referido plan.

b) Informar, con carácter preceptivo, las bases de la convocatoria anual de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo, financiados parcial o totalmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos y programas concretos de cooperación al desarrollo que realicen las Consejerías con fondos asignados presupuestariamente a los mismos.

d) Proponer los criterios de coordinación de los proyectos y programas a realizar en materia de cooperación al desarrollo por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Tener conocimiento antes de producirse la adjudicación de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el apartado b) de este artículo, previamente a dictarse la resolución de concesión correspondiente y, asimismo, ser informada del cumplimiento en la ejecución de los diferentes proyectos subvencionados.

f) Proponer mecanismos de colaboración con las restantes Administraciones Públicas, así como con cualquier entidad de Derecho público o privado, para la formulación de los proyectos en materia de cooperación al desarrollo y en particular para participar cuando proceda en los proyectos de cooperación interregional, de los que la Comunidad Autónoma de Canarias forme parte.

Artículo 4.- Miembros.

La Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo está integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, o persona que le sustituya.

b) Vocales:

- Un representante por cada Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias designado por el titular de la misma, con el rango mínimo de Director General.

- El Director General del Servicio Jurídico, o persona en quien delegue.

- El Interventor General de la Comunidad Autónoma o persona en quien delegue.

c) Secretario: un funcionario del Grupo A, adscrito a la relación de puestos de trabajo de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo se ajustará a lo preceptuado en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de lo previsto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo queda clasificada dentro del Grupo II del anexo V del citado Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se modifica el Decreto 206/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en los siguientes términos:

1. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1.2.- Están adscritos a la Presidencia del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) la Comisión de Secretarios Generales Técnicos;

b) la Comisión de Estudio sobre el Sector Público Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias;

c) el Consejo Asesor del Presidente en materia de política económica y social;

d) la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.”

2. El artículo 18.2 queda redactado de la siguiente forma:

“18.2. Asimismo, la Viceconsejería de Relaciones Institucionales presta apoyo administrativo al Consejo Canario de Entidades en el Exterior y a la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.”

Segunda.- Se autoriza al Presidente del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE, DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

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