BOC - 1995/048. Miércoles 19 de Abril de 1995 - 959

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

959 - RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de la Consejería de Pesca y Transportes, resolutoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil León Payma, S.L.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad mercantil León Payma, S.L. la Orden de 27 de septiembre de 1994 (libro nº 2, folio 56, número 811), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 171/94 (expediente nº GC-0065-O-93), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 22 de octubre de 1993.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Arrecife la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por la entidad mercantil León Payma, S.L.

Visto el recurso ordinario formulado por la entidad mercantil León Payma, S.L., contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 22 de octubre de 1993, recaída en el expediente sancionador nº GC-0065-O-93, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en realizar el vehículo, matrícula GC-1581-AY, la actividad de alquiler de automóviles sin conductor careciendo de la preceptiva autorización administrativa, dando lugar a la sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, y precintado del vehículo tres meses.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que habiendo recibido la primera notificación del Gobierno de Canarias, Consejería de Pesca y Transportes, Dirección General de Transportes, se efectuó un escrito, del que adjuntan fotocopia, en el que se exponían los motivos por los que se les sancionó y rogaban se pusieran en contacto si necesitaban algún otro documento de importancia, presentándose este escrito el día 2 de julio de 1993, sin tener respuesta alguna hasta la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, solicitando con el presente escrito la anulación del expediente sancionador incoado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4º.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Tercero.- Habiéndose notificado la Resolución sancionadora recurrida el día 27 de diciembre de 1993, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 163, y presentado el escrito de recurso con fecha 11 de febrero de 1994 (Registro Entrada Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote nº 392), resulta el carácter extemporáneo del mismo, al haber transcurrido el plazo de un mes que para la interposición del recurso ordinario se establece en el artº. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, por ello, procede declarar la inadmisión del recurso por interposición fuera de plazo, deviniendo firme a todos los efectos de inimpugnable la Resolución sancionadora de la Dirección General de Transportes, de 22 de octubre de 1993, que se adoptó en base a lo dispuesto en el artículo 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículo 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, que consideran infracción de carácter muy grave la realización de transportes públicos o actividades auxiliares o complementarias de los mismos careciendo de la preceptiva autorización o concesión cuando la normativa reguladora de los transportes terrestres exija título administrativo habilitante, ello en relación con el artº. 3 del Decreto 7/1990, de 9 de enero, regulador de la actividad de alquiler de automóviles de viajeros sin conductor, que establece que las personas físicas o jurídicas propietarias de vehículos dedicados a dicha actividad, deberán contar con la autorización administrativa referida a cada vehículo que los habilite específicamente para la realización de dicha actividad.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por la entidad mercantil León Payma, S.L., por interposición fuera de plazo, deviniendo firme e inimpugnable la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 22 de octubre de 1993, recaída en el expediente nº GC-0065-O-93, que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas y precintado del vehículo tres meses.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.



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