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BOC Nº 048. Miércoles 19 de Abril de 1995 - 960

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

960 - RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se notifica Resolución de 19 de enero de 1995, relativa al recurso de revisión interpuesto por D. Manuel Acosta González.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Manuel Acosta González la Resolución de 19 de enero de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nº GC-1619-O-92, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 23 de diciembre de 1992. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.

A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Manuel Acosta González.

Visto el recurso de revisión formulado por D. Manuel Acosta González contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 23 de diciembre de 1992, recaída en el expediente sancionador nº GC-1619-O-92, y teniendo a la vista los siguientes:

Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil se incoó expediente sancionador por incumplir las condiciones esenciales de la autorización al tener la I.T.V. caducada y por no llevar a bordo la tarjeta de transportes.

Resultando que contra D. Manuel Acosta González, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 16 de diciembre de 1992 (nº de registro de salida 4.906, de 23.12.92), imponiéndose sanción por una cuantía de 230.000 pesetas en virtud de los artículos 141.c) y 142.b), Ley 16/1987, de 30 de julio. Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por D. Manuel Acosta González se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo tenía en vigor la inspección técnica, aportándola en el expediente.

Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artº. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artº. 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Considerando que ha quedado acreditado que el vehículo en la fecha de la denuncia tenía la I.T.V. en vigor, por lo que no procede la infracción por tal sentido.

Considerando que el vehículo no llevaba a bordo la tarjeta de transportes, por lo que constituye una infracción leve a la legislación de transportes [artº. 142.b), Ley 16/1987, de 30 de julio].

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar en parte el presente recurso y modificar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de fecha 16 de diciembre de 1992 (nº registro de salida 4.906, de 23.12.92), en el sentido de mantener la sanción de 5.000 pesetas por no llevar a bordo la tarjeta de transportes.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.

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