Estás en:
Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 17 de marzo de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artº. 8, apartado 2, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 270/95, seguido a instancia de Dña. María Nieves Borges Expósito.
Segundo.- Hacer pública la presente en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado en el artº. 8, apartado 2, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, a fin de que los interesados en el recurso nº 270/95, promovido por Dña. María Nieves Borges Expósito, contra la Resolución de 30 de diciembre de 1994, del Ilmo. Sr. Viceconsejero, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Centros de 21 de septiembre de 1994, que le deniega el adelanto de un curso de Primaria para su hijo D. Julián Eric Brandt Borges, puedan comparecer ante dicha Sala en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, Fernando Arozena González.
© Gobierno de Canarias