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BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 678

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

678 - RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1995, del Director de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, por la que se convocan Pruebas de Evaluación Final para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

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Por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 144, de 19.11.90), se produjo la creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias que tiene entre sus funciones la de ejercer la tutela de las escuelas privadas de turismo radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como consecuencia de ello y desde el año 1990/1991, tiene encomendada la realización de las Pruebas de Evaluación Final, para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

La Prueba de Evaluación Final (“Test en Empresas y Administraciones Turísticas”- “T.E.A.T.”), aprobada por Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), prevé la convocatoria de dichas pruebas dos veces al año, convocatoria que han de realizar las Escuelas Oficiales de Turismo.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 216/1990, de 18 de octubre y en la Orden de 22 de diciembre de 1992,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar Pruebas de Evaluación Final para la obtención del Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7º de la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), en los meses de junio y septiembre del presente año.

Segundo.- Podrán efectuar la inscripción en las Pruebas T.E.A.T. quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber superado la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de T.E.A.T., aprobado por Orden del M.E.C. de 11 de agosto de 1980, en cualquier Escuela de Turismo autorizada para impartir dichas enseñanzas, sin perjuicio de lo que se señala sobre traslados de alumnos procedentes de otras Escuelas Oficiales.

b) Tener pendiente algún módulo de la Prueba “T.E.A.T.”, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 22 de diciembre y en la Disposición Transitoria de la misma.

Tercero.- Los exámenes se celebrarán conforme al siguiente calendario:

Ejercicios escritos:

Convocatoria de junio de 1995: 28 y 29 de junio.

Convocatoria de septiembre de 1995: 27 y 28 de septiembre.

Los ejercicios orales de idiomas se celebrarán a partir de los días 19 de junio y 18 de septiembre según calendario que se confeccionará por el Tribunal en función del número de alumnos a evaluar.

Cuarto.- 1. El Tribunal Evaluador estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente por cada una de las sedes, un Secretario y un número de Vocales variable en función del número de alumnos matriculados.

2. Los miembros del Tribunal serán designados por la Escuela Oficial de Turismo de conformidad con lo previsto en el apartado 6º de la Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1992. En virtud de lo establecido en el apartado 2º del artº. 10 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, podrán formar parte del Tribunal Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

Quinto.- Los lugares de celebración de los ejercicios, horarios y composición del Tribunal se harán públicos con una antelación mínima de 8 días, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de la Resolución correspondiente.

Sexto.- El plazo de matriculación para la Prueba de Evaluación Final “T.E.A.T.” concluye el 9 de junio, para la convocatoria de junio, y el 11 de septiembre para la convocatoria de dicho mes, para los alumnos de primera matriculación, y el 31 de mayo y el 31 de agosto para quienes hayan concurrido anteriormente a la prueba.

Séptimo.- Normas de matriculación.

1. La inscripción en la Prueba de Evaluación Final se realizará a través del centro no estatal en que se encuentre su expediente académico.

2. No obstante los interesados podrán optar por la inscripción directa en la Escuela Oficial de Turismo en los casos siguientes:

- Cambio de residencia, dentro del ámbito territorial de la Escuela Oficial de Turismo.

- En las convocatorias de años posteriores al de finalización de tercer curso, a voluntad.

3. Deberán inscribirse en la Escuela Oficial de Turismo de Canarias los alumnos que, procedentes de otras Escuelas Oficiales, hayan obtenido el traslado a la Escuela Oficial de Turismo de Canarias. No se admitirá la inscripción para la Prueba de Evaluación, sin haberse formalizado el traslado.

Octavo.- 1. Deberán inscribirse necesariamente de la prueba completa los alumnos que lo hagan por primera vez:

a) Alumnos que hayan superado el tercer curso en el año académico 1994/95.

b) Alumnos que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las pruebas.

2. Los alumnos que hayan concurrido a las pruebas en ocasiones precedentes, podrán inscribirse en cuantos módulos pendientes deseen matricularse.

3. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se inscriban, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes presente el interesado solicitud de anulación de matrícula, que no comportará derecho a la devolución de los importes abonados. No obstante cuando por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se conceda la anulación de la convocatoria llevará aparejada la exención de pago en la siguiente convocatoria.

4. Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias deberán solicitar previamente la concesión de convocatoria de gracia, antes de los días 15 de mayo y 14 de agosto, cumplimentando para ello solicitud conforme al modelo que figura como anexo III.

Noveno.- En los plazos preclusivos que se señalan en el punto sexto habrán de presentar las Escuelas la siguiente documentación:

- Impresos de matrícula (anexo I) cumplimentados por los alumnos. - Lista de matriculados y recuentos. - Documento de Ingreso (anexo II) y recuentos. - Expediente académico de tercer curso de los alumnos de nueva presentación. Décimo.- Los alumnos que se inscriban directamente en la Escuela Oficial deberán presentar la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula (anexo I) cumplimentado. - Fotocopia del D.N.I. - Documento de Ingreso (anexo II). - Y en su caso autorización de traslado de la E.O.T.C.

Undécimo.- Los importes a satisfacer para concurrir a las Pruebas de Evaluación Final son:

Matrícula completa 10.350 pesetas Módulo I 5.072 pesetas Módulo II 5.072 pesetas Módulo III 5.072 pesetas Módulo IV 5.072 pesetas Módulo V - 2 idiomas 10.144 pesetas - 1 idioma 5.072 pesetas

Los alumnos a que se refiere el punto 2 del apartado 8, deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe a satisfacer exceda de 20.288 pesetas.

Duodécimo.- Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas incluidos en el Módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma, y si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

A tal efecto formularán solicitud en el plazo señalado en el apartado 6 y abonarán el importe señalado para idiomas del Módulo V cumplimentando los modelos que figuran como anexos I y II.

Decimotercero.- En el caso de que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto de los contemplados en el Módulo V, podrá solicitarse de la Escuela Oficial correspondiente la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la E.O.T.C., que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes, y medios humanos y materiales disponibles.

La solicitud deberá formularse al menos con 30 días de antelación al plazo de cierre de matrícula. En los 15 días siguientes se comunicará la decisión al alumno, que podrá matricularse en caso de que ésta fuera positiva.

Decimocuarto.- 1. Los exámenes se celebrarán conforme al calendario que se hará público mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial, remitiéndose asimismo a las escuelas adscritas. Cualquier modificación en el calendario o en los lugares de celebración de las pruebas será anunciada con la debida publicidad por la Escuela Oficial.

2. Los alumnos deberán acudir al lugar de celebración de los exámenes, provistos de D.N.I., Pasaporte o Carnet de Conducir, y de resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen, y presentarse con 30 minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de los ejercicios.

Decimoquinto.- Dentro de las 48 horas siguientes a la terminación de los ejercicios escritos podrán formularse reclamaciones, debidamente fundamentadas, al planteamiento de alguna cuestión o cuestiones planteadas. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal, en el plazo de 3 días, procediendo en caso estimatorio a la anulación de la cuestión o cuestiones controvertidas a efectos de evaluación.

Decimosexto.- Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los alumnos podrán ejercitar su derecho de revisión de las calificaciones, solicitando por escrito dicha revisión, en un plazo de 72 horas a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial. La revisión se ceñirá exclusivamente a la verificación de la exactitud de la puntuación asignada en virtud del sistema de calificación aplicado. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de 5 días. Resueltas las reclamaciones o no habiéndose formulado ninguna, las reclamaciones asignadas se elevarán a definitivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Tribunal Evaluador está clasificado en la categoría segunda de las previstas en el apartado 2º del artº. 32 del Decreto 124/1990, de 29 de junio, de conformidad con la Resolución del Director General de la Función Pública de 21 de febrero de 1995.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3º de dicho Decreto, el límite máximo de asistencias queda fijado en quince (15) por convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 y la Circular de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias para el desarrollo de la Prueba “T.E.A.T.”.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1995.- El Director, Carlos González Lázaro. A N E X O I

INSCRIPCIÓN PRUEBAS DE EVALUACIÓN FINAL

D./Dña. ......................................................................................................................, con D.N.I. nº .................................., domicilio en calle .........................................................................., nº ......., municipio de ........................................................, C.P. .........................., teléfono ........................., cursó estudios de T.E.A.T. en la Escuela de Turismo ................................... ............................................................................................................................................., año de finalización ..................... .

EXPONE

Que desea tomar parte en las Pruebas de Evaluación Final, convocatoria de ...................................................................., para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas convocadas por la Escuela Oficial de Turismo, de conformidad con la Orden de 22 de diciembre de 1992. (1) Anotar, para los Módulos aprobados anteriormente, la convocatoria; para los pendientes una P.

(2) Anotar una X en los Módulos que desea presentarse.

A cuyo efecto acompaña:

- Justificante de haber abonado las tasas de examen.

- D.N.I.

- Otros.

Por lo expuesto,

SOLICITA

Su admisión para participar en las referidas pruebas.

........................................................., a ..... de ..................... de 199 ... .

Fdo.: ........................................

SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO DE CANARIAS. A N E X O I I A N E X O I I I

SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE GRACIA

D./Dña. ........................................................................................................................, con D.N.I. nº ................................, natural de ....................................., y domicilio en la calle ..........................................................................., C.P. ....................., población ....................................................................., teléfono .............................. . EXPONE

Que habiéndose presentado a las Pruebas de Evaluación Final en las convocatorias de:

1ª Convocatoria ........................; Escuela Oficial: .................................. 2ª Convocatoria ........................; Escuela Oficial: .................................. 3ª Convocatoria ........................; Escuela Oficial: .................................. 4ª Convocatoria ........................; Escuela Oficial: .................................. 5ª Convocatoria ........................; Escuela Oficial: .................................. (1ª de gracia)

y estando por tanto incurso en alguno de los supuestos contemplados en el punto quinto o la Disposición Transitoria de la Orden de 22 de diciembre de 1992. SOLICITA

Conforme a lo previsto en dicha Orden, le sea concedida la convocatoria de gracia:

- Convocatoria ........................; Escuela Oficial: .................................. .

SR. DIRECTOR DE LA ESCUELA OFICIAL DE TURISMO DE CANARIAS.

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