Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 675

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

675 - ORDEN de 6 de marzo de 1995, por la que se toma conocimiento de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal de la Villa de Agaete (Gran Canaria), en relación con las ordenanzas referentes a parcela mínima, longitud mínima de fachada, rótulos y carteles de propaganda.

Descargar en formato pdf

Resultando, que el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agaete (Gran Canaria), en sesión celebrada el 25 de octubre de 1993, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal en relación con las ordenanzas referentes a parcela mínima, longitud de fachada, rótulos y carteles de propaganda.

Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de junio de 1994, adoptó acuerdo en sentido de suspender, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de la modificación propuesta en tanto se subsanasen las deficiencias puestas de manifiesto en dicho acuerdo. Resultando que, con fecha 27 de septiembre de 1994 y registro de entrada nº 03-4547, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Agaete formalizó la interposición de recurso de reposición contra el apartado 1.6 del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias antes citado, y adjuntó la subsanación de las restantes deficiencias indicadas en el mismo.

Resultando que, con fecha 17 de noviembre de 1994, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias desestimó el recurso de reposición interpuesto manteniendo, en consecuencia, el acto recurrido.

Resultando que, por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo se emite informe, de fecha 24 de febrero de 1995, entendiendo subsanadas las deficiencias señaladas.

Considerando que es de aplicación la regulación contenida en el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento en relación al dispositivo segundo del acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de junio de 1994, en relación a la modificación referida. Considerando que, compete a este órgano la resolución definitiva en vía administrativa del procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal de Agaete en relación con las ordenanzas referentes a parcela mínima, longitud de fachada, rótulos y carteles de propaganda.

Visto el expediente administrativo, los documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamento de Planeamiento y Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: tomar conocimiento y, en consecuencia, aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Ordenación Municipal de Agaete (Gran Canaria), en relación con las ordenanzas referentes a parcela mínima, longitud mínima de fachada, rótulos y carteles de propaganda, promovida de oficio por la Corporación municipal de dicha localidad, al haberse subsanado los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 9 de junio de 1994.

Segundo: la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificada al Ayuntamiento de Agaete y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero: remitir al Ayuntamiento de Agaete, el texto debidamente diligenciado de las normas urbanísticas objeto de aprobación con el fin de que por dicha Corporación se proceda a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al artículo 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

© Gobierno de Canarias