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BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 661

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

661 - ORDEN de 12 de abril de 1995, por la que se dispone la efectiva puesta en funcionamiento de determinados órganos del Servicio Canario de la Salud y se integran en los mismos las unidades afectadas.

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El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, dotando al Organismo Autónomo, creado por la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, de la necesaria base orgánica para ejercer las competencias y prestar los servicios previstos en la Ley de su creación.

La complejidad del entramado orgánico y funcional determinó que la propia norma reglamentaria citada dispusiera, en sus disposiciones transitorias y finales, de las necesarias previsiones de puesta en funcionamiento de la estructura creada, de tal manera que no se colisionara con las competencias ejercidas con anterioridad a la creación del Servicio Canario de la Salud. Así, por previsión reglamentaria, se dispuso que la efectiva puesta en funcionamiento de los órganos del Servicio Canario de la Salud se adoptase mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad. Igual procedimiento deberá realizarse para la determinación de la fecha de supresión de los órganos actuales afectados por la nueva estructura y para la integración de las unidades afectadas.

La necesidad de acometer el proceso de implantación de la estructura orgánica del Servicio Canario de la Salud por etapas, de tal manera que su impacto pueda ser más fácilmente absorbido por la configuración actual de la organización administrativa afectada, determina el ejercicio parcial de la previsión reglamentaria del Decreto 32/1995, disponiéndose la puesta en funcionamiento, mediante la presente Orden, de determinados órganos del Servicio Canario de la Salud, la supresión de los actuales afectados por lo anterior y la integración o adscripción funcional de las unidades existentes en los nuevos órganos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición Final Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La entrada en vigor de la presente Orden determinará la efectiva puesta en funcionamiento de los siguientes órganos del Servicio Canario de la Salud: - La Dirección.

- La Dirección General de Programas Asistenciales.

- La Dirección General de Salud Pública.

- La Secretaría General.

Artículo 2.- Se integran en la Dirección del Servicio la Sección de Acreditación, Centros y Servicios, del Servicio de Coordinación. Atención Especializada. Planificación y Evaluación, y la Unidad de Apoyo y Evaluación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 3.- 1. Se integran en la Dirección General de Programas Asistenciales los Servicios de Coordinación. Atención Especializada. Planificación y Evaluación y de Coordinación con Atención Primaria. Planificación y Evaluación de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2. Se adscriben funcionalmente, con carácter temporal, a la Dirección General de Programas Asistenciales las Subdirecciones Provinciales de Asistencia Sanitaria de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 4.- Se integran en la Dirección General de Salud Pública las unidades centrales que actualmente configuran el órgano de igual denominación de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Artículo 5.- 1. Las Secretarías Provinciales de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se adscriben funcionalmente, con carácter temporal, a la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, se adscriben funcionalmente a la Secretaría General las unidades de Prestaciones no asistenciales, de Farmacia y de Salud Laboral de las Subdirecciones provinciales de Asistencia Sanitaria y de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 6.- Las integraciones y adscripciones funcionales a que se hace referencia en los artículos anteriores abarcarán todos los medios personales y materiales de las unidades afectadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Hasta tanto se produzca la efectiva puesta en funcionamiento de los restantes órganos del Servicio Canario de la Salud, las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se adscriben funcionalmente a la Secretaría General del Servicio.

Segunda.- El Servicio de Gestión Económica y Asignación de Recursos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria se integra en la Dirección del Servicio hasta tanto se efectúe la puesta en funcionamiento de la Dirección General de Recursos Económicos.

Tercera.- La presente Orden mantiene sin alterar el régimen de competencias delegadas de los titulares de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que se regirán por la normativa general, y hasta tanto se pongan en funcionamiento los restantes órganos del Servicio Canario de la Salud.

Cuarta.- La entrada en vigor de la presente Orden determinará la supresión de las actuales Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Quinta.- Se faculta al Director del Servicio Canario de la Salud para la aplicación de la presente Orden.

Sexta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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