Estás en:
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de sesión de 23 de febrero de 1995, relativo a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto denominado Cantera Industrial y Planta de Clasificación El Drago, promovido por la Comunidad de Bienes Casanova e Hijos, en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife, y cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de febrero de 1995 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto denominado Cantera Industrial y Planta de Clasificación El Drago, promovido por la Comunidad de Bienes Casanova e Hijos, en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.
PROCEDIMIENTO
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, y 13 del Reglamento antes citado, D. Juan Carlos Casanova Pérez, en representación de la Comunidad de Bienes Casanova e Hijos, remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con fecha 20 de octubre de 1992, una Memoria-Resumen del proyecto y la comunicación de su intención de realizarlo, al objeto de iniciar los trámites del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Recibida la referida Memoria-Resumen, la Viceconsejería de Medio Ambiente estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del citado proyecto.
El proyecto consiste en rebajar de cota una antigua finca agrícola de regadío sin abancalar (con muros de cerramiento en sus lindes), hasta una altura apropiada para la implantación de cultivo platanero en invernadero.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I que forma parte del expediente, siendo el autor del mismo D. Alonso Mora Palacios.
En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/1990 y el artículo 14 del Reglamento, la Viceconsejería de Medio Ambiente dio traslado al promotor de las respuestas recibidas mediante escrito de fecha 5 de enero de 1993.
La relación de consultados y un resumen de los informes emitidos por los mismos se recogen en el anexo II.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento ya mencionado, el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por Eurocontrol, S.A., y firmado por D. Francisco Javier Gutiérrez Llarena, Ingeniero Técnico Agrícola, D. José Marrero Castro, D. Rafael Paredes Gil, Biólogo, D. Ricardo Mesa Coello, Biólogo, D. Giuseppe Orlando, Economista, D. José Covelo Guarde, Delineante, y Anacan, S.L., fue sometido al trámite de información pública conjuntamente con el proyecto correspondiente por la Dirección General de Industria y Energía, mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de fecha 12 de septiembre de 1994, y edicto en el tablón de anuncios de Entidades Locales.
Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental consta en el anexo IV.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990, y 16 del Reglamento ya mencionado, la Consejería de Industria y Comercio remitió con fecha de entrada 3 de noviembre de 1994 a la Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente, consistente en el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública. Finalmente, de conformidad con los artículos 29.2 y 3 de la Ley 11/1990 y 17 del Reglamento, con fecha de 21 de noviembre de 1994, la Viceconsejería de Medio Ambiente remitió al promotor oficio por el que solicitaba el proyecto para un mejor enjuiciamiento del Estudio de Impacto Ambiental, oficio del que se dio parte al Órgano sustantivo con fecha de 21 de noviembre de 1994.
El promotor contestó a este requerimiento mediante escrito con fecha de Registro de Entrada en la Viceconsejería de Medio Ambiente de 19 de diciembre de 1994 quedando compuesto el expediente de Impacto Ambiental por:
- Estudio de Impacto Ambiental.
- Proyecto de Explotación de la Cantera Industrial El Drago.
- Resultado de la información pública.
En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (C.U.M.A.C.), en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental, determinando a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto denominado Cantera Industrial y Planta de Clasificación El Drago, promovido por D. Juan Carlos Casanova Pérez, en representación de la Comunidad de Bienes Casanova e Hijos, en el término municipal de Arona.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En aplicación de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y del artículo 18 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
A) El título del proyecto presentado para su evaluación es Proyecto de Explotación de Cantera Industrial y Planta de Clasificación El Drago.
B) El ámbito territorial de actuación es la finca El Drago, en el paraje conocido como Guaza del Medio, en el término municipal de Arona.
C) El proyecto está promovido por la Comunidad de Bienes Casanova e Hijos, arrendataria de la finca El Drago, propiedad de D. Loreto Díaz Hernández.
D) El autor del proyecto es D. Alonso Mora Palacios.
E) Los autores del Estudio de Impacto son D. Francisco Javier Gutiérrez Llarena, D. José Marrero Castro, D. Rafael Paredes Gil, D. Ricardo Mesa Coello, D. Giuseppe Orlando, D. José Covelo Guarde y Anacan, S.L. Laboratorio de Edafología, todos ellos trabajando para la empresa Eurocontrol, S.A.
F) Al documento presentado se la ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativa.
H) Los órganos ambientales oídos son:
1) Viceconsejería de Medio Ambiente.
2) Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Industria y Energía.
3) Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
4) Ayuntamiento de Arona.
5) Ponencia Técnica de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de Santa Cruz de Tenerife.
I) La resolución de este Órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada resulta ser desfavorable por cuanto que la finca está clasificada en el Plan General de Ordenación vigente como suelo rústico de protección agrícola, donde no se permiten actividades extractivas.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.
© Gobierno de Canarias