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BOC Nº 045. Miércoles 12 de Abril de 1995 - 644

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

644 - RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1995, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 24 de enero de 1995, que aprueba definitivamente el Plan Parcial El Soco, promovido por D. Diego Villegas Betancor y otros, término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 24 de enero de 1995, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial El Soco, promovido por D. Diego Villegas Betancor y otros, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 24 de enero de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, el Plan Parcial El Soco, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), promovido por D. Diego Villegas Betancor y otros, con las modificaciones introducidas por esta Comisión en sesión celebrada el 12 de enero de 1990 y debidamente asumidas y subsanadas por el citado Ayuntamiento.

Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, a los promotores y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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