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BOC Nº 045. Miércoles 12 de Abril de 1995 - 624

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

624 - DECRETO 75/1995, de 7 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias durante el proceso de 1995.

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La Ley Territorial 3/1987, de 30 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, facultó al Gobierno en su Disposición Final Segunda, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de dicha Ley.

En base a esta facultad, se promulgó el Decreto 45/1987, de 13 de abril, y el Decreto 75/1991, de 16 de abril, que regularon las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales oficiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias.

Por otra parte el Decreto 45/1987, en su artículo 9.3, dispone que en el supuesto de coincidencia con otros comicios electorales se podrá disponer la utilización conjunta de impresos, por lo que al darse el supuesto previsto en dicho precepto, se mantiene la utilización conjunta de impresos con la Administración del Estado.

Considerándose que mantienen su vigencia las normas y modelos aprobados por el Decreto 75/1991, es por lo que el presente Decreto declara de aplicación el antes citado con las excepciones que se recogen relativas a la modificación de la fecha y de los modelos de actas de escrutinio de la mesa y de sesión según el acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1995.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Serán de aplicación al proceso electoral para las elecciones al Parlamento de Canarias convocadas por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 68/1995, de 3 de abril, las normas contenidas en el Decreto 75/1991, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias (B.O.C. nº 51, de 22.4.91), así como los modelos aprobados en sus anexos, con la única modificación del año que figura en los diferentes documentos que serán sustituidos por “1995”, y de lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Los modelos “PC 9.4” y “PC 9.5” que regirán en el proceso electoral del presente año 1995, serán los que se publican como anexo a este Decreto, como consecuencia del acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de marzo de 1995, por el que se establecen los criterios que han de observarse en las Actas de escrutinio de Mesa y de Sesión a utilizar por las mesas electorales y la Junta Electoral Provincial en las Elecciones al Parlamento de Canarias de 1995.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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