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BOC Nº 044. Lunes 10 de Abril de 1995 - 613

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

613 - DECRETO 38/1995, de 10 de marzo, por el que se determina que las diversas publicaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes han de ser retribuidas mediante precios públicos.

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El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 167, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los órganos de la Administración autonómica y sus Entidades autónomas con motivo, entre otros, de la entrega de bienes corrientes, cuando sea susceptible de ser realizada concurrentemente por el sector privado.

En el artículo 169 del Decreto Legislativo se dispone que los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos, se determinarán por el Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que haya de percibirlos.

Dentro de las actividades propias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se encuentra la de publicación de libros y revistas de las materias que le son propias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Será retribuida mediante precios públicos la entrega de bienes corrientes consistente en las diversas publicaciones -en cualquier soporte- de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la fijación de la cuantía de los precios públicos de las publicaciones comprendidas en este Decreto se estará a lo establecido en el artículo 169.2.a) y b) del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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