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BOC Nº 043. Viernes 7 de Abril de 1995 - 599

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

599 - DECRETO 36/1995, de 24 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con motivo de la realización del “Proyecto de Urbanización Santa Clara-La Multa, primera fase; lo que conlleva, la extinción de los derechos arrendaticios de la vivienda 23 del bloque 24 y vivienda 21 del bloque 25, del grupo de Santa Clara”.

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Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, para declarar urgente la expropiación forzosa de los derechos arrendaticios de la vivienda 23 del bloque 24, y vivienda 21 del bloque 25, del grupo de Santa Clara, y teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, los cuales se contienen en el citado expediente, como son:

1.- La utilidad pública de los derechos afectados por la expropiación queda implícita en la inclusión de los terrenos ocupados por las viviendas, cuyos derechos arrendaticios son el objeto del presente expediente, puesto que están comprendidas en el Proyecto de Urbanización Santa Clara-La Multa 1ª Fase, previsto dentro del Plan de Actuaciones del Convenio de Cooperación, de fecha 23 de junio de 1992, suscrito, de una parte, por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y, de otra, por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas y, en consecuencia, lleva aneja la necesidad de extinción de los derechos arrendaticios mencionados, con la consiguiente ocupación de los terrenos a los que afecta.

2.- La necesidad de extinción de los derechos arrendaticios que pesa sobre las viviendas 23 del bloque 24 y 21 del bloque 25, del grupo de Santa Clara, con la consiguiente ocupación de los terrenos por ellos ocupados, para su destino a un servicio o uso público y la solicitud, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para que se declare la urgente extinción de los derechos arrendaticios afectados por la expropiación forzosa, origen de este Decreto, viene motivada por la Corporación mencionada, porque en el área en que se ubican las referenciadas viviendas, resultan de aplicación, los instrumentos urbanísticos siguientes:

A) El Plan Especial de Reforma interior de Santa Clara-La Multa, aprobado definitivamente, por el Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz de Tenerife el día 22 de marzo de 1994.

B) El estudio de detalle para desarrollar el Plan Especial ya mencionado.

Del estudio de dicho planeamiento se deduce que, sobre el solar ocupado por los bloques 24 y 25 del conjunto de Santa Clara, queda una parcela, capaz para la construcción de 48 viviendas y 11 Locales Comerciales y, el resto, destinado al trazado de la vía “9” del planeamiento, resultando preciso la demolición de las edificaciones preexistentes. De los bloques citados, sólo quedan sin demoler 2 viviendas y sus soportes; la señalada con el número 23 del bloque 24 y vivienda 21 del bloque 25, estimándose la necesidad de sus urgentes demoliciones, a los efectos de emprender las actuaciones urbanísticas ya mencionadas.

Asimismo, las obras comprendidas dentro del Proyecto de Urbanización Santa Clara-La Multa, 1ª fase, quedan comprendidas dentro del Plan de Actuaciones del Convenio de Cooperación, aprobado por la Comisión Institucional en su reunión de fecha 9 de diciembre de 1992.

3.- Que la consignación presupuestaria para llevar a cabo, entre otros, el Proyecto de Urbanización Santa Clara-La Multa, 1ª Fase, se recoge el Convenio de Cooperación de fecha 23 de junio de 1992, de la siguiente forma:

a) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura se compromete a:

- La financiación del 50% del coste de las actuaciones de rehabilitación y reposición de las viviendas de acuerdo con el Plan que al efecto se establezca, y las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

b) La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de la Vivienda, se compromete a:

- La financiación del 30% del coste de las actuaciones a que se refiere la estipulación a).

- La supervisión de los proyectos, de la ejecución y de la certificación de las obras, así como el seguimiento financiero de las mismas, sin perjuicio de las competencias al respecto de las restantes partes. c) El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a:

- La financiación del 10% del coste de las actuaciones a que se refiere la estipulación a), la cual podrá efectuarse mediante el desembolso de la cuantía resultante o mediante la aportación de terrenos u otros inmuebles de interés para los objetivos del presente Convenio o en obras de infraestructura o equipamiento dentro del conjunto de actuaciones.

d) El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

- La financiación del 10% del coste de las actuaciones a que se refiere la estipulación a), la cual podrá efectuarse mediante el desembolso de la cuantía resultante, mediante la aportación de terrenos u otros inmuebles de interés para los objetivos del presente convenio o en obras de infraestructura o equipamiento dentro del conjunto de actuaciones.

4.- La definición y situación de los derechos arrendaticios a expropiar, con la consiguiente ocupación de los terrenos, resultan idóneas para el objetivo pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

5.- La relación concreta de los derechos a expropiar fue sometida al trámite de información pública por un plazo de veinte días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en su número 47, de 20 de abril de 1994, y en el Diario El Día, en su edición de 15 de abril de 1994.

Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose alegaciones por los interesados, las cuales fueron resueltas por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de octubre de 1994.

En el ejercicio de las competencias previstas en el apartado B.4.3 del anexo 1, del Real Decreto 213/1982 y en el Decreto 229/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Turismo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la ocupación de los bienes, lo que implica la extinción de los derechos arrendaticios afectados por la expropiación forzosa con motivo de la realización del “Proyecto de Urbanización Santa Clara-La Multa 1ª Fase”.

Los derechos cuya extinción se declara urgente, son los publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 20 de abril de 1994, número 47, derechos que quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo que acompaña al presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, órgano expropiante, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones, a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de 2 meses desde su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

A N E X O

Relación de derechos arrendaticios cuya extinción se declara urgente, al encontrarse recogidos en el “Proyecto de Urbanización Santa Clara-La Multa. 1ª Fase”, publicada la citada relación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife de 20 de abril de 1994, número 47.

Vivienda Bloque Clase Arrendataria Nº 23 Nº 24 Urbano Dña. Lina Pérez González. Nº 21 Nº 25 Urbano Dña. Mª del Pilar Miranda González.

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