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Se hace saber a la empresa Recreativos Nandy, S.A., que se halla en ignorado paradero, que, con fecha 15 de febrero de 1995, se ha procedido por esta Viceconsejería a la revocación de Boletines de Instalación correspondientes a las máquinas recreativas TF-A-4.348 y TF-A-4.461, propiedad de esa empresa operadora, diligenciados para el Bar Orone, sito en Playa Santiago-Alajeró, La Gomera, por incumplimiento de los artículos 7, 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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