Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 1995 - 823

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

823 - ANUNCIO de 28 de febrero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por esta Viceconsejería a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 97/94.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 97/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Por ausencia del Instructor del expediente administrativo sancionador nº 97/94 Dña. Zoraida Castilla Díaz, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 15 de julio de 1994, fue levantada Acta de Infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Puerto, sito en Candelaria, calle Avenida José Antonio, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-12.672 no teniendo incorporada la pegatina correspondiente al segundo trimestre del presente año. Solamente lleva incorporada una fotocopia reducida e ilegible de un justificante de pago.

2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 21 de julio de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificado el anterior, mediante anuncio publicado en el B.O.C. nº 130, de 24 de octubre de 1994, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, esta Viceconsejería es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación deberán llevar incorporado a las mismas el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, procediendo sancionar con multa de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

© Gobierno de Canarias