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BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 1995 - 584

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.las Administraciones Públicas

584 - REAL DECRETO 283/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sociedades agrarias de transformación (B.O.E. nº 63, de 15.3.95).

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La Constitución Española, en su artículo 148.1.7ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 29.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal. El Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado en su reunión del día 30 de enero de 1995, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidas en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 24 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas, JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO.

A N E X O

D. Antonio Bueno Rodríguez y D. José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sociedades agrarias de transformación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 148.1.7ª de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y el artículo 149.1.13ª dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 29.3, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía estatal.

Finalmente, la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril, establecen las normas de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de sociedades agrarias de transformación.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias e identificación de los servicios que se traspasan.

Al amparo de los preceptos citados se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de sociedades agrarias de transformación viene desempeñando la Administración del Estado, y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través del Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en virtud de los Reales Decretos 2.572/1977, de 19 de septiembre, y 1.776/1981, de 3 de agosto, y demás disposiciones concordantes:

a) Promocionar las sociedades agrarias de transformación.

b) Programar cursos para la formación adecuada de los socios.

c) Asesorar técnicamente para el correcto mantenimiento de tales sociedades agrarias.

d) Controlar el mantenimiento de la actividad y características propias de la entidad como sociedad agraria de transformación.

e) Calificar las sociedades agrarias de transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado.

f) Ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Promover ante la jurisdicción civil el procedimiento ordenado a la disolución de una sociedad agraria de transformación.

La Comunidad Autónoma de Canarias, una vez calificada e inscrita la sociedad en el correspondiente Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá, una copia autenticada de la documentación al Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación, del Instituto de Fomento Asociativo Agrario.

Asimismo se establecerán de mutuo acuerdo los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre el Instituto de Fomento Asociativo Agrario y el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas:

a) Establecer la normativa general sobre sociedades agrarias de transformación.

b) Mantener el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Ordenación de los Registros.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

No existen bienes, derechos u obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

Los medios personales correspondientes a este traspaso figuran incluidos en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a los servicios traspasados.

La valoración del coste efectivo correspondiente a este traspaso figura incluida en el Acuerdo de traspaso en materia de Cámaras Agrarias.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

1. El Instituto de Fomento Asociativo Agrario, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, facilitará a la Comunidad Autónoma de Canarias cuantos datos sean necesarios para la creación y puesta al día del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto remitirá copia de todos los expedientes en su haber relativos a sociedades agrarias de transformación sitas y con ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los que hacen referencia a los Grupos Sindicales de Colonización ubicados en el citado territorio que hayan cumplido el trámite de adaptación previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto.

2. Los expedientes en tramitación relativos a sociedades agrarias de transformación que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso se entregarán a la Comunidad Autónoma de Canarias para su decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1.358/1983, de 20 de abril.

H) Fecha de efectividad de los traspasos. El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 30 de enero de 1995.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y José Javier Torres Lana.

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