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BOC Nº 042. Miércoles 5 de Abril de 1995 - 578

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

578 - ORDEN de 31 de marzo de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas con establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar sus instalaciones (cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

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La mejora de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Canarias es uno de los objetivos de la política turística seguida por el Gobierno de Canarias.

Para lograr este objetivo es necesario modernizar las instalaciones alojativas y adaptarlas a la demanda actual. Puesto que las empresas turísticas han experimentado a lo largo de los últimos años una disminución de los ingresos por la explotación de los establecimientos, es necesario incentivar la inversión en reforma y modernización de las instalaciones que están ya obsoletas, para de esta manera elevar la calidad de los servicios.

De conformidad con el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, y propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

1.- Aprobar las bases de la convocatoria que se acompañan como anexo I.

2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a empresas turísticas radicadas en Canarias que sean propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros o extrahoteleros, con las limitaciones señaladas en la base 2 de la presente Orden, con el fin de mejorar sus instalaciones.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las sociedades mercantiles o personas físicas, propietarias o explotadoras en exclusiva de establecimientos hoteleros de cualquier tipo, o extrahoteleras incluidas en el ámbito de aplicación de los Decretos 165/1989, de 17 de julio, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos, y 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa.

Tercera.- Fines.

Las subvenciones, que en ningún caso servirán para incrementar el número de camas, serán concedidas para atender los siguientes fines:

a) Remodelación, mejora o reforma de las unidades alojativas.

b) Remodelación, mejora o reforma de las zonas comunes (salones, restaurantes, bares, jardines, zonas deportivas, etc.).

c) Remodelación de las zonas de servicios (dependencias del personal, zonas de máquinas, de lencería, cocinas, etc.).

d) Infraestructura del edificio (instalaciones de agua caliente y fría, aire acondicionado).

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

En atención a lo expuesto, serán por tanto objeto de subvención:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Obras de infraestructura.

c) Bienes de equipo.

d) Estudios, proyectos y trabajos técnicos.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales.

Asimismo, los proyectos que pretendan beneficiarse de estas subvenciones no deberán autofinanciarse al menos en un 25%, no deberán haberse iniciado antes del 1 de enero de 1995. Quinta.- Cuantía.

La cuantía de la subvención será como máximo del 30% de la inversión objeto de aquélla.

Sexta.- Importe y aplicación presupuestaria.

El crédito global de las subvenciones no podrá superar la cifra de doscientos diez millones (210.000.000) de pesetas, encontrando su cobertura presupuestaria en la aplicación 08.10.751.D.770.00/95.7164.14 del Presupuesto de Gastos de esta Consejería para 1995.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería de Presidencia y Turismo, sita en la calle José Manuel Guimerá, 8, 2ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Servicios Múltiples, planta 7, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un (1) mes, a partir de la efectividad de la presente Orden.

Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Documentación a presentar.

Las solicitudes, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo II, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se relaciona, por duplicado:

A) Documentación específica:

1. Previsión del coste de la inversión a realizar para la cual se solicita la subvención, con el desglose que se detalla a continuación, acompañado de facturas proformas y/o proyecto técnico de las obras a realizar, elaborado por técnico competente:

- Obra civil.

- Bienes de equipo, salvo los elementos de transporte exterior.

- Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y dirección facultativa. - Otras inversiones en activos fijos materiales. 2. Previsión de ingresos y gastos.

3. Estudio de viabilidad económica de la empresa y de repercusión social y laboral del proyecto.

4. Documento justificativo de la disponibilidad del inmueble para llevar a cabo las inversiones proyectadas (escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar la inversión, en caso de que el solicitante no sea el propietario sino únicamente el explotador).

5. Certificado del órgano turístico competente sobre la clasificación del mismo, así como empresa propietaria y explotadora.

B) Documentación de carácter general:

1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, sea persona física o jurídica, y en su caso del representante.

2. Modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado.

3. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo pagado, así como alta censal en el Impuesto Indirecto Canario, acompañada de las liquidaciones del mismo, realizadas durante los últimos doce meses.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Acreditar los requisitos exigidos en la presente Orden de convocatoria.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, siempre antes del 30 de noviembre de 1995.

c) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones con el mismo objeto.

f) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero. g) Asimismo, en el supuesto de que la subvención se destine a la realización de obras, deberá acreditarse por el beneficiario, en su caso, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en aquellos supuestos que sea de aplicación.

Décima.- Tramitación y resolución.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, cuyo titular en el plazo de dos meses elevará Propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo, el cual en el plazo de quince (15) días resolverá.

Si del estudio de los expedientes de solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de la documentación necesaria, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción del requerimiento, aporte la documentación que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado aporte tal documentación, se procederá al archivo del expediente.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Undécima.- Criterios de concesión.

La valoración de la inversión y de la subvención que le corresponda, se hará de acuerdo con los siguientes criterios, en orden decreciente:

1. Interés turístico.

2. Que la reforma aporte novedades en cuanto a producto.

3. Prioridad de la zona.

4. Viabilidad económica del proyecto a realizar.

5. Antigüedad del establecimiento.

6. Dimensión física del establecimiento.

7. Se tendrá en cuenta el cumplimiento de la normativa turística, en relación con las sanciones y la calificación de las mismas impuestas por la Consejería de Presidencia y Turismo, en los tres últimos años.

Duodécima.- Abono de las subvenciones.

1. Una vez resuelta la convocatoria se procederá al abono de las subvenciones concedidas contra certificaciones de obra firmadas por técnico competente, o de facturas originales en su caso, siempre en proporción a la cuantía de la subvención. Para ello, será necesario la presentación de la licencia municipal de obras, en caso de que ésta sea requisito para la realización de las obras.

2. En las subvenciones destinadas a la realización de obras, podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra a medida que se vayan aportando.

3. En los restantes supuestos, siempre que queden suficientemente acreditadas en el expediente las razones de interés público o social, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención, previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro, en atención a la disponibilidad de fondos cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

4. En los supuestos de abono anticipado, cuando el importe de las subvenciones sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, se exigirá a los beneficiarios, con carácter previo al abono de la subvención, la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad idéntica al importe anticipado. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, de seguros o reaseguros o de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias, conforme al modelo que se contiene en el anexo de la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica de Canarias.

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, el beneficiario deberá acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Decimotercera.- Comprobación y justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, antes del 30 de noviembre de 1995, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fue concedida, mediante certificaciones de obra y/o facturas, dependiendo de la naturaleza específica del gasto. Asimismo, deberán facilitar toda la información que por esta Consejería les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias o el Tribunal de Cuentas. La Consejería de Presidencia y Turismo podrá exigir para la justificación de las subvenciones superiores a quince millones (15.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto.

Sin perjuicio de las actuaciones de inspección y comprobación, cuando se exija la realización de auditorías, no podrá solicitarse al beneficiario la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Decimocuarta.- Incumplimiento y reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) No reunir los requisitos exigidos para la concesión.

b) Incumplir el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. c) Incumplimiento del destino o de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos previstos en el artº. 32 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden de convocatoria, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 4 de mayo de 1993, que establece las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica, así como la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995. Decimoséptima.- Efectividad.

La presente Orden tendrá efectividad al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y TURISMO

Expte. nº ...........

D. .............................................................................................................., con D.N.I. nº ................................, comparece en representación de la empresa ....................................................................., N.I.F. .........................., domiciliada a efectos de notificación en ..................................................................................................................., municipio ....................................................................., teléfono ................................ y fax ................................. .

EXPONE

Que la empresa desea acogerse a las ayudas amparadas en Orden de ...... de ............................ de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas con establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar sus instalaciones.

Que la empresa reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas ayudas.

Que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, o en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

Que la empresa ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

Que se acompañan también los siguientes documentos exigidos por la referida Orden:

Que la empresa se compromete a aportar a la Consejería de Presidencia y Turismo los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.

SOLICITA

La concesión de la subvención prevista en la Orden de ..... de ....................... de 1995, por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas con establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar sus instalaciones, en los términos que en la misma se señalan.

(Lugar, fecha y firma).

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