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1995/042 - Miércoles 05 de Abril de 1995

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Política Territorial

Regresar al sumario 574 ORDEN de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales.

El vigente Reglamento de Montes define el concepto legal de montes como la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sean espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueran objeto del mismo. En este contexto normativo, la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales constituye una actividad cultural que debe incardinarse en la política de conservación de los montes y que, potencialmente, si no se adoptan las medidas adecuadas, supone un peligro para la supervivencia de las masas forestales de nuestras islas.

En ejecución de esas medidas, se procede con esta Orden a adoptar unas normas preventivas en desarrollo del vigente Reglamento de Incendios Forestales, atendiendo a las circunstancias específicas de nuestras islas, por las cuales, con carácter permanente, y con independencia de las condiciones climatológicas estacionales, prevea y permita el control de la realización de operaciones culturales en fincas rústicas con empleo de fuego.

En su virtud, visto el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, aprobado por Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden el desarrollo y adecuación al territorio de las Islas Canarias de las normas preventivas sobre incendios forestales, previstas en el Decreto 3.769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.

Artículo 2.- Con carácter general, se somete al régimen de autorización administrativa previa la ejecución de operaciones culturales con empleo de fuego en fincas agrícolas o forestales, así como la quema de residuos forestales, agrícolas o de otra naturaleza, en cualquier época del año, de acuerdo con los requisitos que se exigen en esta Orden.

Artículo 3.- Cualquier actividad que por los titulares de las fincas agrícolas o forestales, se encuentren o no cerca del monte, se proyecte realizar con empleo de fuego o la quema de residuos, tales como basura, leñas muertas, cortezas, rastrojos o malezas y otros análogos, se podrá llevar a efecto debiendo cumplir los interesados con las siguientes prescripciones previas de carácter general:

a) Comunicar, con una antelación de cinco días, al Agente de Medio Ambiente de la zona, al Jefe de la Unidad Insular de Medio Ambiente de la isla de que se trate o a la Viceconsejería de Medio Ambiente en cualquiera de sus dependencias, la actividad de quema, haciendo constar necesariamente la fecha en la que desea realizar la operación, lugar de la misma y cuáles son exactamente las labores culturales a realizar, de acuerdo con el modelo del anexo que se inserta en esta Orden.

b) Comunicar igualmente al Ayuntamiento correspondiente, incluso telefónicamente, de la operación que se proyecta, haciendo constar la fecha en que se ha presentado la comunicación a que se refiere el apartado anterior, en cualquiera de las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Artículo 4.- A la vista del escrito presentado por el interesado, la Viceconsejería de Medio Ambiente, directamente o a través de la Unidad Insular que corresponda, dará conformidad a la actividad proyectada si no supone ningún riesgo, en su caso la condicionará, o la denegará motivadamente en función de si se trata de una época de mayor peligro para los incendios forestales, que se den desfavorables circunstancias meteorológicas y ambientales que así lo aconsejen, teniendo en cuenta la disponibilidad de personal y medios auxiliares que la operación demande o si existiese potencialmente peligro por la cercanía a terrenos colindantes poblados de masas arbóreas.

La falta de acto expreso por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el plazo de tres días desde la presentación de la comunicación por el interesado, tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 5.- Aparte de las prescripciones contenidas en el Reglamento sobre Incendios Forestales, a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, particularmente, se tomarán las siguientes medidas de prevención:

a) Preparación del terreno, mediante un cortafuego de, al menos, dos metros de ancho en el borde de la zona.

b) No iniciar la quema antes de la salida del sol y darla por terminada cuando falten dos horas por lo menos para su puesta.

c) Efectuar la quema con la presencia del Agente de Medio Ambiente, si fuese aconsejable por la proximidad a masas de vegetación, y no abandonar, por el interesado, la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente extinguido.

d) Cualquier otra disposición que, a tenor de las circunstancias del momento, estime necesaria la autoridad o sus agentes, bajo su responsabilidad.

Artículo 6.- Los interesados en la quema de residuos en las fincas agrícolas y forestales podrán obtener información y orientación acerca de las condiciones técnicas en que deba efectuarse este tipo de actividades que se propongan realizar, consultando con el Agente de Medio Ambiente de la zona, y en su defecto, con la Unidad Insular de Medio Ambiente o el servicio competente en la gestión de montes de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Podrán recibir, además, si así lo solicitan, las ayudas materiales y humanas de la Viceconsejería de Medio Ambiente para realizar la quema, bajo la supervisión del Agente de Medio Ambiente de la zona y con carácter gratuito.

Artículo 7.- El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Orden, así como de las condiciones que en las autorizaciones que se otorguen, se establezcan o recomienden, supondrá la comisión de infracción, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento sobre Incendios Forestales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se consideran épocas de mayor peligro de incendio forestal las comprendidas entre el 1 de abril y el 30 de noviembre de cada año. No obstante, si las circunstancias meteorológicas así lo aconsejaren, se podrán determinar periodos distintos de mayor peligro con carácter extraordinario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Consejería de Política Territorial de 8 de abril de 1992, por la que se regulan las quemas de rastrojos, residuos o malezas en fincas agrícolas o forestales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas medidas preventivas y de extinción sean necesarias aplicar en relación con las actividades objeto de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1995.

EL CONSEJERO DE

POLÍTICA TERRITORIAL,

Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O

D./Dña. ..............................................................., con D.N.I. nš ..................., vecino/a de ...................... ...................................., con domicilio en ................... ...................................... y teléfono ........................... .

SOLICITA:

Autorización para la quema de:

......... Rastrojos en finca agrícola.

......... Limpieza de malezas.

......... Restos de aprovechamientos forestales.

......... Restos de aprovechamientos agrícolas.

......... Basuras.

......... Otros: ......................................

en la finca denominada ............................................., sita en ........................................................................., del municipio de ....................................................., a efectuar el día .................., a partir de las ..... horas.

......................................, a ...... de ........................ de 199 ... .

(Firma).

Conforme,

El Agente de Medio Ambiente.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE.

e incidencias

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