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En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 24 de marzo de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Las funciones y servicios que en materia de transporte marítimo han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 284/1995, de 24 de febrero, se asignan a la Consejería de Pesca y Transportes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de 1995.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
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