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BOC Nº 040. Lunes 3 de Abril de 1995 - 551

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - C.I.de La Palma

551 - ANUNCIO de 21 de febrero de 1995, por el que se hace público el Decreto nº 83, de 20 de febrero de 1995, relativo a incoación de expediente de delimitación a favor de la zona arqueológica de la Cueva de El Tendal, término municipal de San Andrés y Sauces.

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Visto el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de las Cuevas de El Tendal (Cuevas de San Juan), en el término municipal de San Andrés y Sauces.

Visto el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, por el que se dispone que quedan declarados Bienes de Interés Cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, y que de conformidad con el artículo 11.2 de la citada Ley, “la resolución del expediente que declara un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente, en el supuesto de inmuebles delimitará el entorno afectado ...”. Asimismo el Decreto 60/1988, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular, y de acuerdo con el artículo 34.1.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

HE RESUELTO:

Primero: tener por incoado expediente de delimitación de la zona arqueológica Cuevas de El Tendal, en San Andrés y Sauces, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en los anexos I y II de este anuncio, y que obran en su expediente administrativo correspondiente.

Segundo: continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Tercero: hacer saber al Ayuntamiento de San Andrés y Sauces que, según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la delimitación determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural (artículo 11), y que todas las obras que afecten a la zona cuya delimitación se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, artículo 2.3.c) del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.

Cuarto: publicar el presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto: someter a información pública el citado expediente, por un plazo máximo de 20 días desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo efecto, podrá ser examinado el mismo en el Servicio Administrativo de Equipamiento, Sanidad y Servicios Sociales, de este Cabildo Insular, 5ª planta, de 9,00 a 13,00 horas.

Santa Cruz de La Palma, a 21 de febrero de 1995.- El Presidente, Felipe Hernández Rodríguez.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL ZONA ARQUEOLÓGICA CUEVAS DE SAN JUAN SAN ANDRÉS Y SAUCES

La zona arqueológica de la Cueva de El Tendal está constituida por un total de 16 cuevas y abrigos con vestigios arqueológicos.

La Cueva de El Tendal responde a un amplio abrigo que presenta un gran desarrollo longitudinal, bóveda elevada y escasa profundidad. Está situada en la margen izquierda del barranco a unos diez metros escasos sobre el cauce y a ciento cincuenta metros sobre el nivel del mar. Sus coordenadas geográficas son 28º46’08” de longitud oeste.

En la margen izquierda del Barranco de San Juan se encuentra la Cueva la Cañada en un tubo volcánico que se va estrechando y ascendiendo en nivel a medida que se interna en la formación basáltica de manera que partir de los primeros 25 metros apenas si llega iluminación. Su ocupación prehistórica se reduce al área de la boca.

Junto a estas cuevas de hábitat se encuentran dos cuevas de enterramiento colectivo, situada una al oeste de El Tendal, y la otra de mayor dimensiones, sobre aquélla en la parte superior de la ladera, ésta, denominada Cueva del Polvo.

En la margen derecha del barranco la ocupación de las cuevas es más reciente.

También se encuentra en el Barranco de San Juan la estación rupestre del Lomo de la Corujera cuyas coordenadas geográficas son 28°46’50” de latitud norte y 14°03’53” longitud oeste, situada en una cornisa basáltica que se levanta en el extremo más oriental del Lomo que le da su nombre, los motivos son meandriformes y espiraliformes.

A N E X O I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL ZONA ARQUEOLÓGICA CUEVAS DE SAN JUAN. SAN ANDRÉS Y SAUCES

DELIMITACIÓN.

Vendría definida:

Por el norte, con una línea que partiendo del túnel en el p.k. 23 de la carretera C-830 Santa Cruz de La Palma a Los Sauces, discurre por el cauce del Barranco de Alen hasta su confluencia con el Barranco de San Juan.

Por el sur, por una línea que partiendo de la misma carretera y punto kilométrico, discurre por la carretera general hasta la Ermita de San Juan y desde aquí sigue la orilla superior de la margen derecha del barranco descendiendo hasta su confluencia con el Barranco de Alen.

Por el oeste, túnel situado en el p.k. 23 de la carretera C-830 Santa Cruz de La Palma-Los Sauces.

Por el este, punto de intersección de los cauces de los Barrancos de Alen y de San Juan. Según plano adjunto.

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