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1995/039 - Viernes 31 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 770 ANUNCIO de 22 de febrero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de la Orden de esta Consejería, por la que se impone a COCARE, titular de la empresa operadora nē 478, la multa de dos millones trescientas mil pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nē 233/93.

Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 233/93, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a COCARE, titular de la empresa operadora nē 478, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nē 233/93, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a C.O.C.A.R.E., titular de la empresa operadora nē 478, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Que en el acta de infracción, levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 2 de julio de 1993, en el establecimiento Bar Bodegón Los Ángeles, sito en El Sauzal, calle Las Breñas, San José, 30, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-10469 y TF-A-carece, careciendo esta última de Boletín de Instalación y presentando una fotocopia de la Guía de Circulación. Asimismo el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y la TF-B-10469, carece de la Tasa Fiscal del Juego.

Por otra parte, una vez consultados los archivos obrantes en esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se comprueba que la empresa operadora COCARE, titular de las máquinas descritas, tuvo baja definitiva con fecha 31 de diciembre de 1992.

2ē) Que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante, se procedió al precinto cautelar de las máquinas recreativas anteriormente descritas, manteniéndose la medida cautelar adoptada mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de octubre de 1993, y ordenando su depósito en las dependencias de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, mediante Resolución de la misma fecha.

3ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 20 de octubre de 1993, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la Normativa sobre el Juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 79, de 29 de junio de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5ē) Que el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a COCARE, titular de la empresa operadora nē 478, con multa de dos millones trescientas mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 18.1.b), 12, 30.1.b) y d), 31.1.b) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).

6ē) Que dentro de el plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 137, de 9 de noviembre de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artē. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-10469 y TF-A-carece, careciendo, asimismo, esta última de Boletín de Instalación y presentando la fotocopia de la Guía de Circulación. Por otra parte el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y la TF-B-10469 de la Tasa Fiscal del Juego; procediéndose por la inspección del juego al precinto y depósito de las máquinas recreativas, confirmándose mediante Resolución de 18 de octubre de 1993.

Una vez consultados los archivos obrantes en esta Viceconsejería para las Administraciones Pú blicas, se comprueba que la empresa operadora COCARE, titular de las máquinas descritas, tuvo baja definitiva con fecha 31 de diciembre de 1992.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 18.1.b), 12, 30.1.b) y d), 31.1.b) y d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88); tipificándose como faltas muy graves:

1ē) La explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora.

2ē) Cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (carencia de Boletín de Instalación), sancionándose cada una de ellas con una multa de un millón de pesetas; como faltas graves:

1ē) La no colocación de la Guía de Circulación en la forma prevista en el artē. 30 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2ē) La falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina recreativa de la documentación o libros a conservar en el local; sancionándose con una multa de cien mil pesetas cada una de ellas y como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, sancionándose con una multa de cien mil pesetas, todo ello a tenor de los artículos 39.1, 6 40.4, 14 y 41.3 del referido Decreto 93/1988, modificado por el Decreto 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89); y sancionándose con un total de una multa de dos millones trescientas mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a COCARE, como titular de la empresa operadora nē 478, con multa de dos millones trescientas mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Bodegón Los Ángeles, sito en El Sauzal, calle Las Breñas, San José, 30, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-10469 y TF-A-carece, careciendo esta última de Boletín de Instalación y presentando una fotocopia de la Guía de Circulación. Asimismo el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones y la TF-B-10469, carece de la Tasa Fiscal del Juego.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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