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PROVIDENCIA
“Vista el Acta de los funcionarios de la Inspección de Juego, de fecha 17 de noviembre de 1994, levantada en el establecimiento Bar La Esquina, sito en Tacoronte, Carretera de Guamasa, calle Los Perales, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.”
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Esquina, sito en Tacoronte, Carretera de Guamasa, calle Los Perales, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “B”, modelo Multi Coin VD, con fotocopia de una Guía de Circulación. Asimismo, figura como empresa operadora Recreativos Reyes; dicha empresa operadora tiene el título revocado para la explotación de máquinas recreativas, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 1991. Se procede a precintar la máquina por el Servicio de Inspección.
Lo que supone infracción a los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Vista el Acta de Infracción de la Inspección del Juego, de fecha 17 de noviembre de 1994.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en virtud del Acta de Infracción, de fecha 17 de noviembre de 1994, por el Inspector del Juego actuante, se denuncia que en el establecimiento Bar La Esquina, sito en Tacoronte, Carretera de Guamasa, calle Los Perales, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “B”, modelo Multi Coin VD, con fotocopia de una Guía de Circulación Astro Wars 3416983, careciendo de Boletín de Instalación y de la Guía de Circulación. Asimismo, figura como empresa operadora Recreativos Reyes; dicha empresa operadora tiene el título revocado para la explotación de máquinas recreativas, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 1991.
2º) Que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante, se procedió al precinto cautelar de la máquina recreativa del Tipo “B”, modelo Multi Coin VD, advirtiéndose al compareciente del contenido de los artículos 46.2.c).2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias y 237 del Código Penal.
I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como faltas muy graves, la explotación de máquinas de juegos por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora; la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación; y cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación), a tenor de lo dispuesto en el artº. 339.1, 2, 6 del referido Decreto.
Cuarta.- Que a tenor de lo dispuesto en el artº. 43.3 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se procede a mantener la medida de precinto adoptada cautelarmente por el Servicio de Inspección del Juego.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Mantener la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto trabado en la máquina recreativa del tipo “B”, modelo Multi Coin VD, propiedad de Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, e instalada en el Bar La Esquina, sito en Tacoronte, Carretera de Guamasa, calle Los Perales, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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