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1995/037 - Lunes 27 de Marzo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 721 ANUNCIO de 8 de febrero de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador incoado por esta Viceconsejería a Oper Tenerife, S.A., titular de la empresa operadora nē 518, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 83/94.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 83/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Oper Tenerife, S.A., titular de la empresa operadora nē 518, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Por ausencia de la Instructora del expediente administrativo sancionador nē 83/94, Dña. Zoraida Castilla Díaz, se procede con esta fecha al nombramiento de nueva Instructora, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a Oper Tenerife S.A., con multa de doscientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el establecimiento Bar Saavedra, sito en Carretera General Taco, La Laguna, de las máquinas recreativas TF-B-11.631 y TF-B-11.633, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego. Asimismo, el local carece de Libro de Reclamaciones y Reglamento del Juego.

Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en el local, y como falta leve, la carencia del distintivo correspondiente de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 40.4 y 41.3, respectivamente, del referido Decreto, y sancionándose con una multa de doscientas mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

No se presentan alegaciones al Pliego de Cargos.

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nē 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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