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BOC Nº 037. Lunes 27 de Marzo de 1995 - 470

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Industria y Comercio

470 - DECRETO 37/1995, de 10 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

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La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el Capítulo II de su Título III, regula la calidad industrial, y establece las actuaciones que las Administraciones Públicas, en colaboración, desarrollarán para procurar la competitividad de la industria española. Esta materia constituye una innovación legislativa en relación con el marco normativo industrial actual, cuyo predicamento descansa en la necesidad de mejorar los sistemas de calidad de las empresas.

Asimismo, la expresada Ley 21/1992, de 16 de julio, dentro de los programas de promoción y modernización industrial, persigue, entre otros objetivos, la compatibilidad de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, así como la introducción de medidas que posibiliten el ahorro y la eficacia energética de las industrias.

Dichas innovaciones operadas en materia industrial, dando lugar a la introducción de nuevos conceptos dentro de una política industrial moderna, han de tener su reflejo en la organización del Departamento competente en materia de industria, haciéndose necesario, por tanto, realizar en la misma los desarrollos funcionales precisos para una mayor concreción de dichas materias de actuación.

Por otra parte, la asignación a las Comunidades Autónomas de nuevas funciones en materia de instalaciones de protección contra incendios, así como el ejercicio por parte de la Consejería de Industria y Comercio tanto de determinadas funciones que en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico han asumido las Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva en materia industrial, como de aquellas que en materia de protección radiológica han sido encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear mediante convenio de fecha 28 de octubre de 1994, hacen necesario que las mismas se recojan de forma explícita en el Reglamento Orgánico de dicho Departamento, asignando al Centro Directivo correspondiente la gestión de aquéllas.

Al propio tiempo, la experiencia de gestión acumulada por la Dirección General de Industria y Energía aconseja proceder a una desconcentración de funciones en los órganos de inferior rango jerárquico, tratando con ello de alcanzar un mayor grado de celeridad y eficacia administrativa, que necesariamente debe llevarse a efecto en base a la descarga de funciones de tramitación del órgano jerárquico superior, asignándoseles estas últimas a los órganos territoriales que tiene adscritos, esto es, a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifican los artículos 5, 6, 13, 14, 17 y 25 del Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, conforme se establece a continuación:

1. Se modifican los apartados 1, 4 y 8 del artículo 5, que quedarán redactados como sigue:

“1. En materia de política industrial, le corresponde la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en concreto, lo siguiente:

- La elaboración y ejecución de la política industrial del Gobierno de Canarias. - La instalación, ampliación y traslado de industrias.

- La autorización de instalaciones técnicas.

- La seguridad y policía industrial.

- La seguridad vial.

- La metrología y metrotecnia.

- El medio ambiente industrial.

- Las estadísticas industriales.

- La reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial.

- La calidad industrial.

- El control de instalaciones de radiodiagnóstico.

- La inspección y control radiológico.”

“4. Autorizaciones de instalaciones técnicas.

En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones de recepción, tramitación y autorización que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial, la relativa a:

a) Aparatos que utilicen energía eléctrica.

b) Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

c) Aparatos a presión.

d) Almacenamiento de productos químicos.

e) Aparatos elevadores.

f) Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

g) Plantas e instalaciones frigoríficas.

h) Instalaciones de protección contra incendios.”

“8. Medio ambiente industrial.

Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio, en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías, las funciones recogidas en la legislación vigente y, en concreto: a) El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

b) El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas por su incidencia en el medio ambiente.

c) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones industriales, energéticas o mineras.

d) La autorización de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos sólidos, urbanos o industriales, así como el control de las actividades contaminantes o polucionantes en relación con los efluentes industriales, dentro de la política medioambiental propia del Gobierno.

e) Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizados el inventario de focos contaminantes de origen industrial y por residuos sólidos urbanos y sus instalaciones conexas.

f) La normativa y régimen sancionador, así como el ejercicio de policía medioambiental en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Política Territorial en relación con los residuos tóxicos o peligrosos.

g) Promover la ejecución de las auditorías medioambientales en relación con el control de las emisiones contaminantes derivadas del funcionamiento de las instalaciones industriales o energéticas.”

2. Se adicionan los siguientes apartados al artículo 5, con la siguiente redacción:

“11. Calidad industrial.

En materia de calidad industrial, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio promover las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

12. Control de instalaciones de radiodiagnóstico.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio la ejecución en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico y, en concreto, la tramitación de:

a) Procedimiento de declaración y registro de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico. b) Autorización a las empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

c) Instrucción de expedientes sancionadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.

13. Inspección y control radiológico.

En materia de inspección y control radiológico, corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los convenios que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear, en el marco de la Ley 15/1980, de 22 de abril, por la que se crea el Consejo de Seguridad Nuclear, y en particular las siguientes:

a) La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

b) El análisis de las actas de inspección, propuestas de sanción, en su caso, y evaluación de las solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas.

c) La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La vigilancia radiológica ambiental, relativa a cualquier elemento terrestre (incluidas las aguas superficiales y subterráneas), marítimo y atmosférico.

e) La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que quedará redactado como sigue:

“1. En materia de política energética, le corresponde la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, el ejercicio de las competencias que le correspondan sobre plantas desaladoras de aguas, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, los procedimientos expropiatorios para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y, con carácter específico, lo siguiente: - La elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias.

- La autorización de instalaciones energéticas.

- Los Planes de Electrificación Rural.

- Los servicios públicos de agua, gas y electricidad.

- La seguridad y policía energética.

- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.

- Instaladores autorizados.

- Estadísticas energéticas.

- Auditorías energéticas.”

4. Se adiciona el siguiente apartado al artículo 6, con la siguiente redacción:

“10. Auditorías energéticas.

Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio promover la ejecución de las auditorías energéticas en relación con las instalaciones consumidoras de energía en Canarias, y su adaptación a las medidas de eficacia y ahorro.”

5. Se suprime el apartado l) del artículo 13.2.A), quedando redactado el apartado k) como sigue:

“k) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.”

6. Se modifica el apartado i) del artículo 14.2, quedando redactado como sigue:

“i) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia industrial, energética y minera propias de la Consejería, de conformidad con la legislación aplicable.”

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que quedará redactado como sigue:

“2. Además de las funciones previstas en el número anterior, le corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Viceconsejería de Industria y Energía, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía y minas no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) Identificar las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Desarrollar y ejecutar los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) Promover y favorecer el desarrollo, en general, de la artesanía canaria.

d) La autorización de la instalación, ampliación y traslado de las industrias excluidas del régimen de liberalización industrial.

e) La recepción de comunicaciones sobre cese, reanudación de actividades y cambios de titularidad respecto de las industrias señaladas en el apartado anterior, así como la declaración de clandestinidad de las mismas.

f) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

g) Promover las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos automóviles y expedición de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.).

h) Impulsar la declaración de aptitud de vehículos para la posible realización del transporte escolar y de menores previas las correspondientes inspecciones extraordinarias periódicas, así como inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

i) Promover la autorización y control de la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

j) Impulsar el cumplimiento de las normas de homologación en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

k) Supervisar la inspección del funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de vehículos.

l) Las funciones de metrología y metrotecnia.

m) Promover el control y vigilancia de la contaminación industrial producida por instalaciones industriales o energéticas y vehículos de motor.

n) Iniciar los procedimientos de elaboración de las disposiciones reguladoras de los documentos de calificación empresarial y carnets profesionales. o) Supervisar el control y vigilancia de los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos. p) La propuesta de resolución de expedientes de servidumbres de paso y expropiación forzosa en materia eléctrica.

q) Promover y fomentar la calidad industrial.

r) Promover las auditorías medioambientales en materias industriales.

s) La tramitación del procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

t) La tramitación de las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

u) La instrucción de expedientes sancionadores en materia de control de instalaciones de radiodiagnóstico.

v) El ejercicio de las funciones encomendadas en materia de inspección y control radiológico en virtud de los convenios que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

x) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

B) En materia de energía y minas, le corresponde:

1. En energía:

a) La ejecución de los programas energéticos y, en concreto, la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Energético de Canarias.

b) La autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y aprobación del proyecto de ejecución, cuando sea preceptivo, de las siguientes instalaciones:

- Grupos generadores convencionales de energía eléctrica de servicio público y potencia superior a 500 kw.

- Subestaciones transformadoras y líneas de transporte de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kv.

- Instalaciones de energías renovables o que utilicen tecnologías avanzadas.

- Instalaciones de cogeneración.

- Instalaciones de tratamiento, almacenamiento y transporte de hidrocarburos. c) La concesión de la condición de autogenerador eléctrico. d) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético.

e) Promover las auditorías medioambientales en materias energéticas.

f) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de diciembre.

g) La elaboración de informes y tramitación de expedientes de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas a instalaciones energéticas.

h) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

2. En minas:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) Promover la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales en las labores mineras.

d) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

e) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.

C) Con carácter general, le corresponde:

a) La declaración de impacto ecológico en el supuesto previsto en el artículo 20.1 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico.

b) La declaración de utilidad pública e interés social de instalaciones industriales, energéticas y mineras a los efectos previstos en el artículo 9.2.c) de la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

8. Se modifica el artículo 25, que quedará redactado como sigue: “Artículo 25.- Funciones de las Direcciones Territoriales.

1. Las Direcciones Territoriales ejercerán, en el área de actividad que tengan encomendada y en su ámbito espacial, además de las funciones que les corresponden de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, las que les sean atribuidas expresamente o por delegación y, con carácter general:

a) Ejecutar las actuaciones programadas por las Direcciones Generales.

b) La tramitación de los expedientes que se les atribuyan por la respectiva Dirección General, y la formulación de propuestas de resolución motivadas.

c) Prestar asistencia técnica e información a los órganos superiores de la Consejería.

d) Elaborar las propuestas de planes y programas de actuación que estimen pertinentes.

2. Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía ejercerán, además, las funciones de tramitación, inspección, propuesta y resolución en las materias que a continuación se indican, no atribuidas específicamente a otros órganos en el presente Decreto:

a) Instalaciones técnicas.

b) Instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, no excluidas del régimen de liberalización industrial.

c) Seguridad vial.

d) Servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como los suministros de hidrocarburos.

e) Documentos de calificación empresarial y carnets profesionales.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y en particular, la Disposición Adicional Primera del Decreto 228/1993, de 29 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.

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