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R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Construcciones Progresa Lanzarote, S.A. la Resolución de 23 de noviembre de 1994, recaída en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Desestimar las alegaciones y pretensiones aducidas por Inmobiliaria Tisalaya, S.A. en su recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de septiembre de 1993, recaída en el expediente VP-99/90, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho, procediendo su confirmación por la presente.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Viceconsejería de Vivienda, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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