Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad Construcciones Progresa Lanzarote, S.A., y siendo necesario notificarle la Resolución de 23 de noviembre de 1994, por la que se resuelve el recurso ordinario formulado por la entidad Inmobiliaria Tisalaya, S.A., recaída en el expediente sancionador VP-99/90, al ser parte interesada, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Construcciones Progresa Lanzarote, S.A. la Resolución de 23 de noviembre de 1994, recaída en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Desestimar las alegaciones y pretensiones aducidas por Inmobiliaria Tisalaya, S.A. en su recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 24 de septiembre de 1993, recaída en el expediente VP-99/90, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a Derecho, procediendo su confirmación por la presente.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, previa comunicación a esta Viceconsejería de Vivienda, conforme exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
© Gobierno de Canarias